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-Pro me e . a a ea > a a ñ | 1 A y 'Ñ 7 o MN Do k | | 124 Apología fegunda en defenfa trovesfa que eftá en litigio entre el feñor Obifpo,y fu Cabildo, de la qual yo abítraygo; porque nome toca el juzgar quien en ella tenga mejor,o peor de. recho ; y porque no lo juzgo neceflario para falvar, y defender loque alli dixe; que filo fuera, fuera tambien precilo para ir confequente , defender lo que tuvicfieindifpenfable annexion con la dicha mi fentencia , y fatisfacer en individuo á todo. lo que fe me objerafle en contrario, 164 Pero como dixe , [on muy diverlos dere- chos , el derecho que pretende el Cabildo á la in- diccion, direccion ¿ govierno:, y deftinacion de las Proceísiones. fundados en la coftumbre que alegan, y quealegan eftár prefcripra (de cuya verdad,y de- recho abítraygo) del derecho que yo digo tener los Regnlares , para que los feñores Obifpos ( aunque les pueden compeler á que vayan á las publicasPro- cefsiones) no les pueden compeler á que no vayan d ellas ; y aunque fe inculquen , O concurran fortuito en un miímo cafo,con todo effo le debe Theologi-= zar de ellos diverfamente, y hacerle diverlo juicio: pues aun una miíma cofa , refpedto de diverías fa- milias, fe debe juzgar con diverío derecho , y re- putarfe por diverfo el derecho de las tales; como lotienenTiraquelo de NobH,cap.28.m.13.Gonzalez ad Regul,8. Chancellarie,$.6.8.69. y 70.Mar.Giur- ba in confuetud. Senat.Mefanenf.cap.9. gloff.10. d m.5. Antonio Monacho, decif. Florent. 28.m.12. y ¿tros innumerables: Que ferá,pues,en nueítro calo; en que no folo fon diverlas familias ¿la del Cabil= do, y la de los Regulares , fino que tambien es dia werlifsima el derecho que pretende el Cabildo de poder indicir Procefsion fin licencia del Obifpo , € independenter de el,del derecho que pretenden los Regulares,para que los feñores Obiípos nv les pue= dan prohibir el ir á lasProcelsiones publicas,quan- do fon combidados ¿ ellas,quando el Pueblo lo de- (ea,y quando fe ordenan al locorro de alguna grave mecelsidad, dic. alias , adhucquando la Procefsion de hiciefle con beneplacito del Obilpo , podria efte prohibir á los Regulares el it 4 ellas, aunque les combidalle elCabildo,lo defeafle el Pucblo,8c.cuyo contrario [e probo en nueftro Informe? Ergo, dc. 165 De donde es, que le compadece muy bien, y cabe, que el feñor Obifpo pudielfe legitimamen- te haver prohibido (como de hecho prohibio) al Cabildo el hacerla tal Procefsion fin licencia (uya, por el derecho que pretende tener d elo (no como Legado del Papa , como quiere el Manificito , fino como Ordinario enfu Diocefi ) y que no pudiefe prohibir a los Regulares el ir a ella una vez que le hicielle, y fueflen combidados á lu aísiftencia: «que dado que alguna Comunidad Religiofa huvief- fe ido 4 clla (que ninguna fue,ni la de losCapuchíi- nos,comoesnotorio en dicha Ciudad)no la pudicf- fe caftigar por effa canía,no folo con la pena de ex- comunion, fuípeafion,o entredicho;pero ni con otra alguna pena: fiendo afsi, que puede compeler á los Regulares á que vayan a las publicas Proceísiones, yá que no por centares, ex cap.1. de Privileg. in 6, con otras diverías peñas, comofe ha dicho, 166 De que le deduce, que el calo que fe contro- vierte, no era de los exceptuados del privilegio Re. gular, porel qual eftán ellemptos notoriamente to- dos los Religiofos de la jarifdicion de los feñores Obilpos por muchos privilegios de la Silla Apolto- licayinlertos unos en el cuerpo del Derechoy otros que eftán fuera de el; y por coníiguiente, que en dix cho caío no tenia el feñor Obiípo jurifdicion obre los Regulares , ni podia proceder contra ellos en mancra alguna, Numero veinte y quatro. 167 Profigue el Manificlto, m.24. d pag. 43. don de dice alsi: Principio comocido es, que la forma d2 el sér d las cofas: Ut motatar in leg. Divus, ff. de in IntegrumRefitutione,leg.Inlianus,9.5.Si quis rem, SÍ. ad exbibendum,Gomez,tom.2.variar.cap. 2.M:7. Et ideo ad unguem fervari debet, 0 fin mintmo dea ficias,omnis actus corruit, leg.Cum bi,$. Si Pratora Jide Tranfaci. leg.Non dubium ,C.de Legibus. Acex bedo ad leg.18. 1.4. tit.21. lib. 4. N ove Recop.8c ut norat Surdus, conf.186.1.19. Idem dicendum ef de Jorma legis, qua deficiente omnis ans deficit. Com que no figuiendofé la forma , quefe da por los uf trifsimos Prelados en las Procefsiones , 4 obrandofé contra ella, fe falta a la forma de la ley. 168 Refpondo, que elta erudicion es muy buena, pero no aplicable á los Capuchinos en manera ala guna : Imó, ni aún al loftre Cabildo le hará mucha fuerza la dicha regla , pues pretende tener derecho á laindiccion , dirección ¿govierno , y deftinacion de las Procefsiones, por la coftumbre antiquiísima; y prefcripta, la qual puede dár Jurifdicion,equivale á la verdad, puede introducir lo que puede el Prin= cipe conceder, y lo que puede concederíe por privi- legio, o ley: hace licito, lo que alids no lo era,vica ne enla apelacion de derecho, y puede derogar que qualquicra Derecho, que no fea Natura!, o Divino, y derogar la ley, aunque fea irritante. Acerca de lo qualíe vea nucítro Ventilabro, quef.1. dif.4. d ma 575. ad 580. pag.222. y 223.pag.87. m.190.y Pagá 392. 4.137. 4d 143. y en otras partes, 169 1mo, no esprincipio tan conocido el dichos que [e deba entender aísi generalmente, y lin diftin= cion alguna: porque la dicha regla lolo es verdades ta , y le entiende de la forma (ubítancial, que es la que dá el será la coa,y no de la forma accidental; porque cíta no dá ser ála cola,y aísi es una accidene tal lolemnidad,que no vicia Jin modico ft omiffa, como lo ticnen muchos , y coníta en los Sacramen. tos,y en el Matrimonio,cap.Nofrates,304:5. en la fentencia ferenda , ex leg. 1.C.de Appellas. y en las elecciones, cap. Quia propter,de Eleéi, Y fe pudiera dudar, (i en el caíó de la controverfia, era la forma dada por el feñor Obifpo fubftancial ¿ 0 accidental folamente , y eto ultimo diria el Cabildo ex confe- quentia del derecho que pretende, y litiga. Quando empero la forma le deba decir fubftancial,y quando accidental, lo tengo diíputado en algunas parres de mis obras , y POT no ter neceflario d mi prefente in” tento,lo omito aqui. 170 Pro-
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