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Del fobredicho Alegato. 31 2 107 Profigue el Manifielto , y €n dicho n. 24. pag.44« dice lo que (e figue: Y en effa confideracion no es eftimable difeulpa , mi efcufacion en los Padres Capuchinos decir,que no falieron a la Procefsion que. ¿ tontrovierte : porque lo primeroscomo confia, y fe infiere de la depoficion del Cura del Lugar de Alge= znres en los Autos. (que venia con la Cruz de [uPar- rogsia)legaron á la Hermisa dos Religiofos primero aprefurados,y dixeron,yd llegarian otros dos que ve- nian,y mo los bavian podido ¡eguir , como con efecto liegaron junto al Puente de dicho Lugar ; en que fe infiere iban del Convento de propofíto , y mandados ala ofsifiencia de la Procefsiom 3 en que Je excluye la cajualidad fupuefta. - 171 Refpondo,que cftraño mucho dicha Íenten. cia delManificlto:Dixo el Cura de Algezares,que len garon a laHermita dosReligiofos primero,y dixeron yá llegarian otros dos: luego iban del Convento de propofito:y mandado a la afsifiencia de laProcefsion: Aísi dice que fe infiere,aunque no exprella el ergo. Pero quien dird,que dicha confequencia le figue le- gitimámente ,ni en Derecho , ni en buena Logica? Creo no havra Canonilta, Jurifta, Theologo,o Phi- Jofofo que tal diga;y yo pruebo lo contrario aísi. 172 Una accion,que puede provenir de dosprin- cipios, no prueba ninguno dellos determinadamen- te,como es conftante,afsi en DerechoCanonico,co- mo en el Civil,y por razon natural:delDerecho Ca. nonico;z porque fegun muchos textos del, Non pro- bat hoc «ff+, quod ab boc contígit abe/fe conviene d: faber,ex cap.Recepimus,de privil.cap.Inter corpora- lia,$.Cum quis, de trans!.Epifcca.In prefentia,exe, de prob.Del Derecho Civil tampoco,porque el mif- mo proloquio [e infiere de much as leyesiconviene d faber,ex leg.neque natales,C.de prob.leg.non boc, Gr undo legitim.O ande cognas.Lezanitom.4. conf.46. m.to.Sebalt.de Medicis.de reg. ¡ur.regula q. M.10.y comunmente todos; fed fíc efé, que dichos Religio= fos pudieron ir de fu motivo,y lNevados de lu devo. cion a la funcion dicha , € irá ella deíde la Huerta de la Ciudad:y tambien pudieron ir del Convento, mandado aísiftir á la dicha funcion ¿pues en nin- una de las dos colas hay repugnancia : y fi no mueftreíe la tal? Luego de que el Cura de Algezares dixefle,que los ralesReligiolos fueron a la funcion, no (e figue fegun los dichos Derechos , que fucfién del Convento,ni que fuefien mandados: pues pudic- ron haver ido deíde la Huerta, y de fu motivo. 173 Y lo miímo (+ prueba por razon natural: lo uno , porque de una accion, que puede provenir de una de dos canías, ú de uno de dos motivos, no fe pueden inferir legitimameute que venga del uno determinado,pues pudo venir del otro, como de (u- yo es manificlto. 174 Y lo otro: porque de una tazon,que esco- man á muchos,no fe figue bien uno dellos determi- nadamente: y afsi de que ana cofa tenga color , no fe figuen bien:luego tiene color vegrozpues puede te- nerle blanco, verde, roxo:ni de que tenga fabor, le figae bien:lnego tiene /abor amargo; pues puede t6- Tom ll, ner fabor dulce , Ú otros faberes medios : luego de que llegaflen dichos Religiofosá la funcion,y alsil tieflen á ella, (que es folo lo que dicho Cura dixo ) no fe ligue bien: Luego fueron del Convento de proa Pofito, y mandados , Oe. pues pudicron ir defde la Huerta, y de lu motivo , movidos de lu devocion 4 alsiltirá la funcion: Ergo, «tc. 175 Reípondo lo 2.que quando el Cura de Alge= zares dixelle , que los tales Religiofos iban del Con vento de propofiso,y mandados,O'c.(lo qual no dice) adbuc en tal cafo vencrada fu autoridad,como fe des be venerar,y venero,fe debiera creer mas d los Re- ligiofos de la ralComunidad,en quanto ¿elte panto, que al dicho Gura:porque el dicho Cura,viviendo,y eltando en el Lugar de Algezares , no podia faber tambien lo que pafsó en dicha Comunidad ,como los Religiofosque eftaban en clla ; ¿lo menos debe prelamirfe,que eftos lo fabrian mejor, porque fi del vecino fe prelume,que fabelós hechos de fu vecino, sap.Quanto,de prefump.O cap.Quofdam,donde los DD.cod.tit.leg./5 vicinus, C.de nupt.y de otras, y la comun de DD.quanto mejor le deberá prelumir,qué lo laben los de cafa,y que lo faben mejor que los el« traños,que no [e hallaron alli en la t3l ocalion?Pro- ligosfe4 fic ef que los Religiolos de dichaComunix dad certifican , que aquellos quatro Religiolos no fueron embiados del Prefidente(ni de otro alguno)4 la tal funcion,(ino que aviendo falido á la acoftuma brada mendicació del pan,por el diftrico de laHuer< ta , todos calualmente te hallaron alli prelentes; pe movidos por una parte dela debida devocion,y por ocra de las fuplicas,y ruegos del Paeblo, llevaron la lobredicha Imagen fobre fus ombros , como me lo efcrivieron con toda affeveracion diveríos Religio- fos de la dichtá Comunidad,y coníta del Hecho,co= mo fe me propufo,n.3. y fiempre que fea neceflario lo depoadrán con juramento: Ergo, Sc. 176 Elto meímo teltifica el M.R. P. Fr. Balilio de Albalate , Religiofo de tán relevantes prendas, que por ellas ha ocupado todos los honoríficos pueítos dela tal Provincia, pues ha fido Provincial en ella , y atualmente es Difioidot ; el qual en los diícurlos que dio á la eftampalfobre elta matería, proponiendo el Hecho , como en la realidad lucen dio en el m.3. dice lo que le ligue: 177 Y Llegado el dia Sabado 4 16.cl Hultre Cas bildo,en execution de lo quetenia acordado,embió tres , O quatro Prebendados, para que traxellen (fia forma de Procefsion,con roda decencia,y acompa ñamiento, la Sacrarifsima Imagen;y para elto emdio Don Franciíco Lucas un recado al Padre Prefideb» te , para que éfte le embiafle quatro Religiofos al Monte , para que eltos traxeflen en fs ombros la . Imagen: d querefpondio el Prefidente,lo conferitia con los Padres;y con elto fe fue el ériado,Y havieno do conferido la materia con la Comunidad , deter- mino,que no fuellen, y de hecho no facron.Y avien= dofacado la Sacratifsima Imagen de [6 Hermita quatro Seglares,al cftár cerca de los Algezares en el milmo Raygucro,dos Religiolos,que fucron el Pam L 3 die Ñ
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