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A A dad de cofa juzg2da , fe prelume que todo lo con» tenido en el proceflo fe produxo*, O hizo julta , y reótamente: ni para demonftrar efto es menelter producir, O moltratlo actuado, fino que folamente debe eftáríe á la fentencia,como coníta ex cap. cum inter, donde lo tienen Inocencio, Juan Andreas, An- tonio de Butrio, Abad, yrodos ,de Sentent. O Re Fudicataz el mifmo Abad ín cap.Quoniam contra,de Probat. Inocencio in cap, Bona, de Elec?. O in cap. Cum in fare, de Offs. Fudicis Delegati; y hace á lo dicho cl texto in leg, Eleganter, $. 1./f. de Cond, Inde b.Maranta de Ordin. fad.4.part. dif. 16.12.18. 'Geripard. conf. 23.1. 16. y comunmente todos los DD.fed fic eft, que la lentencia dada lobre efto en el Tribunal de la Nanciatura , eftá por los Capu- chinos,y contra lo obrado por el feñor Obiffio con- tra los dichos, y la tal fenténcia palsó yá d autori= dad de cofajuzgada , y fe ha mandado llevar á la execucion por el Juez que la pronunció , que es á quien efto tocaba, cap. Quoad confulgationem , de Sentent, O Re Faudicas.leg Cum quedam puella, ff. de Furifdiét.omnium Fud. O' leg.1. donde los DD. deExecat.Rei Fudicate Jalon in leg. a Dive Pio, $. Sententiam Rome, n.7.ff.de Re fudicsta, Maranta de Ordin. fud. part.6. $. de Executione Sententiz, m.2. y comunmente todos: Ergo, Sc. ¿206 - Refpondo lo tercefo, que los Capuchinos no auxiliaron el hecho del Cabildo: (cafo que efte fuefle criminofo, y culpable mortalmente , y mere- «cedor de la excomunion del feñor Obiípo) ni en lo «que bicieron cometieron pecado alguno , ni contra ¡caridad,ni contra obediencia, ni contra otra virtud alguna: luego de ningun modo debieron, ni pudie- ron fgrexcomulgados por el feñor Obifpo , aun quando efte euviefle jurifdicion lobre los Regulares en dicho calo , y elte fuelle de los exceptuados del privilegio de los Regulares: la confequencia es in- negable, y el antecedente fe procba. 207 Loprimero , porque antes que los Capu- «Chinos tuvicllen noticia alguna de la tal Proceísion, «derérminó el Cabildo el hacerla , y traer de lecreto dicha Imagen á la Iglefía de Capuchinos , para for= mar la Procefsion defde alli, como confia delo di- cho arriba m. 25. y 26. luego en la tal determina- cion no pudieron tener el menor influxo , fegun el comun prologuio recibido de todos: Nibil volitm, quin prerognitum , el qual dira el mifimo' lumbre de la razon natural , que tiene fuerza de Jey , leg. Cum ratio, /F.de Bon.Damnator.y de otras muchas. 208 Lo fegundo, porque adbuc delpues de to- mada dicha refolucion por el Cabildo , nunca los Capuchinos la alabaron, aconfejaron, 0 mandaron, ni acompañaron la dicha Proceísion , ni havrá quien pueda con razon teftificar alguna de dichas acciones contra los Capuchinos ; y las tales accio- nes no fe prelumen , fino fe prueban , ex cap. Cum loan. $. Verúm, extr. de Prafampt. cap. Licét , de Confiit.in 6. leg.Si emancipati,donde Jalon, C. de Collas. y de otras muchas, y la comun de DD, 209 Ylotercero , porque lo que unicamente Apología feganda en defenfa hicieron en el cafo los Capuchinos, fue el fatic la Comunidad con Cruz á la puerta de la1aleña de fu Convento a recibir la Sagrada Imagen de nu: fra Señora, quando de orden del Cabildo fe la traian á ella; fedfic ff , que efta accion no fue ¡licita por lado alguno, porque en si fuc un oblequio devoto, y fanto , muy debido á tan Soberana Huefpeda, y que no les eftaba prohibido por el feñor Obifpo: Imo, ni le lo podia prohibir; y quando (fe lo prohi- bieffe, no havria obligacion de obedecerle en ellos porque la tal prohibicion contendria notable error, y feria cauía deeícandalo : y por otra parte ,la aca cion que á todas Juces eslicica, honefta,y fanta, nn puede [er marcria de excomunion mayor,como to do fe probo en mi informe 4 a. 3.4d-13. y en elta Apología 4 m.29. 4d 33. y colosm. 36.37. y 38. y en otros muchos: Ergo, 8tc. 210 Yque efta accion no fea auxiliativa del hecho del Cabildo,ni de fu determinacion,ni com- prehendida en la prohibicion hecha por la Huftrila lima al Cabildo , coníta de lo dicho arriba, n Ergo, éc. 211 Ni el hecho de los quatro Capuchinos, que traxcroven ombros la Santa Imagen hafta el Convento, arguye influxo, 0 cooperacion ¿lo prom hibido por fu Tinftrifsima, ni materia fuficiente pas ra la excomunion mayor , fulminada contra el ral Prelidente,aun quando el leñor Obiipo taviclle pos teltad, y jurifdicion para preceder con cenínras con» tra el dicho, Pruebale clto, 212 Louno, porque dichos quatro Religiofos no fueron embiados á cffo por cl tal Prefidente, co- mo tantas veces le ha dicho, q lo menos ello no le prueba , ni le puede probar, ni coníta ciertamente de ello : luego por la tal accion de los dichos Re- ligiofos no fe le' pudo caftigar con dicha pena al cal Prefidente, fin ir en ello contra todos losDerechos, cómo le probo en mi informe 41. 44. 44 48. 2.55. y en otros; Ergo, 8lc. 213 Lootro, porque dado, y no concedido, Que el tal Prelidente les huyiefle embiado a effo,con todo elfo no havria faltado en ello al mandato del feñor Obiípo, ( damosle, fin concederle ) porque el tal mandato (cafo que lo fuefe , y no una mero po- litica fuplica) folo fue de que no fuefe la Comuni- dad á la Proce(sion ; y aquellos quatro Religio(os, ni conftituian, ni hicieron Comunidad,como fe di- xo en nucítro informe, 1.17. Ergo,éec, 214 Y lo otro, porque dado ,y no concedido, que dicho Prefidente huvicffe embiado dichos qua» troReligiolos de propoíito para que traxefien dicha Sagrada Imagen ,no pudo (er para que latraxellen en Proceísion ; pues coníta notoriamente, con no- toriedad de hecho ,que no (e traxo proceísional- mente, fino en fecreto, y como lo havia determina= do el Cabildo. Veaníe arriba los num, 25. ad 29. Sed fic eff,que (u Hlultriísima folo ledixo al tal Pre- fidente , que no aísiíticde con fa Comunidad 4 la Procefsion del Cabildo: y por otra parte, la tal ac- cion de traer en ombros la Sacrariísima Imagen (n o Ydes 4 3"

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