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e pee EN 136 ¡Ce dpag.157- ad 162. donde fe tocan todas las dificultades concernientes a ella, y le verá que nax da delo perteneciente á dicha qgueltion es adaptable al caío de la controverlía prefente , nicon cien le= ¿Ergo , 3C. ; e May feñor mío,los Capuchinos de la dicha Comunidad no degebant extra claufira , como cs indabitable, ni cometieron delito alguno eu recibic con veneracion en la Igleña de [n Convento la Sa- cratiísima Imagen de N. Señora, (y lo miímo digo, del por haverla traido en fus ombros los quatro Re- ligiofos defde la Hermita,o defde parte del camino, halta el Convento)fino antes hizoen lo dicho dicha Comunidad una cola honefta, piadofa,religiola , y debida, (y no prohibida,ni prohibible)y por confi- niente,el tal acto fue virtuolo, y meritorio; y aísi € infiere de la fentencia difinitiva del Tribunal de Ja Nunciatora: ni por lo dicho fe puede decir con razon, que coadyuvaron la proce(sion del Cabildo, por lo dicho arriba 4 1.204.4d 220.y enotros. Ni en lo que hicieron fueron inobedientes, ni faltaron dla reverencia debida á la dignidad de fu Hluftrifsi- ma , por lo dicho fup.m.63.y 69. y En otros : Ergo, be Numero treinta y uno. 250 Eneln.31. del Manifiefio , a pag. 60. ad 64. le dice lo que [e figue : Quando no nos balla/fJe- mos en cafo tan expre Jamente exceptuado,como es el * de procefsiones, fegun los fundamentos antecedentes, Apología feguida en defenf me reficro: [mó Ó ad 220. 1.39. en otras partes 254 Y de nuevo lo pruebo a(si ; porque lo que unicamente hicieron el Prefidente, y Comunidad de los Capuchinos en dicho calo,fue recibir en la Igle. fia de fu Convento,con la veneración , y Culto de- bidoá N.Señora de la Fuen-Santa ; fed fic ef, que eltoni es ; ni puede [er perturbativo dela juriídic- cion del (feñor ObilPo 5 pues no fe hallará que el feñor Obilpo tenga jurildiccion para prohibirá los Regulares el recibir en lus Iglefias las Sacratiísimas Imagenes de N. Señora, (ni el recibirlas con el ob.= fequio, culto, y veneracion que les cs debida)quan= do el Cabildo fe las trae d ellas , y mas fi del no re= cibirla le huviefle de originar elcandalo, y tumulto del Pueblo , como en el calo de la controverfña po- dia prudentemente temerle , ex diétis fup. n. 54 y los. tres figuientes , 2. 62. y en otros. 255 Ni baíta ¿ni le quiere decir , que al (eñor Obiípole toca pribativamente la indiccion , direc- cion, govierno, y deftinacion de las proce(siones,y que la tal procesion la hacia el Cabildo, no folo linlicencia ¿ pero contra prohibicion exprefa de fa Huftriísima : Ergo, Ac. 256 Sed contra, porque dado que dicho lluftre Cabildo huviele obrado mal, y perturbado la jurif- diccion del feñorObilpo en lo que determino, y exe= cutó acerca de la tal proceísion los Capuchinos no obraron mal , niperturbaron en manera alguna la jurildiccion del feñor Obilpo en haver recibido á la mila inobediencia al laftrifsimo Pafor, buviera f6- do tan publica, fiendo la queftion, y procefsion que fe controvierte con el Iluftrifsimo Cabildo , perfomas Eclefiafticas , Seculares,haverfe mezclado los Capa- Mi e! s M ) ¡ Sacratifsima Imagen de N. Señora en la Igleña, ni en el modo , y circunftancias con que la recibieron, ni por ello pudieron fer caftigados por fu HaNriísi. ma porio dicho artiba 49.25.44 37.yen mí la- A Ba m” o 4 oc e ¡prren— er A” E hala AS ebinos d fomentar contra el exercicio de la jurifdic- cion lo que no les tocaba por lado algano,ba fido tur- bada; y en efe cafo quedaron fujetos al [lu fbrifsimo Prelado ,fin que pueda aprovechar exempcion algu- ma , baciendofe reos de fu juzgado. Y alega muchos Autores , que dicen puede el Obiflpo calligar á los que ofenden, y perturban (u jurifdiccion. 251 Reípondo lo primero, que el cafo dela controverfia prefente, ni tacita, ni expreflamente es exceptuado , como mal fupone el Manifictto ¿pero fin probarlo, ni en efte numero , nien otro alguno de todo el; y lo contrario dexo yo abundantemente probado , y conífta de lo que diximos arriba num. 141. y adonde alli me reficro. z 252 Refpondo lo fegundo, que tambien es fal fa la inobediencia de los Capuchinos al Huftrifsi- mo Paítor , que tambien fe (upone en efte numero, y nunca fe prueba en el Manifielto ; y lo contrario tengo ad abundantiam probado en mi Informe en derecho 4 mum. 5. ad 14. y en celta Apología, Ñ. 63. y 69. y en otros. 253 Refpondo lo 3. que tambien es totalmen- te falío,hayan fomentado , turbado , 0 impedido la Jurifdiccion del teñior Obifpo , como tambien fe fu- pone en dichonumero , y no fe prueba , ni en elyni en otro alguno del Manifelto, y lo contrario coníta de lo dicho arriba a ». 206. a4 214. y adonde alli forme a num, 37. ad. 60. 257 Dixe, dado que el Ilufre Cabildo , Oc. porque el tal no vendrá en que fe diga que obro mal , y que perturbó por lo que hizo la juriídic- ción del [eñor Obilpo , pues pretende tocarle á di- Cho Cabildo dichas funciones, por la poficísion, y colftumbre que tiene de eo ; y que eltante la cal pofleísion , y coftambre , y la litispendiente fobre el dicho derecho ,no pudo innovar lu Iluftrifsima, ni privar ¿los tales pofleedores de fu pollelion,cap. 1.0 2.0 per tot. ut lit.pendent.O* clement. 2. cod. tit. O cap. pof appellationem , $. Appellatione , 2, quef.6. O ex leg. mica , donde lo notan los que elcriben fobre ella , ff. mibil innovar. La Glofla in cap. Beneficiam de regal. jur. in 6. ver”. Conferena dum , ad medium , donde dice lo que fe figue , ibi: [tem appellatione , denuntiatione , Cr lite pendente mibil debet innovari in preiudicium appellantis, denuntiantis , vel litigantis ; y cita otros textos adem as de loscitados arriba; y en la fegunda Glol- la.le citan otros Autores; Ergo, 82, 258. Niles hará mucha fuerza la prohibicion, que de faGo les hizo el feñor Obifpo ; porque po- drán decir , que en ella procedió fu Iluítriísima de beebo , pero no de derecho; ni tampoco les harán fuerza las autoridades que fe ciran en dicho num. 31. porque podrán deciríe, que dichos a ha- a)

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