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A | vo el ral Auto en el pleyto de la Nunciatura ? Y lo otro , por que la notificacion que fe hizo al dicho Prefidente fue unicamente la que yo reficro? 191 Confta lofegundo ,lo mifmo de la tal lla- mada notificacion que [e hizo á dicho Prefidente,la qual refiere el muy Reverendo Padre Fray Baíilio de Alvalate, en el Hecho que pone antes de fus dif- curíos, m.4. por laspalabras del tenor figuiente, 192 % Alótro dia , que fue Domingo , á diez y fiere del miímo mes, entre doce, y una de la tar- de , fue un Miniftro del feñor Obiípo ai dicho Con- vento de Capuchinos, y llamando al Prefidente, le dixo de parte del feñor Obiípo,que le hacia aber fu Paternidad como fu Ilultrifsima tenia fulmina- das cenfuras contra el Cabildo (1 hacia la dicha pro- celsion.Al dár ete recaudo politico fe hailó prelen- te el Padre LeGor Fr. Ambrofio de Bocayrente, que acalo falia de la Iglefia , y juntamente fe hallo pre- fente el Padre Fr. Jofeph Cubla , Presbytero de la miíma Orden, que era Portero.A cuyo recaudo rel- pondió el Prefidente: Digale ufted d fu Hultrifsima, que (e hará lo que le dixe ayer;y con elto fe fue el Miniftro. Y Halta aqui el dicho Alvalate, y lo mif= mio es muy conforme ¿lo que ordenaba en lu Auto el feñor Obifpo. Vea , pues , qualquiera delinterel fado fisen lo dicho hay la menor conminacion de cenfuras , y Otras penas arbitrarias al Prefidente, como cabeza de dicha Comunidad ? Creo no avrá «quien diga tal cola: Ergo, Bcc. | 2% 493 Dirále quizás , que lo tal noconfta por inftramento alguno;/ed contra: Lo primero,porque lo dicho puede probarfe con los dichos dos tefti- gos , y no es menos legitima la prueba que le hace por teftigos , que la que fe hace por inftromentos, cap. Cum ad Sedem, de refPit fpoliat.cap. in primis, in fin.2. quef?.1.cap.x. donde la Glofía, verb, Ma- iores ,de confanguinit.O' affinit.leg. optimam,$.fn. C.de commitend. O sontrabend. fipulat.y de otras, y la comun de DD, Lo fegundo , porque lo dicho ves conforme al unico Auto prelentado en el pleyto por patte de fu Iluftrifsima , y fin que fe mucítre otro algun Auto que teftifique dicha conminacion de cenfuras , y otras penas arbitrarias al tal Prefi- dente , ni baftaria alegaríe , fino fe moftrafle en forma probante , tomo de Tuyo es cierto: /mó, ni “es creible el tal Auto , atentos los privilegios de Regulares : Ergo , Ac. ' 194 Ni bafta decirle , que balto expreflarlo en ella forma en el Ediáto ; /2d contra , porque el ral Apología fegunda en defenfa poteftad Ordinaria , y en calo que no era de los ex. preflos en derecho en que le le de poteftad contra los Regulares; porque aunque las procefsiones lean de derecho ordinario, y puedan los Ordinarios, no como tales , fino como Delegados, compeler á los Regulares d que vayaná ellas: pero no tienen po- reftad para lo contrario de impediclos que vayan, como Íe probó latamente en mi Informe d nam.22. ad 26. donde le puede ver : Ergo , dec. 195 Sed guidguid fir, de la tal notificacion del Auto con conminacion de cenfuras , y otras penas arbitrarias al tal Prelidente , como cabeza de toda [uComunidad,(dado,y no concedido que la huvief- fe havido)la tal conminacion no pudo fer valida,ni de momento alguno, nitener Jugar la declaracion, porque fiendo el motivo de la tal excomunion tan poco juftificado ,como decir,que por haver recibido en (uConvento lalmagen de laFuen-Santa, y haver- la llevado en proceísion quatro Religiofosá dicho Convento,(cafo negado que?a tal huvieffefido pro- celsion ) aun quando tuvicra jurifdiccion fobre los Regulares el feñor Obifpo, era un ablurdo into- lerable, y un intolerable error , que ni debiera , ni pudiera efcular al tal Prefidente , y Comunidad de recibir tan Divina Huelpeda , ño pudiendo haver precepto que lo impidiefle , y folo pudiera lu Hluf- trifsima elgrimir can fangriento acero,como la ex- comunion , id no haverla admitido, como confta de lo dicho en mi Informe á num. 4. ad 13. Videibi: Ergo, $c, 196 Alo quinto relpondo lo primero , pregun= tando , de donde confta, que afsi que comenzo la procefsion á moveríe dela Hermita , feprevino el portico del Convento el fuelo con murtas, le empe. zó ¿tocar la campana, y falió toda la Comunidad: de donde, digo, confta ,ó puede conftar , que afsi que empezó a mover/e la procefsion de la Hermita, Je empezaron dichas funciones en el Convento , y no un poco antes , ú delpues:?> Ni quien pudo deponer de dicha fimultancidad ? Ninguno, cierto , porque ninguno pudo naturalmente cftár á un miímo tiem- po en dicha Hermita , y Convento , haviendo tanta diftancia del uno al otro: mó, y aun de potencia abíoluta lo niegan muchos, y gravifsimos DD. que no puede un miímofugeto cltár fmal , y d un mila mo tiempo en dos lugares: Ergo, dec. 197 Además ,que pregunto , que havia de haz certoda la Comunidad en el portico delde que em= pezó á moverfe la llamada procefsion de la Hera Edito no fe prelento en el pleyto que paflaba en IYÉ mita , pues fegun la mucha diftancia tardaria mas 'Nunciatura,ni confta del autenticamente, O en for- ma probante;y aísi fe puede dudar razonablemente contuvicfle tal generalidad , que incluyefle en el, y mezclafle á los Regulares eon los Seglares, y Sacera dotes Seculares,fiendo tan conocida la diferencia en materia de jurifdiccion, Además, que aunque hay cafos en que los Ordinarios como Delegados de la Silla Apoftolica,pueden conocer de las canías delos exemptos; pero el [cñor Obifpo en la promulgacion del ral Ediéto no uso de dicha delegacion , fino de de dos horas en llegar ¿ él ;/ed qaidquid de hoc fit? que yá veo podrá refponderíe , que eño no feha de entender marhematicamente, mec metbapbyfce, aut Phyfice :Imb y nec moraliter , Gino lolo civili modo, O al modo vulgar de hablar, 198 Refpondo lo legundo , que es falfiísimo, que dicha Comunidad de los Capuchinos (alice con Capa, y Cruz al tal portico 4 recibir la ral Maz mada proceísion , por lo dicho arriba 4 14m; 5.24 10. y por configuiente , no fe le debe creer al tal Ma-
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