BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Y : E y $! AE £ 132 Apología fegunda en defenfa tionis vocari. Hafta aqui el fobredicho Suarez , el qual en el num.8.L£e hacetres objeciones contra di- cho Corolario ,4 que fatisface en los numeros 9. O. Y LL» : 3% De lo qual argumento aísi de nuevo á fa- vor del Prefidente de Capuchinos: Dicho Prefiden- te no folo no cometio pecado morral , ni contuma- cia mortal en dicho cafo , pero ni cometio pecado alguno , nicontumacia alguna en recibir el, y toda Sa Comunidad con veneracion en la Igleña de lu Convento la Sacratifsima Imagen de nueltra Sea ñora,(y lo mimo digo en que la traxellen fobre lus ombroslos quatro Capuchinos; y elto aun dado, y no concedido que huvieffc fido fabidor de cilo, permitidolo,y aun mandadolo)fino antes bien hizo enló dicho una cola honeíta,piado(la,y religiofa, (y que ni le eftaba prohibida por el feñor Obifpo , ni le puede creer de lu gran prudencia , y virtud fe la prohibicfte, ó pretendielle prohibir; y que caío ne- gado que fe la prohibiefle , feria la tal prohibicion óplo jure nula, porque contendría notable error , y cria originativa de efcandalo , porlo dicho en mi informe 4 num. 4. ad 13. yen clta Apología, num. 55-56. y 57-67-68. 69. y en otros) y. por conli- guiente, fue lo dicho aéto virtuolo , y meritorio: luego dado ,y no concedido , que cllo aya fido en alguna manera cooperaciona la procefsion que defpues hizo el Cabildo, y que era la prohibida por fu Duftriísima, no fe figne que los Capuchinos, 0 el Prefidente de dicha Comunidad contraxefle por elo la excomunion impuefta por el feñor Obilpo, aunque [e huvicle impuefto contra todos los que aísifticifená la dicha procefsion,que fue Ja unica que huvo en el cafo ¿ porque deíde la Hermita no fe traxo a! Convento la Sagrada Imagen procefsios nalmente, fino en fecreto , como es notorio , nuto- rictate facti: Ergo,Xc. Numero veinte y feis. 221 Elmum. 26. del Manifiefio , a pag. 47. ad 50. no contiene cola que pida doétrinal refpuelta, pues átodo elto efta refpondido en lo antecedente; y aísi lolo relpondere á dicho numero con los mil- mos terminos de €l , fi bien contrariamente aplica- dos, fegun lo piden la jufticia,y la verdad de lo fu= cedido;y es,mutatis mutanais,como fe ligue. 222 Delo dicho feconvence: Lo uno, que los Capuchinos no auxiliaron,fomentaró,ni concurrie- ron á la proceísion del Cabildo , fino cumplieron con fu obligacion , y con la reverencia, y obfequio debido á tan Soberana Hueípeda , y Sacratifsima Imagen ; ni (e opufieron, no folo 4 mandato alguno del Iluftrifsimo Prelado, porque no huvo mandato, ni ley alguna que les prohibiefe dichas acciones; pero ni a los politicos ruegos de fu luftriísima, porque fu Iluftriísima (olo le dixo al tal Prelidente, que eltimaria no aísifticfle con fu Comunidad á la dicha proceísion , á la qual noaísiftió dicho Prefi- genceni lu Comunidad, como es notorio en dicha Ciudad; y afsi ni fueron tranfgreflores de as man- datos,ni de ley alguna: /mó,lo que hicieron fue co- la que debiera averlela fu Iuftriísima eftimado , y dado'es gracias por ello, 223 Y lo otro, que yo no dixe en mi informe (ni tal le articula alli) que lu luftrifsima fe:oputo á la devocion del Pueblo con nueítra Señora de la Fuen-Sanra , como (no fin notable injuria ) fe me quiere imputar : y fino mueftreís donde yo articulé tal cola? Acerca delo qual le vea lo dicho arriba en los numeros 16. 17. y 18. 224 Y que en dicho caío los Capuchinos obral. len lo que obraron por la devocion , y veneracion verdaderamente debida 4 tan Soberana Reyna, y no por el colorido ( que no fin injuria grav: á tan venerable Comunidad) le les quiere imputar, lo di- cen de fuyo dichas operaciones externas , las cira cunftancias, y modo con que las executaron , lin que de ellas deba, O pueda inferiríe el depravado fin que [e les quiere imputar contra derecho , y ra= zón, porlo dicho /apr.num.214. y afsi nofe aplica bien al calo el texto en la ley Qui /ub pretexta, C. deSacrof.Ecclefoni la ley 2.f.de extraordin.crimin, ni las demás dodtrinas que [e alegan, para que con pretexto de virtud,o devocion, ninguno debe ext- cutar lo que la ley eltá prohibiendo ; porque aut- que efta erudicion es muy buena, verdadera, y fan» ta dicha doátrina, noes empero ajuliable al cafo, y aísi fe niega el fopuelto'; porque ni aqui huvo ley que prohibielfea los Capuchinos el recibir en íu Iglefia honorificamente á la Virgen Santifsima,Ma- dre, y Señora nueftra, nipudo aver, fin error nota= ble, tal ley ; nicafo negado que la havieffe , pudo” ler valida , ni fe pudiera execurar fin efcandalo ; lo qual ni debia, ni podía querer un Prelado tan pru= dente, y tan ajultado como íu Ilultriísima. Veaníe en mi informelos numeros 4. 12, 13. y otros; y en efta Apología los numeros 85. 36, 87. y 88. 209. 220. y otros muchos. A loqual hace la [entencia dada por el Tribunal de la Nunciatorá á favor de los Capuchinos,dando por nu'a la declaratoria Jel incurío en cenfuras,mandadas publicar por el feñor Obifpo contra los PadresCapuchinos en el Auto de diez y ocho de Encro delte prelente año:Ergo, Sc. Namerovcinte y fiese, 225 Elmum.27.del Manifefo, P4g.50 y 51..€5 del mifmo tenor que el antecedente ; y aísi no pide relpuelta de otro tenor, que la que dimos á aquel, y es como [e figue., 226. Digo,pues,á el,que á los Capuchinos no les parece mal,ni nunca Íe lo ha parccido,que eMlultrif, Prelado defendicíle,y defienda (un juriídicion, y de- rechospero no pudicron dexar de fentir,(y confen» timiento religiofo, jufto , y razonable )que íu Hluf- triísima agravalle á toda aqacllaRcligiolaComun:- dad con la nota ¡njuíta de inobedientes,declarando (por Ediáo publico ) por publico excomulgado 2! ¿Prglidente de ella , y privando ¿todos losde dicha Co-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz