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7 440 Apología fegunda en defenfa di ice dicho Sañchez,que lo dicho no [e deve dira los Religiofos , ibi: Quare cum materia bec ft frita, O peenalis , momine Clericoram mon dun prbrriis EA Ce. A Ad 270 Y puedeconfirmaríe afsi por razon, y De» fechos:Lo 1.porque en todos los Regulares le halla una efpecial qualidad, que no fe halla en los Cleri- gos comunes: Lo 2.porque quando [e interdicen, O excomdlgádnlos Religioíos, debaxo de efte iombre no vienen los Clerigos Seculares , aunque eftos en Jato modo feán Religiolos ,tomofenota en la Ro- brica de Regul.cap.2. Luego pariformiter.al contra- rio,argum, ex cap. Intellecio , de iure ¡urando y Cape Translat.de conftit.leg fin. /f. de edena.dez.1.de bis, qui funt fui. , vel aliens iuris, leg. qui accufare , ff. de acenfat. y de otras ; que eltablecen , que de co- fas contrarias ha de [er contraria la razon, y el éfeGto , y una melma proporcionadamente difpofi» cion contraria «Ergo ,8lc, PIE 271 Y lo 3. porque ello noferla reftringir los odios, y leyes penales, fino antes ampliarlas contra todos lós Derechos, cap.Odia, de regal.iur.in 6.c4P» Renovantes, 2 2.dif.cap.In penis, de regul iur.cod. lib.6.leg.com quidam, de lib.O* pofbum.y de otras muchas , y la comun de DD: Luego en materia de ceníuras, fea en entredicho, O en excomunion, 0'en fufpenfion , como enla realidad fea materia eltre- cha, y: penal , en el'nombre de Clerigós noe de- ben tener por comprehendidos los Religiolos,quid- quid dicar Navarro: Ergo, Sica E | ; “> ¡RESPUESTA TERCBRA. 272 Efpondo lo 3. quela monicion,ó Ci tacion,folo le puede hacer por edic. to,quando de otro modo no puede uno [er citado,ó por eltár aufente,ó porque fe ignora el lugar donde eltá,0 quando (e cita perfona incierta.Pero fi el que ha de fercitado conítafle eftár en lugar cierto , y que no fe elconde por huir la citacion , €n tal calo la citacion que le hiciefle por ediéto,feria nula,y de ningun valor,ex Clement.1. donde los DD.de ¡udi. «ljs,cap.Inter quatuor, donde Abad , n.1. de Cleric, -s0n refident. y le deduce, ex cap.ultim, de eleci. in 6.Diana,con Inocencio,Covarr. Gutierrez, Felino, Menochio , Graciano ,Salgado , Mario Antonino, Ciarlino,y otros muchos,par.10.tr.12.ref.4 $. His pofitis,y cl figuiente, y lo prucba de la ley [gmorare, C.de reflitution in integrum,y latisface a una obje- «cion en contrario. Lo miímo tienen Bartulo in Ex= 8rav.ad reprimendam,verf.Per ediétum,y Baldo in d.fi accufato rib.col.fin, C.de accufat.O' in l.confenta- neam,not.2.C.quomodo, O quando ind. O in 1. us perfeótics ,C.de anmual.excep. Jañon,conBart.Abad, «y Otros, l.2, nm. 1.ff. de jurifd. omnium ladic. los DD.in csp.1.de iudicijsN ancio de nullisat fent. ex defeéd.citat.n, 124. Mariano Socino ¿in tr. de citat. arf.23. y comunmente todos. Sed /ic ef, que el tal Prefidente de la Comunidad de Capuchinos eftaba en lugar cierto,no fe ocultaba,ni efcondia, fino que sftaba en lu Convento , y andaba publicamente por la Ciudad,como es notorio: luego le le debiera no. tificar perlonalmente,y no por etito, Ó monicion general,como el Manifieito dice; fm0,ni por edicto, aunque (ea particular: Ergo, $cc. 273 Dicedicho Manificíto en dicho numero, que lo c ontrario fe deduce del texr.¿n cap. ultim.de eleéd.in 6.y de la Clement.1. de Fudicijs. P ero no se como pueda verificarlo; y fi no vamoslo viendo, Dicho cap.ulcim. (aliás quoniam)lo que dice es: Vocationem autem buiafmodi nominatim , mbi ef coelecdus , vel apparet oppofitor , aliáds generaliterz Luego de efte texto lolo puede deducirle en buena Logica,y por legitima confequencia, que quando el que ha de (er cicado no [e elconde,(ino que aparece, fe le debe citar nominatim donde eltuviere,y no per generalem monitionem , como mal pretende inferir de dicho texto el Manifielto en eftenum.33. y fino pondereníe bien aquellas palabras: Nominatim, ab? ef coclectus, vel apparet oppofitor,aliás generaliter, que en buen romance quieren decir lo que dexamos dicho, 0 lo inficren, como qualquicra que las confiderare conocerá: Ergo, cc. 274 Menos puede deduciríc el intento del Maa nificlto , de la Clementina 1. de ¡udicijs : para cuya inteligencia es menelter advertir,que haviendo Bo= nifacio VIH. hecho una Conftitncion,en que deters minaba , que las citaciones hechas con autoridad fipoltolicayy afijadasd las puertas de lalgleña prine cipal, valiefien,y arétaflen á los citados,como fi per= fonalmente fe los huvieffen intimado; pareciendo 4 algunos demaliado riguroío el dicho eflaroro, la Santidad de Clemente V. en dicho capítulo primes ro,le reltringe á folos aquellos , qui impediunt , ne ad eos pofsit citatio pervenire , vel quorum domicia liam tute non potefi adiri:como bico JuanAndreas, y la Glo(fa [obre la dicha Clementina 1.y las pala» bras del texto fon tan exprefas, que no es mencíter mas Glofía que el referirlas, como yá lo hago. 275 Dice,pues,dicha Clementina 1. Quía verd Batatum ipfum rationabiliter editum, propter má litiam :<mporis tunc infantis nonnulli mis-;s rigo= rofum videtur : Nos rigorem ipfum manfuetudine temperantes,idem fatutum, O prafetum modum cin tandi refiringim.as ad illos tantum, O in ¡llis locuma volumas Jibi vendicare, qui faciunt, impediunt , vel Procurant per fe , vel per alios quoquomodo , ne ad eos pofsit citatio'pervenire , vel quorum domicilia, Jime loca non poffunt tute libereve adiri. Hafta aquí la Clementina , que no puede fer cofa mas exprelía a nueítro intento , como qualquiera conocerás Profigo aplicandola ¿ nueítro cafo ;é infiero; /e4 fic ef , quedicho Prelidente de Capuchinos, no hizo ¿uni impidió , ó procuró por si, ni por otros, el que [e lepudielle citar perlonalmente , ní en el ird fo Convento , donde refidia, y eftaba , no ha- via el menor peligro, y inconveniente, fino que con toda fegutidad,y libertad (e podía iral talConyen- to á hacerle dicha citacion perfonal , como de fu= yo es manificíto , y que ninguno podrá con razon negarlo : luego en dicho calo no fe pudo hacer la mo-
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