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Del fobredicho Alegátó: 184 Y (no, formo elte dilema: Cierto es, que en el pleyto que fe licigo en el Tribunal de la Nun- ciatura le alego la tál circunftancia,y en elAuto del feñor Obiípo , (quefe prefeato en dicho Tribunal) en:que maudo poner en la Tablilla al Prefidente de dicho Convento , fe da por motivo, entre otros, el haver embiado quatro Religiolos a dicha Hermita para que traxelfen la Sagrada Imagen;y efló no obí- tante, la fentencia del dicho Tribunal fue a favor de los Capuchinos, y contra el feñor Obifpo , pues le dió por nula dicha declaratoria del incurío en las cenfuras que mando publicar dicho [eñor Obifpo contra dicho Prefidente: luego una de dos ,:0 por= que dicha circunftancia no fue de momento algu- no para el calo, o porque no [eprobo , ni jaultificó por medio alguno, es confequencia forzoÍa, € inne- gable en buena logica, y jurifprudencia ;/240 efP; que qualquiera de las dos colas que fe diga hace á mi intento , y es contra lo que el Manificlto pre- tende, como de fuyo es claro:¡Ergo, $c. 185 Alo tercero relpondo,que aunque [ea mu- cha cafualidad, no por ello fue evitable en el Prefi- dente, leg.qui fortuitis: y alli bartulo > Baldo, Sali- cero, y todos, C.de pignor, act. nipor ello es digna de confideracion, laz. inter fipulantem,$. Sacram; ff.de verb.obligat Graciano difrept. forenf. tom. 5. cap.937.M. 10, y Otros muchos , por lo qual dixo bien Ovidio: ; Careat fuccefsibus optos Qui(quis ab eventa facta notanda putats Además queno es tanta caltialidad como (e pinta,y pretende ponderar,que andando los Capuchinos de dos en dos, como lo acoltumbran ¿ y haviendo.ido dosdellos á la limofna del pan-ála Alberca, y d Al. gezares,y otros dos ¿ Benexian, afsimilmo á dicha limofna,corriendo voz en toda la Huerta de que fa. caban 4 Nueíti. Señora de la Hermita para llevarla á la Ciudad,por la neccísidad de agua,que inftaba, y tenia afligidos á todos : losprimeros dos que le hallaban en el miímo Rayguero de Algezares , con- currieflen inmediatamente alli; y que los otros dos, que havian ido á Benexian ,fe encontrafien con el concarío de la gente , quando entraban yá en la Huerta , cerca de la acequia grande y que llaman el Malacon; y fino qué repugnancia phyfica , O moral hay en efto para que no pudiefe fuceder aísi * Nin- guna,cierto, fino folo imaginaria?pues de hecho fu= cedio afsi,y de faéko ad potentiam,vales confequen- sia, como la Logica enfeña: Ergo, ézc. 186. Nies de momento alguno lo que fe pon< dera de las alforjas ¿Sic porque quando [e vda Ji- mofna fuera de la Ciudad ¿os Lugares cortos de la comarca , no fe (uelen llevar femejantes infteumen= tos , porque para quatro , fejis, ocho pañes que fe puéden hacer en cada Lugarcillo , no han menefter dos Religiofos , queviná elo, tanto inftruñento; y quando le hayan menefter;o fe le dán los hierma- nos, O le tienen alli para todas las femanas , fin te- ner que llevarle, y tracrle empre, que dela Ciudad ván á dichos Lugares; y quando le huvieficn leva= : 127 do ,le dexarian para falir dla tal funcion ¿ pues no. era bien llevarle á ella no havierido de uíar del en dicho concurfo, pues no havian de pediralli limo(- na de pan, ni en dicho concurío havria quien fueffe alli con ela prevencion para darícla; Además , que dado,y no concedido todo lo que [e pretende en ea ta cercera infancia, feria de ningun momento pará la principal controverfia. .Y fino , pregunto : por qué no alegaron efto en la Nunciarura ? Y íi lo ales garon , de qué les aprovecho ? Ergo, $c. 187 Aloguarto , relpondo lo primero , pre guntando: de qué le confta al Autor del Manifielto; que el Padre Vicario fue dla Cathedral á preguntar lo que haria , y no a fuplicar al Cabildo los elcu- falles Y dado que no huvieffe ido á elcularle , quid inde ? Veafe lo dicho arriba ,m.32. y 33. y los ma- meros 25,y26,.y 4,29. 188 Relpondo lo fegundo , que es falío fe noti- ficafle Auto algrino en conminacion de cenfuras ; y otras penas arbitrarias al dicho Padre Vicario , y en lu nombre á roda la Comunidad; : 189 Conftaelto : Lo primero del unico Auto (expedido en 16.de Enero)del feñor Obilpo,que por parte de lu Ilultriísima fe prelento enla Nunciacu= ra, fuera del que contenia la declatacion del incur= lo en -lás cenfaras ) en el qual folo fe contienes Y Quefe notifique á D. Ginés Gomez de la Calles Arcediano, Sic.que junte Cabildo , y le haga (aber como fu lluftrifsima manda por obediencia,y lo pen na de excomunion, 8c.no traygan otra Imagen, ni falgan procelsionalmente de dicha Cathedral ía lia cencia de fullaltriísima;y que lo milmo fe notifique a los Capellanes de numero;y demásClerigos,y pera foúas Eclefiafticas,que afsiftieren , c, y que los dis chos Notarios paflen 4 notificar á los Hermanog Mayores de las Cofradias de cada una dellas ,8c.no apliquen, ni preftenla cera de dichas Cofradias , ná aísiftan ala Procefsion, ic. y que dichos Notarios dén recaudo a los Padres Prelados de los Conven= tos dedicha Ciudad , que acoftumbran falir á las Proceísiones generales, y publicas, fe firvan no aísi(= tic,ni que alsiftan (us Comunidades, $e. fin avifo de fa Señorialloftrifsima;sy por efte Auto aísi lo manx do, y firmo (u Señoria Naftrifsima, de que doy fees 'Aotonio, Obifpo, 8c. Ante mi,Ginés Martinez, El qual fe notifico 4 todos los contenidos en dicho Auto,y en efpecial al Prefidente del Convento deCas puchinos de dicba Ciudad, que dixo , no iría en la Proceísion el,ni fa Comunidad. Y Halta aqui el di= cho Auto,como fe puede ver en el,que le pondra la Ietra(menos el nombre de la Ciudad, y Obifpado) -en el fin defta Apologia: fed fic ef que en elte.Auto no ay tal conminacion de cenfuras, y otras penas al tal Prefidentey.en lu nombre a toda laComunidady como es manifielto de fuinfpeccion: Ergo, é%c. . 190 Nibaftará , (1 [e quilieré decit y que huvo otros diftintos Autos : lo: uno, porque ningun Auto huvo en que fe mandafle tal cofa al Prefidente de los Capuchinos,ni con conminación de cenfluras, ak fin dicha conminacion:y li no, porque no (e prelena to

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