BCCMAS0001-15-G-1500000000000
Del fobredicho Alegato. 141 monicion:d citacion á dicho Prelidente,por ediéto, dente como lo era, perfona cierta, debiera haverfez y menos por edito General: Ergo, dc. 276 Aque Íe añade ¡ que en el edito gence ral (aun quando el feñor Obilpo tuvielle juridiccion fobre los Regulares , Y porcltad para proceder con. tra ellos por cenfuras, de 940 pojtea) no le le debia incluir al tal Prefidente de Capuchinos, ni 4 lu Co- munidad , condos Seglares , y Sacerdotes Seculares, fiendo tan conocida la diferencia en materia de ju- rifdiccion, y fe puede confirmar afsi lo uno, porque aunque hay cafos en que los Ordinarios, como De- legados de lá Silla Apoftolica , pueden conocer de las caufas de exemptos , ni el feñor Obifpo vso en nueítro cafo dela dicha delegacion , Íino de porel= tad ordinaria , y fin que fuefle en alguno de los ca- fos expreflos en Derecho ¿en que lc le dá la tal po= teftad : pues aunque en el Tridentino le les dá po= teltad a los Ordinarios para compelerá los Regula. resá que vayan á las publicas ProceÍsiones ¿no em- pero para lo contrario de impedirles que vayan, quando fon combidados á ellas por el Cabildo, quando el Pueblo lo defea , y quando le ordena al bien comun , Ofocórro de alguna grave neceísidad: ni menos [e le dá poteftad alli para poderlos com- pelerd eo por ceníuras , Como latamente queda probado en toda efta Apología , y en mi Informe: Ergo , EC. CN 277 Lo otro £ porque quando en la citacion hecha por el tal ediéto quifiefle proceder como De- legado, debiera expreflarlo en el ; Imo, el tal ediéto debiera contener el tenor del relcripto , por el qual conftafle fer Delegado en e l tal ca ío que le ventila, EX CAP. Praterea,donde los DD.de disationibus,ha- cerambien á lo dicho el cap.final (alias, Quia non. nulla, de refeript.) y lo tienen Bartulo , Alexandro, Jafion, y otros, in /. ex quacumque, ff. fi quis in ias vocat: Item Bartulo in Autbent., Qui femel. m.12.C. quomodo, O” quod Ind. DD. in cap. Cum parati , de appellat. y mas quando fe duda de la tal delegacion para dicho cafo, ¿mó,le ignora , y pofitivamente le niega que la haya;/ed fic eff,que en dicho ediéto,no folo no fe infertó el tenor del refcripto por donde fuefle Delegado en el cafo; Jmd,no le exprefsó pro- cedia como Delegado , fino antes coníta pro. cedia en él como Ordinario , y no como Delegado; ni era bien mezclar ¿los Capuchinos exemptos con los Seglares , y Clerigos Seculares (ujetos a lu jurif= diccion ordinaria: Ergo , «Cc. - 278 Y lo otro; porque dado, y no concedido, que en la citación hecha por el tal ediéto quifiefe comprehender tomo Delegado al Prefidente de Ca- puchinos ( y ¿lo fumo d fu Comunidad ) de quien folo fe recelava entre todos los Regulares , como coníta de lo que fu Huftriísima dixo al talPrefiden- te quando cfte fe vió. con fu ¡luftrifsima el día 15. de Enero por la tarde ; y lo lupone el Manificlto en fu Hecho, pag.5.circa medium; y en elte numero en que lo dá portan fixo , que dice , que por no efpe- rarfe fruto de la tal citacion fe pudo omitir fin rief> go de nulidad , (de quo poftea ) fiendo el tal Psclt- le notificado perfonalmente, (9 d lo menos á lu Co- munidad, en cabeza de tal) y en quien concurria el- pecial qualidad , queen los Seglares. y Sacerdotes Seculares , por lo dicho en toda elta re[puelta ter- cera : Ergo , Bic. 279 Y mas, quando ,como fe ha dicho ,el tal Prefidente, (obre fer períona cierta, como lo era, no fe ocultaba : pues no puede decirle que fe oculta aquel , qui in publico copiam fui facie , fedilli qui fraudationis caufa latitat,como coníta dela ley Ful. cinius,$.Quid fit auterm, donde Bartul.n.1.y $. Mud Jriendum ,ff.quib.ex cauf.in poff. Y hacer á lo dicho el texto in l.fucarritor,f.quib. ex cauf. maior, y lo tienen aísi Efperelo. Narbona,dos Gloflas , y la co= mua de DD. fegan Dian. pars.10.tr.12.re/.4.5. Nec obfiat,omniam videndus.Sed fic ef? ,que dicho Prefi= dente andaba eu publico, y era perfona cierta,y que con facilidad, y fin inconveniente alguno podia (ex hallada para la citacion perfonal; Ergo, 8ic. * RESPUESTA QUARTA. 380 Elpondo lo 4. que fiendo cierto (coa mo el Manificlto dice en elte m.33.) que para que valga la citacion,y fe repute por legal, Íon menefter tres colas lubltanciales,como fon,man= dato de Juez,notificacion de Efcrivano,o Notarios inftromento in Ícrrpris , donde fe dá fee de haveríe hecho,y donde debe ir la cauía jufta,(obre que debe caer el mandato judicial , nada defto huvo relpedo del Prefidente de Capuchinos en el cafo que le ven- tila, como lo irémos viendo : luego la tal doétrina eltá á favor del tal Prefidente, y no contra él, 281 No huvomandafo de Juez :louno , por= que nunca el leñor Obifpo le mando coía al cal Pres fidente en la materia, (ni conconminacion deceníu» ras,ni ía ellas) ni huvo mas que una politica fuplia ca, como le refiere en la efpecie del calo , m. 2, aísi en mi Informe en derecho , como en el Hecho que propone antes de fus diícurlos el M.R.P.Fr. Baíilio de Albalate ; ni del tal mandato fe prefento inftru- merito , ni conftó en manera alguna en el pleyto de la Nunciatura 3 antes bien del unico Áuto prelenta= do en el pleyto (que procedió al de la declaracion del incurío en las ceníuras , que rambien fe prelen= to alli ) coníta , 0 fe infiere baltantemente lo dichos Ergo , ác. 282 Lootro , porque el feñor Obilpo no era uez competente para mandar ád los Capuchinos, y prohibirles el aísiftir a la Procefsion del Cabildo, (calo negado que huvieflen afsiltido á ella)ni para prohibirles eflo con cenfuras ,como [e probo lata« mente en mi Informe , 4m.22.ad 32. y en elta Apo logia portoda ella ,c/pecialmente 4 M.104.4d 1565 y por configuiente, ni para citarlos lobre lo dicho; fed fic eff : que la citacion hecho por mandado de Juez incompetente ,es nula , y no hay obligacion de comparecer en el tal citado , ex leg. contumacia, donde los DD.f. de re indicar. la Glofía in “n Si 40=
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz