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E qe] Ñ _ ll e Ea p Sy e E ñ « E | te Md Y Ej A e. a, 134 Apología fegunda en defenfa diras , tan dieftras en manejar los Derechos , tán practicas, y tan expertas en femejantes negocios, fabra cada una de ellas mucho mejor que yo alegar Jo que fuere mas juridico, mas eficdz,y mas conve- niente al logro de executoriar el derecho que pre- renden, del qual yo abltraygo, y aísi lo protcfto. 235 Digolo fegundo: que fi Cochier pone 116. cafos exceptuados del privilegio de la ellempcion delos Regulares de la jurifdicion de los [eñores Obifpos; por el contrario, Bruno Caíahing de Pri. vilez. tral?.2. cap.5. propof.2. pone tan pocos,que d lo fumo halla que fean [cis de los exceptuados por el Tridentino : acerca de lo qual le vea Diana, part.11.tr.2.ref.22.pero acerca delto [e puede ver nueftro Tomo de Obifpos, tr.2.g.1. por toda ella d 149.153. 4d 176. de la legunda impreísion, donde dos refiero muy por extenío, los refuelvo, y difputo muy á favor de la jurifdicion delos feñoresObilpos 236 Sed quidquid de hoc fit: lo cierto es , que el caío que de prelente [e controyierte,no es de los exceptuados del privilegio de los Regulares , como fe probo en mi Informe juridico 4 ». 23. ad 26. donde fe puede ver , y como queda defendido arri= ba4n. 104. 4d 156.5. 80. y dn, 84. ad 88. y en dicho mi Informe 41.27. 237 Como empero fe entienda, y deba entender lo que el Manifiefto dice , que ni aun en el fuero de la conciencia fe pueda ufar de privilegios que efán revocados por el Sagrado Concilio? Se puede yér en nucítro Tomo de las Propoliciones condenadas, Bradi.3.conf.3. 4 m,4.ad7. 4 pag.173. de la fegun= day tercera, y quarta imprelsion,y tradh.9. prop.365 4m.1.ad 6. pag.480. de las dichas impreÍsiones, . 238 Pero quidquid de boc ft :lo cierto es, que el privilegio de que aqui hablamos, y de que es la prefente controverlia , no es de los revocados , ni de los que habla la Santidad de Alexandro VII. co- “mo lo tienen todos los Expofitores della: /mo,y to- dos los Autores , y es conftante de fuyo : con que rece no carece de afeótacion el mencionar lo di- cho , no viniendo al intento en manera alguna , ni pudiendo adaptaríe á el, ; ” 239 Digolotercero: que en dicho cafo losCa- puchinos no abuíaron del tal privilegio de los Re- ¿gulares', fino'que obraron lo que debian.obrar , y "Contra el tal privilegio fue lo que le obró: contra los Capuchinos; como lo ha declarado la fentencia difinitiva del Tribunal de la Nunciatura : coa que todas lag doétrinas alegadas aqui por el Manificlto eftán fuera de fu debido lugar , con que queda fan tisfecho á todo el dicho m. 29. de él. MI Nero Breinta, 00 240 Enelm. 3o. defde la pag. 57. haltala 60. “del Manificíto, fe dice aísi: La razon principalifsi- ma que bay para que el punto de Procefsiones fe ba- a declarado por exceptuado de la efJempcion,en que % Ordinarios pueden proceder contra losRegulares, €s, porque no tienen territorio; y cita algunos DD. que dicen no tener territorio los Regulares; y def= pues proligue : Par no tener terrisorio fusra de [as ay Conventos los Regulares, difpufo el Sagrado Conci- lio expreffamense, Sci.6. de Reform. Cap.3. que los exce Jos de qualefquiera Religiofos de gentes extra claufira, fe fujesaffen á la pena difpuefñta por los fe- Mores Obi/pos , como Legados del Papa. Reficre lus palabras, y profigue: Y aunque /? quiera controver- tir effo con la opinion de que fe baya de remitir al Prelado , de fuerte que le confle al feñor Obi/po de el caftigo , y quefi no fe hace afsi, le Podrá imponer por si, effa opinion ceffa quando el Prelado Regular fe ba incluido tambien en el exce/Jo con publica , y notoria inobediencia al llufirifsimo Prelado, y fus mandatos,en cuyo cafo aun dentro de losClaufiros llega la jurifdicion delOrdinario ¡EN Om dem Concilio,fefJ.25. de Regular.cap.1 qu Refiere lus palabras, y profigue: Con que fi folo por omifsion quedaba excluido el Superior de judicatura,con mu- cha mas razon lo quedará quando Je balla compre- bendido en el exceffo; con lo qual fe verifica la jurif- dicion del Ordinario dentro de los Clau fros, aunque el cafo no fueffe exceptuado de fu naturaleza Refe. re por efte fentir dá Cochier , y dice fer coman Opi- nion; y defpues reficre una autoridad del Uluftriísi. mo Pacenfe, en que dice , que ni las Cofradias pue» den hacer Procelsiones fuera de las propriasIglelias fin licencia del Obilpo, 0 Parroco. Y deípues proli» gue: Y quien para sino tiene territorio en femejana tes funciones , mal puede executarlas por otros , ni coadiuvarlas concurriendo en manera alguna, fin ex- prefa licencia del llufrifsimo Prelado, comoParro. co de todas las Igle/ias del Obi/pado, nam ficutPapa dicitur Diercefanus totims Orbis , ita Epifcopus fue Diecefs, quia illa dicitur Parrocbia,O territorium Epifcopi. Cita para efto dos textos Canonicos y ya Abad , y delpues concluye : Pues de otra manera Suera confundirfe el Orden Eclefiaffico, como lo no- ta Gusierrez. Haíta aqui dicho numero. 241 Reípondo lo primero: que efte numero con- tiene muchas coías, y muy eruditas ; pero ninguna de ellas, á lo que juzgo, pertenece dla controverlia prelente; pues aunque es cierto que el feñorObiípo puede compeler ¿ los Regulares 4 que vayan a las Publicas Procelsiones; (fiendo de las comprehendi- dos en la Bula del B. Pio V. ) pero de ai no fe figue que pueda compeler á los dichos Regulares ¿ que ño vayan a dichas Proceísiones publicas , quando fon combidados á ellas dei Cabildo,quando el Pue- blo defea que vayan , y quando la tal Proceísioón fe hace por cauía graviísima del bien comun,ác. Imd, «ile figue que pueda compelerlesá las Procefsiones Publicas con cenfuras, como todo fe probo abun- dantemente en mi informe en derecho, y fe relpon- dio-4los fundamentos contrarios 49.22.44 42.ycn efta Apología ás, 104. ad 156. Veanfe tambien los 1.96. y liguientes ; y elte es el cafode mueltra pre- fente controveríña, (cafo negado que los Capuchi- "nos havieten ido á la Proceísion del Cabildo, á la qual no fueron, como es notorio ) y contra efto, ni prueba coía el Manificíto,ni las dofirinasqueícale- gan en clte m. 30.(c adaprao,ni fon adaptaklesácllo, 2 us
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