BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Del fobredicho Alegato. nt ex fe patet. Deque (e inficre,que el punto de las proceísiones lolo es exceptuado en el primer fentis do ¿pero no en el fegundo, ni de calidad q el feñor Obilpa pueda compeler ¿los Regulares a que va an á ellas con cenfuras, aunque si con otras penas, Refpondo lo fegundo , que aquello del no tener territorio los Regulares para el punto de poder bacer procefsiones , no ES del prefente calo , y parece ¡ms tinente para el, , 242 Louno, porque los Capuchinos en dicho cafo,vifueron á la proceísion del Cabildo,comoes notorio en dicha Ciudad,notorietate facti,ni hicie- ron proceísion alguna fuera de fu Convento , ni dentro de él ; y fino veamos qual ? Ergo, $ec. 243 Dirá quizás : Lo primero ,que quatro Re- ligiofos traxeron áN. Señoraen ombros delde la Huerta, halta el Convento : fed comtra , porque N. Señora no fe traxo procelsionalmente delde la Huerta al Convento, fino de lecreto, y como quan= do una Cofradia lleva de fecreto fu Patron a una Iglefa para celebrar en ella fu ficfta : la qualno es, ni fe llama procelsion, aunquelo lleven con luces, pendon , y acompañamiento , y por no erlo no le pide licencia al Ordinario , ni fe neceísita de ella; orque nadic ha dicho,ni dice, que dicha Cofradia en tal calo haga procefsion á la tal Imagen , fino que la llevan como de Íecreto ( aunque con la com- petente,y debida vencracion) a la Igle(ía en que ha de celebraríe folemnemente lu ficíta. Veale lo dicho arriba á num.25. ad 28. pero dado, y no concedi. do, que lostales Religiofos la huvic(fen traido pro» celsionalmente,lostales no conftiruianComunidad, ni efta era culpa de la Comunidad , ni del Preliden- te ; y por configuiente , no podia efte fer excomúul= gado por ela caufa, aun dado, y no concedido,que huvieffe mandato del feñor Obiípo , que la Comu- nidad no fuelle á proceísion alguna , y calo tam- bien negado que pudicíle proceder con ceníutas contra los Regulares , como fe ha dicho , y proba- do en muchas partes : Ergo , lc. , 244 Diráfe quizás lo legundo: que la Comuni- dad lalió en procefsiona recibir la Sagrada Ima- gen; fed contra, porque aunque la Comunidad falió con Cruzá la puerta de la calle á recibir” la Sacra» tiísima Imagen, no empero falió en proceísion,CO- mo bien prueba de las Rubricas, y ufo de los Cere= moniales de Gabanto, y Buftamante, de otros DD, fundamentos , el muy Reverendo Padre Fr. Bali- lio de Albalate en fus Difcurfos fobre la prelente controverfia d m.7. ad 10. fed fic eff ,que el argu- men to que fe t oma de las Rubricas es valido , fe= gun derccho.ex leg.1 ver. Quoniam. ff. /5 certum pe- satar, y la comun de DD.y en calo de duda fe debe hacer aquella interpretacion, que lea mas conforme ¿la Rubrica, fegun Mafcardo de probat. concluf. 1284. 1.4. Ergo , ÓLC. Pero dado, y no concedido, que efía fe quiera llamar, y huviefe fido proceÍ- fion , adbuc no vendria al intento del mo tener tera ritorio , como yá digo en la fegunda prucba de lo que contiene la legunda refpuelta. Tom, III, 135 245 Ylootró, porque aunque los Reguláres no tienen territorio fuera de. lus Conventos , 10 Es dudable, que fegun derecho, pueden hacer procef= fiones por el ambito de lus Igleías, y treinta paños mas, ex sap.quoniam. diff .38. O cap. ficut antiqui. tus, queft.1. Grafis con/.20. de Regularibas,Barbos la de potef,Epifcop.par.3: allegat. 78,n.7. á quien cita , y (igue Geronymo Rodriguez en lu Compeña dio ref. 118.m. 10. Machado, tom. 2. lib. 4. partá 6.tr . 10.docum. 7.1.3. y Otros 3 y que d lo mes nos en ello fe deba eftár a la coftumbre, y que conai tra la que tuvieren los Regulares legitimamente ad quirida en elta parté, no deban, ni puedan fer moy leftados por el Obifpo , es comun de los DD. y coníta de dos declaraciones de la Sagrada Congre= gacion, que refiere Lezana , y de efte dicho Baíilio de Albalate , 7.15.donde dice tambien, [er coftum- bre en dicho Convento de la controverfía prelente, y tan antigua como el miímo Convento el hacer las proceísiones por el patio de la Cruz ( que es ters ritorio del Convento, por cerrarle , y tener la llave el Portero ) fin pedir licencia al feñor Obifpo , ni al Parroco y.ni ir baxo de lu Cruz , del qual Clau(= tro del Convento no (alio dicha Comunidad: luego dado,y no concedido, que la tal huviclle fido,y de- ba llamaríe proceísion , no esdel calo de ella lo que (e alega por el Manificlto del mo tener los Regws lares territorio; pues en dicho caío no falio dicha Comunidad del territorio de lu Convento , fino es que le pretenda decir , que aun los Clauftros del Convento no [on territorios de efte , lo qual feria cola graciola , y nunca oida : Ergo, $c. 246 Relpondo lo tercero , que es verdad que el Obifpo , como Juez Delegado de la Silla Apofx tolica , puede caltigar inmediatamente los delitos de los Religiolos degentes extra claufira ; de que la figue , que puede caftigar inmediatamente , no fox lo¿losexpulíos, fino tambien á los Apoltatas, y, fugitivos : pero efto no proviene de que los Regu= lares no tengan terricorio , fino de que los tales eftán fuera de la Religion fin licencia de [us Prela= dos. Acerca de lo qual fe vea nueftro Tomo da Obilpos, tr.2.qua/fh.1, dif. 1. por toda ella: y vea= fe rambien alli 20 las dificultades legunda , y terces ra , quid fit ,degere extra claufira. 247 Pero de aique fe figue al intento de la controverfia prelenrc? Nada cierto , Ímo esque quiera decir el Autor del Manificfto, q roda aquella SagradaComunidad degebar extra clauffra,O que era Apoftata , y fugitiva, que (eria gracioliísima cola,y bien ridicula, como qualquicra conocerá:Ergo,8cy 248 Ni para cito es menelter controvertir la opinion que dice el Manificfto; porque elta es muy diferente de aquella en que habla el Tridentino en la dicha /e//.6. de reformat. cap.3.como qualquiera de medianas entendederas conocerá: y en quanto a la tal opinion,de la qual dice, que aunque fe quiera controvertir,O 'c.yy de que habla el Tridentino,/zf+ 25.de Reg.cap. 14. Veale dicho nueítro Tomo de Obiípos,deíde la dificúltad quarta,haÑta la doce ina | Ma <lus

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz