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Del fobredicho Alegaro, ( no procelsionalmente , fino de fetreto ) fobre no averfelo prohibido lu Nullrifsima ¿no es de fuyo maia, indecente,0 prohibida, ni indica malicia , ni depravada intencion de cooperar, y auxiliar la in- obediencia delCabildo,(cafo que la huvieffe avido) pues la accionque de fuyo esbuena,y aliundé no le eftá prohibida á algunosel hacerla eftejno puede (et en el argumento de malicia en la intencion : pues de qualquiera( elpecialmente de qualquiera perlo- na timorata,y virtuola) fe debe prefumir que la ac- cion honelta de luyo,(Imd,aunque fea indiferente) que obra exteriormente,no la obra con depravada, y mala intencion; 4724m.ex cap.unic, extr. de fcras sin.cap.dudum, O* cap.ult. de prefumpt. leg. meri to, f.pro focio, y de otras , y lo diéta la razoh natu» ral: pues nos perfuade 4 que debemos juzgar, antes bien que mal,de las intenciones ocultas, y echarlas ála mejor parte,y mas quando aísilte 4 elto la bue. na fama, y coltumbres dela perfona operánte : Er- O, ÁC. 7 21 5 Refpondo lo quarto , que el luftre Cabíl- do no vendrá bien en que lo que determino , y exe. cuco fuelferpecado , ni malo , pues pretende tener derecho, y poflefsion á la indiccion, direccion, go- vierno, y deltinacion de fus procelsiones, y que las puede hacer fin licencia del (eñor Obilpo ; porque aísi (dice) felo tiene prefcripto la coftambre anti- gua que dá jurifdicion , y lemejantes derechos,y por configuiente dirá,que en determinar, y executar lo dicho no hizo injuria alguna al (eñor Obilpo, cap. cam Ecclefía,31.verf.Quia,de elec?.leg. injuria. rum,f de injuris, leg. filio pater, f.delegas. 1. y de otras muchas; y que /u llu/rifsima no les pudo jure prohibir lo dicho,alids les privaria del tal derecho Quafito,(in culpa del tal Cabildo,contra todo dere- cho,cap.2.4d fin.de bis,que funt d majori parte can pituli,cap.1.Ín princip.de conftit. cap. non debes, de regalis jur. in 6.leg.Sancimus,C. de pon leg. crimen, ff:cod.tit. y de otras. Y en quanto 4 la prohibicion de hecho por fullu(trifsima, y cenfuras conminadas el dia diez y (eis,apelo dicho Cabildo el día diez y liete, y con fundamentos á fu parecer congruentes; y aísi podrá decir, que la excomunion lata, decla- racion del incúirlo en dichas cenfuras el día diez y ocho , defpues de la dicha apclacion , fue ¿pfo jure nula , por lo alegado en el primer tomo de mis Coníultas varias, tr.2.conf.1.14m.90.y 91.Pag.61. y 62. y por configuiente de primo ad ultimuim, di- rá que todo quanto obró en dicha materia pu- do obrarlo , y lo obro licitamente , y in pecado alguno. 216 Profigo,t infero: luego dado, y no conce- dido, que los Capuchinos huyieñen cooperado en algo á la dicha procefsion del Cabildo,podrian de- cir en cal calo , que avían cooperado á una accion, que un Cabildo tan iluftre,tan dodo,y tan timora- ro,(intid,y fiente averle fido licita, y que parece no fe le puede negar la probabilidad de que lo fuelle, yá por la autoridad de tantos , y tan graves Mac(- tros como componen dicho Cabildo , ya por los (131 fundamentos en que (e funda, y fundan lu ba derecho , y yá porque todavia eftá /ub litd quien de las dos partestenga mejor derecho ; y mientras no lo decidiere la fentencia del Metropolitano , En Cu» yas manos eltá la cauía , no ay por donde razona= blemente le pueda condenar de improbable ningu na de las (entencias que patrocinan á las dichas dos partes colitigantes; fed /5c e2,que el cooperar á una accion que le es licita al principal agente,no puede fer ilícito,como en materia de aborto diximos con Filiucio , Sanchez , y la comun de DD.en el primet tomo de nueltra Suma, tr.3.di/p.2. cap.2./ec.6. 1. 75. y los dos liguientes, Pag.491. 217 Subfumo iterum, y concluyo ; fed fic ef, que la excomunion mayor no [e puede imponer validamence , fino por pecado mortal de defobe- diencia,y contumacia manificta,y mortal, como le probo latamente en mi laforme d n.5.ad 13. luego dado,y no concedido , que los Capuchinos huvic(- fén cooperado en algo á la procufsion del Cabildo, fino pecaron mortalmente én ello ( como es cierto, que ai venialmente pecaron en las acciones que hi. cieron en dicho calo; antes bien porel contrario, Obraron lo que debian,y era razon obrallén ) ligues fe, que en las tales acciones no huvo materia algue na de parte de los Capuchinos para la dicha ex- comunion ¿ Ergo , 81. Veaale los fobredichos fumeros, 218 Aloalegado en dicho mi informe, fe pue- de añadir la doGtrina del muy erudito Padre Suarez de Cenfuris, difp.18.f8c?. 3. donde prueba difulan mente,y con la ecudicion que acoltumbra, que niay gun Prelado de la Iglefa , inferior al Sumo Pontifi ce puede imponer cenfuras de excomunion mayor, lino es por culpa que lea mortal ,( O porcauía ea la qualfe crate de evitar culpa mortal) y que fide he- cho (e impuñiere la tal cenfura , no (olo [erá injulta, fino tambien ¿p/o jure nula. Veanle alli (us fundas mentos, que fon fuertes. 219 Y defpues en el 1.7. laca por corolario fe- gundo,que fiempre que uno fe elcula de culpa mor- tal en la tranígrelsion de alguna ley , 0 precepto, le efcufa tambien de contraher la cenfura de excomus nion , aunque efte impuelta generalmenteáa todos los tranfgreflores de la tal ley, O precepto, Como va g- (1 le excomulgallentodas los que hurcan alguna cola , que li en cal caío cometieie uno el tal hurtos pero por la levidad de materia [e efculalle de mor= cal,(c efcufaria tambien de contraher la dicha cénta fura:y por la miíma razon, aquel á quien lele many da /ub excommunicatione , que pagas, O que reltiz tuya, omitiefle effo,porque enla realidad no tiene con que pagar, afsi como en tal calo fe efcafaria de culpa , a(si tambien de la Cenfura, Y la razon es, porque ceflando la caula necellaria en quanto á la efeccion de la coía , ceffa , Ono (e ligue el efeGo. Item , porque quod culpa caret , in damnum vocart non debet,como [e dice en el cap.2. de Confticutio- nibus: luego tambien lo que carece de culpa grave, non debes in gravifsimam damnum excommunicad $504

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