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Del fobredicho Alegato? blan codera los que perturban la jurifdiccion cierta del feñor Obifpo,pcro no la litigiola:porque efta no fe debe reputar por jurifdiccion,refpetto de la parte ue eftá en pofleísion contraria, que litiga no debe fer defpojada della, y que tiene apclado,y pcoteftas do qualquier orden contrario de lu Duftrifsima:pues or la apelacion fe eximio el ral Cabildo de la jus rifdiccion del feñor Obilpo ¿(en quanto á dicho punto)de quien apclo,24 p.Roma ma, O” cap.fi a Iudiz ce, donde comunmente los DD.de appell in 6.ni del«' pues que fu Hluftrifsima , de quien fe apeló , detulit sali appellat.puede realumir ya dicha caula,cp.cam appellat. donde los DD. Dominico, Juan Andreas, Ancharrano,y otros, de appellas.Jib.6.A£bad in cap. dileñis,n. 12. O in cap. interpofit. $. ille , 0.4. de appellat. y otros comunmente: Ergo, e. Namero treinta y dos. 259 En el m.31.del Manif+fio,a pag.64.4d 67. fe dice lo figuiente:Porque tiene tanta fuerza la in- juris,u ofenfa becba a la Dignidad , que por ella fe quita del medio qualquiera exempcion,y el injurian- sc fe buelve á incluir en aquel derecho primordial del Ordinario,para que le caftigue. Trae para prueba de eltola autoridad de Pegas,y delEminentiísimoCar- denal de Luca,y efterefiere dos calos:(que el Mani- fieíto juzga fer al intento) Uno, que ballandof: def. atendido wn feñor Obifpo Anglonenfe de un Religio- foCifercienfe, ofendida fu Dignidad, y tarbada fu jurifdiscion,confulso el IlmfrifsimoPrelado al Emi- pentifsimo Cardenal,y refpondio,que le prendie/fe,y rocedie/ffe contra dl:execusolo afsi, ganó letras laRe- ligion del feñor Nuncio de Napoles para que fe imbla bieffe por la calidad de exempto. Replicole el feñor Obifpo,que en ofenfa de la Dignidad yy perturbacion de la jurifdiccion,no podia darfe privilegio,y que le socaba la primera inftancia, fobre que dicho Jeñor Obijpo ganó tambien lesras de la S: Congregación de Cardenales en negocios de Obifpos, y Regulares 5 y viendo los motivos dellas el feñor Nuncio,fe inbibio, y remitió el conocimiento d dicho feñorOb1f] poAnglo- nenfe para que procedie/fJe contra dicho Religiofo » y le oyeffe en jufticia; donde lo refsere con mas exten- fon: Apud quem videri poteris pradiétos cafus,quema non tranfcribimos ad excufandas molefias. Y el otro es , que baviendo pa/Jado el Ordinario de Na- poles a encercerar d un Keligiofo , ex quía accedebat ad Monafieria Monialium, y ganadofe letras por la Religion del Iufirifsimo feñor Noncio de Napoles, Je deslaró a favor del Ordinario. Refiere otras pala- bras , y doétrinas de dicho Eminentiísimo Carde- nal; y defpues concluye aísi : YT haviendo bavido en nuefira controverfa cafo exprefJamente exceptuado, independente de los Padres Capuchinos, y calificada publica inobediencia d los mandatos del [lufri/simo Prelado , y notoria perturbación de fu jurifdiccton fobre govierno efpiritual, y Bolefiaffico, poco dexan que difcurrir para el convencimiento las decifsiones, y autoridades referidas» : 260 Reípondo lo primero , que es faliísimos Tomo UI, 137 que nueltro calo lea exceptuiado, hi exprefla; A ca2 citamente , que haya havido enel inobediencia de los Capuchinos, ni que eltos hayan: faltado ¿dela res verencia debida de fo Huftrifsimz,ni que ayan ofen= dido,ni perturbado fu juriídiecion, lo qual dice mux chas veces el Manificfto, pero lin probarlo en parte alguna;y no bafta que lo diga,que lo alegue , 0 que lo fuponga, fino lo.prueba,ex cap.dilecti, de excepto cap kdilecdus|, de prabend. La Glofía comunmente recibida,verb.Dicatur,in leg.1.in princip ff. fi qua draplex pauper fecif.dicatur.La Glofía Magna, vería Vel diererrio, ía leg, 1.C.quando non petent part.Fey lino in cap.com dileótus.m.6.de accafatY Otros mu chos,Y la razon es, porque alegar,0 diíputar una cow Ía,n0 es otra cofa, que probar lo que Íu dice, o ale= gar, y corroborarlo con derechos, 0 con razonesg cap. alioram, 9. quef. 3. esp. convenior $. ala legatar,23.queft.8.cap inter dilecins, de fine infra cap. Abbate,de fent, O re indic.O cap.1. donde los DD.de concef. preb.in 6. Specul. tit.de di/putat. O”, allegat.$.Quid ft allegare,Leon in traé?.novi opera cap. 3. num. 6. y otros muchos ;/ed /íc eh, que el Manifictto, ni con derechos, ni con razones prueba las dichas cofas con [uponerlas muchas veces: y lo contrario tengo yo probado en muchas partes de efta Apología, y del Informe en derecho. Veale lu«w pra dnum, 65. ad70.ydánum. 251. ad. 258. y) adonde alli me refiero : Ergo, 8ec. 261 Reípondo lo fegundo, que los dos calog que fe alegan de autoridad del Eminentiísimo fe= ñor Cardenal de Luca, no fon del intento de la pre lente controverfia , ni adaptables d ella en manera alguna. Noel primero:porque alli huvo ofenía ex« prefía, y perturbacion notoria de la jurifdiccion de el («ñor Obilpo,y en nueltro cafosni la huvo expref= fayoi tacita ,ni.en manera alguna:alli huvo letras de la Sagrada Congregacion de Obifpos, y Regularesg inhibicion del miímo feñor Nuncio, y deelaraciony que debia proceder el Obilpo Anglonenfe contra el dicho Religioío : en nueítro cafo estan al contra rio, que el Tribunal del feñor Nuncio ha declarada por lentencia difiniciva, que ha paffado á autoridad de cofa juzgada , que fue nulo lo que obro el [eñor Obiípo contra los Capuchinos en el cafo de nucla tra controverfía. Veale, pues, que tiene que ver el caío del Obiípo Angloneníe con cl que de prefenea controvertimos > Nada cierto , como qualquicra, conocerá ¿Ergo , Sc. Y) 262 Tampoco el fegundo : porque el tal etád acerca del acceíío ad colloquendum,/five trafianduma sum Monialibus, y el nueftro es acerca de preceísio= nes,Ó por mejor decir,acerca del haver recibido los Capuchinos en la Igleía de lu Convento la Sacraa tiísima Imagen de la Fuen Santa,y haverla recibido con la reverencia debida. Vea, pues,qualquiera que tiene que ver el hablar con Monjas, con las proceí= fiones , 9 con la recepeion de la Sacrariísima Ima= gen de la Virgen , Madre ¿Señora , Abogada nacís tra , y todo nueftro bien , y confuelo? 263 Además,.que ds huvo declaracion de ely 3
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