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Del fobredicho Alegáto los feñores Obilpos, como Legados del Papas y aísi eftá en el arbitrio de losOrdinarios el afiguar el la- gar de donde deben lalir,y el titio donde:han de ter- minar, y las calles por donde deben ir,y aun la ho- ra en que deben formaríe dichas Procelsiones de. pende de dicho arbitrio : y todo efto lo trae con pretexto,0 incando [er contra mi,O contra mi Iafor= me,como [e ininúa en aquellas palabras 5 porque aunque fe quiere decir , que eltán al principio del num. 22. 158 Reípondolor.que elto de á quien toque la indiccion, direccion, govicrno, y deltinacion de las Procefsiones, y pot conliguiente la prohibicion de las miímas, no es contra mi,ni contra mi Iofor» me, pues no toco palabra de elo en todo él, nime meto en litigar elos pleytos: y aísi al Iluftre Cabil- do, quetiene pleyto pendiente fobre elo, le tocará fatisfacer á lo que en dichos numeros 22. y 23.16 alega por el derecho de los [eñores Obilpos. 159 Y creo, que lo que alli le alega vo le hará mucha fuerza ; pues no [e alega allí ley alguna , ni difpolicion , o texto Canonico, que conceda ello privativamente 4105 feñores Obilpos independenter de los Cabildos ,0 que determine pueda prohibir- les á eftos dicha indiccion , contra la pollelsion , y coftumbre antigua , que las 1glefias tienen de indi- cir,dirigir, y deltinar lugar,y ficio de las Proceísio- nes en calos de necefsidad,o publica urilidad,inde= pendentemente de los (eñores Odifpos , linpedirles licencia para eÑo: y alsi podrán decir,que es verdad Je toca al feñor Obifpo,con confentimiento del Ca- pitulo, dicha indiccion, y govierno, porque clJo to= ca al fuero Eclefiaftico,y no al 5ecular: Pero 4tram, pueda el leñor Obilpo prohibir á los Cabildos , el que ulando de (u antigua coltumbre hagan Procel- fiones por publica neccísidad Gn licencia del Obil= po,negandoles la accion, y derecho (que pretenden tener prefcripto por la coltambre ) para indicirlas, dirigirlas,y governarlas, alignar Gitio,y lugar donde han de irdichas Procelsiones , no vendrán en ello, pues lotiené puelto en litigio ante elMecropolirano 160 Ni tampoco les harán mucha fuerza las de. claraciones , que fe dice haver de la Sagrada Con- gregacion; porque cftas en la.comun (entencia no tienen fuerza de ley,(i no le hacen con elpecial man- dato,0 á lo menos con coníulta de (u Santidad,y le publican generalmente. Acerca de lo qual le vea nueftro primer tomo dela Suma , tradi. 1. di/P.4» cap.6.M.4=Y 5-Pag.81. y traci.2. difp.1.04P.5.2 133.4d 141. 4pag.132.Ni le les debe fee en juicio, fino es que fe produzgan en forma probante ; efto es, en autentica forma, con el (ello acoftumbrado, fubícripcion del Eminentiísimo Cardenal Prefec- to, y del Secretario de la meíma Sagrada Congrega- cion, como lo declaró la Sagrada Congregacion de Ritos,por mandado de la Santidad de UrbanoVIII. en 11.de Agofto del año 1632. y lo refiere Diana, Dicaltillo, y Bofsio, part.11. trad? 8, ref. 53. POr toda ella, donde le puede ver. 161 Pero acerca de eltono me toga á mi el de- Toma. 111, 123 cidir la controverfia,que elfo le toca a urenticamens te al.Metropolitano, en cuyas manos ella; y elale= gat doátrinalmente de lu derecho,toca 4 las dichas partes colitigantes , que yo lolo hz apuntado lo di- cho, fin decir mi fentir en ello (porque al me tocas nilo he mene/ter para mi intento ) por la ocafion que para cello me ha dado el tal Manificlto: para que le conozca no [on tan irrefragables las dodri= nas que alli alega , que no puedan tener (olucion3 aunque fupongo no le faltarán al feñorObifpo otros fundamentos mas fuertes , que los alegados en diz chos numeros , para afianzar mejor fu derecho , en que ni me entrometo,ni me quiero entroimcter, 162 Reípondo lo 2. quelo que yo dixe en elte punto en la reípuelta 1. ¿la objecion 1.folo fue,que el Sagrado Concilio de Trento, /¿//.25. cap. 13. de Regular. dá facultad d los feñoresQbilpos para que pueden compeler á los Regularesá que vayan a las publicas Procefsiones: (como lo tiene la comun de DD, contra Bruno Cafaiog, que defiende lo contra. rio, apud Dianam, part.11. fradha.ref.13. que res fiere lus fundamentos ) Pero que de ai nofe figue, que pueda compeler 4 los dichos Regulares á que no vayan ¿dichas Procefsiones publicas , 0 á algu=w na de ellas , quando el Cabildo les combida a.ello, quando el Pueblo defea que vayan , y quando laral Proceísion le hace por cauía graviísima del bien cos mun; como por la neceísidad grande de agua , cos mo la havia en el cafo de la controverha;/ed fio efPy que clto esmuy diverfo del decir , fi toca la indic= cion de las Proceísiones al feñor Obilpo indepen denter del Cabildo, ó juntamente con el confejo, dl confentimiento de el : y fi puede , O no, prohibir al Cabildo,que no hagaProcefsion alguna Ga lu licenz cia, confentimiento , é indiccion como de fuyo es manifielto,y d diverfís non fit illatio, como es vulg gar en Derecho,y lo tiene la comun fentencia delos DD. Inegolas doGtrinas,que fe traen en el Manificls to,enlosn.22.y 23. para probar,que toque al feñor Obilpo privativamente la indiccion,direccion, y gos vierno de las Proceísiones, y para prohibir alCabil= do el que las haga(no obftante la coftumbre en con= trario ) no prueban cofa contra la doátrina de mi primera reípueíta á la primera objecion: porque € derecho de losRegulares,para que no les pueda cos peler elObifpo á que no vayan a lasProceÍsiones pus blicas,combidados á ellas por el Cabildo, $c.no le muda por el hecho del Cabildo; pues el derecho de uno, no le muda por el hecho ageno,ex leg.Nam fas tis,5. fin. f.Quemadmodam fervit. amis. alias fuera uno gravado en fu derecho ,por el hecho de otro, contratodos losDerechos, ca p.Non debet de Regul. ¡Fur deg.Si quis in fuo,5.Legis,C.de in Offic.Tef am. de otras muchas,y la comun deDD.que fe ciran en mi Ventilabro,pag.267.Y 268..113.Y 114- 163 Dicho mi fentir le probé yo abundante- mente en mi informe, en los m, 23.24.25. 26. y contra lo que alli dixe nada fe alega en el Manificl- to en los fobredichos numeros,ni en otra parte, (ino folo lo que ís alega,es,lo que puede hacer a la coma La (10

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