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cl: as "me po Ep y po A E. e E ds po e: Dio CIA 5d pan O ESE 138 fio feñor Nuñicio de Napoles a tavor del Otdinario ; y aqui por el contrario ; ha havido de- elaracion del Iluftrifsimo feñor Nuncio de Elpaña contra el (eñor Obifpo , y a favor de los Capuciri- hos. Veale, pues , fi es maxima la diferencia ? y li aquel caío es adaptable á clic? Ergo, Ec. - 264. Para inteligencia del [obredicho cafo de Napoles, es de advertir , que hay un Decreto de la Sagrada Congregación del año 1590. de efpecial, y expreflo mandato de la Santidad de Sixto V.cn que le prohibe ¿los Religiofos elpecialitsima , y eftre- ehifsimamente el accelo á losMonalterios de Mon- jas: acerca del qual Decreto la miíma Sagrada: Congregacion elaño de 1623. de mandato de la Santidad de Urbano VI1L concedido á los Obil=! pos; que pudicflen dar licencia á los Religiolos paz ra hablar con Monjas, con ciertas reglas , y condi. ciones , quatro vecesal año. : . 465 Imd, por una Conlftitución de Gregorio XV aprobada por la Santidad de Urbano VII, el año de 1624. puede el Obiípo , como Delegado de la Silla Apoltolica , caftigar ad los Religiolos que finlicencia fuya hablan con las Religiólas ; pero el- tas Conftiruciones, aunque fe oblervan en la Iralia, no empero cftán en ufo en Elpaña , ni aun [e tiene, noticia de ellas , y la practica eftá en contrario: Acerca.de lo qual fe vean nueltro Tomo de Obif- pos, tr.2.quaft .2.diffic.14.N.92. pag.186.de la [é- gunda impreísion, y nueltro primer Tomo de Can- fultas Varias, £r.3. Apolog.2..4 1,157. 4d 161. pag; 176. De que tambien le infiere otra maxima dife-. rencia entre aquel (legundo caío , y el de nueítra controverla prelente, ut ex fe manifeftum ef2; Ergo $c. - Numero treinta y tres. 266 Eneln. 33. del Manifisfio , a pag. 67. ad 73. Le dice lo que le figue:No f+ puede poner duda en que las cenfuras expedidas en fus procedimientos , y demás difpoficiones legales, juf as,y conformes á de- recho afsienla fubfBancia ,como en el modo, pues es sierto,que la ley,0 Conflitucion general comprebende d todo un Pueblo ; porque como no fe pueden notif. car d cada uno,fe bace notoria por Ediéto, 0 cedulo- nes,que es la practica inconcufa,y es lo mifmo que [7 Jenotificara a cada uno perfonalmente;porque el fin de la E citación , es para que la cofa ex- preJJada llegue a noticia de aquellos con quienes ba. bla,lo qual fe configue por efe medio fegan Salgado. Y por efJo obliga d:todos, quid tantum operatur ge. meralitas re/pechu omnivm,quantum /pecialitas ref prétu quorundam, Citan(e algunas leyes,á Tiraque- lo,Gonzalez,y Graciano; y proligues Siendo cierto, quod fub generali difpofitione Clericoram , compre- benduntur exempti in bis quibws Jfubfunt,fegunNa- Darro , y por efJo la excomunicacion general ; 0 que somprebende d muchos , potefi fieri per generalem monitionem,us deducitur ex textu in cap. ultim. de eleétion.in 6.clement.1. de indicijs, Gutierrez Ga. monicar.lib .1.c.1.n,30. Y fiendo cierto,que para que valga lacitacion , y ¡Je repuse por Jegal fon menefer Apología feguiida en defenfa trescofas Jubjtanciales, como fon mandato de Jasz, ¡motificacion de Efcrivano,o Notario,infframento'in | feripris donde fe da fee de baverfe becho sy donde árbe ir la canfa jufta,fobre que debe caer el mandato judicial,ex cap.1. $.Contrahentes,de foro comper.y : Janotan los DD. apad Fragofum.Todo concurrió, en los :mandatos expedidos por el Llafrifsimó Preta do, puesfe notificó tambien Auto conminátorio perfom nalmente al Padre Vicario, y Prefidente de Capuchi= mos , quando bafiaba la citación publica que fe bizo por el Ediélo expedido antecedentementesfegan Man ranta, fin que fue/fJe nece ario bacerla á 3 Comuni. dad, y Familia de Padres Capuchinos ; Lo 4B0, pOr=, que las notificaciones,d citaciones quefe ban de hacer a Cabildo Congregacion,o Comunidad,bafa fc baga al Prefidense, yndico,ó Prosurador;y fi mo ft puede, frant per Edictum, como lo nota Nicolio Lofeo Gail, Bartulo, Baldo, y comunmente tados los DD. Lo 2» porque no fe puede bacerperfonalmente d todos quan do comprebende a muchos, ni ay necefsidad de poner los nombres;becha a Cabildo0 Unioerfidad;pues efa Jolo fe explica en general por el Ediéto , aut in pro clama,como lo notan Bartalo, Baldo, y Gail; en cuyos terminos dice Parlador , que quando es ley general que comprebende d muchos , aunque fean perfonas ciertas, citatio generaliter pote fi fieri per praconem, aut per Edidhum;y becha una vez por Edicto legiti. mamente,nofe debe bolver d bacer,fcgun Tiraquelo, y Eragofo.Con que en el cafo de nuefira controverfa cefJaba la necefsidad del Anto notificado al P.Vicas rio Prefidente , con la expedicion del Edigto para la notoriedad , y legitimacion de las cenfaras conmina- das ,y mas quando Jabiendofe por el fuez la previa voluntad fobre la cofa en que ba de cacr la citacion, y notificación, y que mo ba de lograr fruto ,/e puede omitir fin riejgo de nulidad, fegun Maramnta,y Cami- lo Borrelo. Y comflando defde el recado de atencion embiado por el Ilufrifsimo Prelado y 4 quefe ref- pondid fe executaria lo que mandaba fu llufri/sima baja la notificación del Auto,en que yá varió la refo puejta , pues dixo no faldrian a la procefsion , pera que la recibirianen fu Cafascomprebendiendofe todo en la publicacion,quedaba expre/fJada la voluntad, y Falsa de obediencia,en cuyos terminos pudo efcufar- Je lacitacion,0 motoriedad Jin que tampoco fue): nea ce/Jario expreffar el nombre del P. Vicario Prefiden. be, puesbafta la expresion del oficio ,0 la dignidad, como fe bizo en el Ediéto,y Auto cóminatorjo,Ó- nos tat Gutierrez 5 pues nadie ignora , que defpues de la cisacion real,que fit per detentionem, aut captionem perfone :la verbal fe divide en dos ¿fpecies : una fe llama iuris;y la otra bominis:la cicacion imvis ef illa que fis a lege : la que fe llama bominis, dividitar in plures /]pecies, O ex illis una , que foles freri citatio Seneraliter, ef per Ediétum. La otra, folet fieri pro- prio ore Ludicis, que babet vim peremptoriz. Y aun effa no faltó en el llnfrifsimo Prelado, pues quanda vino el P. Vicario con ocajfíon del recado de wrbani- dad, le bizo faber la Probibicion, y lo difpuefo pro= Pri0 ore,que es como el que «fa Prefense em el juicio. que
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