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Del fobredicho Alegato: Manifiefto en lo que dixere de Hecho , no folo en lo cocante á efte 1.24, peto ni entodo el, endo tos cante á narrativa ; fino es que de ello coníté auten- -ticamente (lo qual no lucede afsi en elte , ni en otros muchos cafos de los que reficte ¿ y dá por fl» pueftos, afíentados , y fixos) por lo alegado atriba en losñumeros 11. y 12. Ergo, Sc. - 199 Reípondolo 3.que dicho Ediéto no debe llas maríe ley, ni lo es,como menos bien le dice en di cho numero por tres repetidas veces ; y la tazón es manifefta : Lo uno , porque la ley es conftante , y perperua,en lo qual le diltiague del mandato,o pres cepto, como lo tiene con Menochjo, Vazquez,Sans chez, y Suarez,Caltro Palao tom,1.trádi. 3. difp. 14 m.3. Balleo tom,1, verb. Lex 2. m.3.Sylveltre; Cor- dova, Hugo, y comunmente todos; fed //c e/f, que el tal Edito no es conftáfité ¿ y perpetuo ¿ fino que efpira con la muerte del fulminante, y por lá remo. cion del oficio; y elto aunque la coía no efté inte. gra, como con todos los DD, lo tiene Sanchez de Matrim. lib. 8. difps 28..47.Etgo, Éc. 200 Ylootro, potque la ley para lerlo debe mitar al bien comun , y fio al conmodo particular del que la impone, como coníta ex leg. Lex eff A de Legib. O ex cap. Erit autem lex , diff. 4. y lo enfeñan Sánto Thomás, cómunmente recibido 1. 2, g-90,ars.2. Suarez de Legib. lib.a, cap.6. n.8.Caltro Palao citado m. 5.Balleo mbi fupr. y comunmente los DD. y la razon es manificíta , y la dá Palao en efta forma : Quía legos funt de fe regula perperua bumanarum actionum. Non. trgo perfoñas particu- lares, O bonum illaram, quod fanem babent, debens refpicere ; y relponde á una objecion que le puede hacer en contrario: Proligo; fed fic ef, que el Edic- to de nucítro calo miraba lolo al conmodo, y utis lidad del feñorObifpo, y no al bien comun del Pue- blo ,óurilidad de cite : pues á efte le importa muy poco, Onada, que la indiccion,direccion,goviernos y deftinacion de las Proce(siones le pertenezca pri. vativamente al Obiípo, O quela pueda hacer el Ca= bildo fin licencia fuya 3 pues folo loque le impor: taba era, que fe traxelle la Imagen de nueftra Seño- ra ( fueñe efta, O aquella, por efta ¿ O aquella defti. nacion) en rogativa para el focorro de la necesidad del agua, que tanto defeaba, y tan áfligido le tenia; y la que de hecho fe traxo ( que fue la de la Fuen= Santa , y por orden del Cabildo) focorrió abundan- riísimamente dicha graviísima , y urgenciísima nes celsidad ¿luego el ral Ediéto por ningun lado pue- de decirle ley, fino mandato, O precepto , con con= minacion de cenftiras, y otras penas arbitrarias, (ino es yá que [e le haya querido dár dicho titulo , y nombre para acomodar la autoridad del Apoftol: Quicumque totam legem, Oc. Ergo, Bic. 201 Delo dicho [e figue,que lo que unicamen- te hicieron los Capuchinos en dicho calo, fue, que quatro Capachinos llevarón en fus ombros laSacras cratiísima Imagen de la Fuen-Sanra, (unos deíde el Rayguero,y otros delde la azequia grande) hafta el Convento, y que toda la Comanidad la recibio alli (129 con toda la decencia que pidoy'y debio: y eto ef= tán tan agenos losCapuchinos de negarlo,que antes les parece no huvieran cumplido con fu obligacion lino lo huvieran hecho; y (1 oy fe ofrecierá el lan< ce, ló executátati del miímo modo, y fotmáran gra- viísimo elcrupulo de lo contrario; y alsi lo confeka Íaron en el pleyto que paíso en la Nunciatura; y ob= tuyicron fentencia á fu favor,y contra el feñorObils pospues fe dio [enteucia,que declaraba,y declaró,y dió por nula la declatatoria del incurío en cenluras; mandadas publicar pot el feñor Obilpo contra los Padres Capuchinos; y defpues por otro Auto [e de- claro la dicha [entencia por paííada en autoridad de cola juzgada, y le proveyó fe dicfle,y defpachafa le Carta executoria de ella para que le llevafíe á íu pura, Y debida execucion, dc. Ergo, Sic. -— Namero veinte y cinco. 202 Eneln. 25.4 pag. 45. dice el Manifieíto lo que fe ligue: Qualquiera de las circunflancias an= tecedentes fuera fuficiente para deberfe prefumir los Capuchinos tran/greffores, concurriendo d lo probi- bido por el Ilafirifsimo Prelado, tomo in Jimili cafa lo refieren Antonio Gomez,y Ulpiano; porque de nina guna manera bafia decir : yo no lo bice ¿es mencffer no concurrió en algo; antes bien fe debe procurar embarazar ; e impedir la tranfgrefsion en todo aquello que efd de parte de cada uno. Y le procura probar de varios textos, y luego [e proligae; Sien= do cierto , que tambien por vincalo de caridad ¿4 as mos obligados; no folo á no ofender a láley,hi a ter= cero ; fino también a evitar la ofenfa ; 0 él daño em quanto tfuviere de nuefirá parte: Tracníe para el intento tinós textos Canonicos, y defpues le con cluye como (e figue ¿ Para concurrir con el anxilió ño es menefter exercitar el mifmo acto que el prima cipal, baffa manife far el animo con demofiráciones exteriores. Y le alega para probar lo dicho la 43u= toridad de Julio Claro. 203 Antes de relponder 2 dicho numero , no puedo dexar de reparar en la autoridad que le tras para el intento de Antonio Gomez tom. 3. variar a cap. 3.1:46. pues no parece puede aplicarles ni vex ñir bien al intento , fino es aferitado ; y conftitu= yendo al Cabildo enemigo del feñor Obifpo : lo qual ni le debe ctecr de tan vircuola,y Sagrada Cos inunidad, ni me puedo perliadir que loÍca 5 ni que el Autor del tal Manifielto ¿diga y O pretenda decir tal cola, Elto prenotados 204 Reípondolo primero ,que ningúna de las circunftancias del dicho”. 24. ni todas juntas ;, fon fuficientes para juftificar las operaciónes del feñor Obilpo contra los Padres Capachinos, como coní< ta de lo alegado en las refpueltas á ellas , delde el p.170. haltael 201, 205 Relpondo lo fegando , que la prefumr- cion que fe puede tómar de todo lo obtado en di cho caío por los Capuchinos, efta a favor de eftos. Pruebafe elto concluyenttemente: La prelumpcions fegun derecho, fiempre eftá pro indicato de cal luer= te ¿ que delpues que la lentencia palso en E 4
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