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Del fobredicho Alegato: Comunidad de las licencias de confeflar , y predi- car, y fomentando, y acrecentando el agravio, con el hecho miímo de mandarles abíolver , y refticuic las licencias, dando en elo. d entender haver incur= rido en las tales penas » y elto con pretexto de in= obedientes á la Iglefía, y mandatos juítos de lu Iluftrifsima ; por lo qual no pudieron en concien= cia omitir el bolver por fu credito , ya doátrinal= mente por el informe, y yá autenticamente por fen= rencia de Tribunal fuperior. Acerca de lo qual fe vea lo que diximos arriba 41.47, 4d 50.y 4 8.390 ad 43. y €N Otros. 227 Y que por el dicho informe no [e haya el- tendido ¿ni pretendido eftender en el mundo falta de devocion , y ocafion de tumulto en un Principe de la Igleña , coníta del miímo Informe , y de lo dicho arriba 4 num. 53.44 62. y en otros muchos á que alli me reficro. 228 Ni ello fue querer publicar agenos excel= fos, que efío no cabe, y €s MUY ageno de la model» tia, vircud, y humildad que profellan los Capuchi- nos (como bien aqui dicho Manificíto, porque rin- do á íu Autor muchas , y debidas gracias) (1 lolo fue para bolver por fu credito, y defender fus jufti= ficadas operaciones, á que cftaban obligados, y no pudieron omitir en conciencia , como alli [e prue- ba am.39. 4d 62. y enlos num. 67. 68, 69.72.73 y en otros : Ergo, $lC. Numero veinte y ocho. y 229 Elmum. 18. del Manificho, d pag. $1: ad 54. €s del meímo tenor que los dos antecedentes, y aísi lo ferá tambien la reípueltaque le daremos,que es como [e ligue. 230 Digo, pues, á.el, quela defenfa que en di- cho caío han hecho los Capuchinos,tienetodas lag circunitancias que la acreditan de jufta , y Deceba» ria ¿porque además de imponerfeles , que volunta- riamente fe entromesieron en la Procelsion del Ca» bildo, no fiendo efta propio negocio luyo: además digo de elo ¿ y de veríe injultamente excomulga- dos, y privados por Ediéto publico , y con exco” munion., y priyacion ¿p/o ¿ere nulas : por derecho natural íe hallaron precifados á defender fu credi- to, y procurar reftaurarle doGtrinal , y aurentica- mente, y la tal defenía fue.con la prudencia, y m0- deracion que pide el cap. Significafti, $. fin.de Ho- micidio; porque no fue por Venganza, fino folo por fancar el credito de roda aquella graveComunidad, vulncrado por el Edióto.publico de (u Jlultrifsima; y que lo dicho feadicito;, ( Imo, y precilo )1n0 folo por los recuríos á Tribunal foperior , (mo tambien por Apologias,y.alegaros doétrinales,no sé que ha- ya quien. legal. , y razonablemente pueda negarlo. Veale lo dichowd 145. 4d:50.4 49.39. 4d 48-y <A otros;y afsininguna delas dodrinas que allife.ale- gan, (lesjultan , ni vienen bien al prefente calo que fe ventila ; nifon contracl Informe en derecho» Y recuría de losCápuchinos a Tribunal fuperior.V ear le arriba 4 n. 33» ad: 50, Ergo, 4c. Tomo Ill, | 133: Numero veinte y NUEVE, 331 Elm.29.del Manificfo, d pag. 54 ad 574 es de la miíma calidad que los tres antecedentes, y asi le relpondere de la miíema forma , y por el mil- mo tenor que á aquellos. 232 Digo, pues, lo primero,que es verdad que ofteceríe pleytos entre el Iluftriísimo Paftor , y lu Muítre Cabildo , no canía admiracion , porque ay, razones en la reciproca obligacion ¿ que fon capas ces de controvertiríe ; y pretendiendo , como pres tende el Hluítre Cabildo , tener accion en las Pro., cefsiones , 9 lea por derecho, O por privilegio, pre(cripcion , 0 coftambre , es natural que defienda lo que le parece que le toca; pero fiempre (e con» fideran femejantes pleytos entre la cabeza , y los miembros, que componen ua Cuerpo my Ítico, para mantenerlos con atencion , amiltad , y hermanable correlpondencia : politica que fe halla autorizada en las Divinas Letras; ut ex D,Hieronymo in Apo- log. contra Rufinum,ibi: Non ne,O* Apofoli falvis inter fe amicitiis, diffenferunt,cum Paulas;O" Bar» vabas propter loannem , cognomento Marcam Sto- machati funt! Non ue iden Paulas in faciemCepbe refifrics Y En cuyos terminos el Iluítre Cabildo era parte formal en dependencia propia. Todo lo dis cho (digo) es verdadcriísimo , como bien el lobre= dicho Manifiefto en dicho m. 29. ver/. Lo fegundoz cuyas on á la letra codas las dichas claululas. 233 Pero es totalmente falto , que los Capua chinos le ayan mezclado en manera alguna en dix chas enfadoías queftiones, como mal le les preten» de arribuir en dichos. 29. al principio: ni que los tales , no teniendo pleytos proprios , hayan ques rido abdicarfe los agenos , como [e les atribuye ed el miímo numero, deípues de las palabras referidas arriba 5.porque no (e hallará que los Capuchinos le hayan incluido , ni voluntariamente ¿Ni con pres texto alguno en el dicho pleyto; y fino mueftrefe en qué, que no ferá facil, ni dable ? porque los dichos no han alegado coía alguna que perrenezca al cal pleyro, en pro, d en contra del Cabildo : ni por el informe juridico, ni con fomento, y obras ; nicoa el recarío alTribuual de laNunciatura han decidido adbuc doGRrinalmente dicha conrroverfía ,ní dicho fu fentir. , 0 manifeftadole con las obras ) acerca de ella, como coufta de lo dicho: arriba 4 m4m. 35. so. 0 4:n.65. ad 69. Veante cambien los 04.744 ad75- Ergo, Blc. lp BOL ob ón ipib 234 Y fi en elta Apología le ha dicho tal,o £4l vez la pretenfion del Cabildo, y fu fundamento, np es empero por maniteftar algun alíenío ada,€ cenfion , fino precifado de las inftancias da, fieíto,y para refponder á ellas, adbus dado,y pa con- cedido lo quefe nosobjetasde infloxo, cooperacion 8cc.á lo determinado, y. executado p r dicho Mufice Cabildo ; pero fiempre.con la debida atencion a no aprobar,ni reprobar dichaprerenfion,ni á expreflal mi fentir fobre ella,porque nome toca por lado al? guno clía dependencias y porque iendo ambas dy chas dos partes colivigaWes, can poderolas,tan de
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