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12 Pi que no coñ cenfuras,á que vayan á las pu- blicas Procefsiones; Ergo, 8zc. 147 Dicele en el melmo numero,y pag.38.que nunca diípone la ley aquello que dá por fupuefto, deg.ex facto,la 1. ff. de baredibus inflituendis, y de otras:y quando Ja razon natural lo perfuade,buícar Jey que lo exprelle, ef infirmitas intellecins , como lo notan Ariftoteles,y Surdo, 148 Relpondo,que la ley nunca dá por (upuel- to lo que requiere expreísion ; porque donde fe re= quiere lo expreflo,no bafta lo tacico, ni prelumpeo, ex cap.2.de Prebend.O cap.fin.de procurat.im 6. El Cardenal Tuíco,ls. E. concla/.654.y otros muchos. fi De donde es,que como los Regulares tengan privi- Jegio efpecial para que los Obiípos no puedan pro- ceder contra ellos por cenluras, no fe debe fuponer derogado efte privilegio, lino fe exprella. 149 A queíe añade,que la diípolicion elpecial deroga la general, ex leg.Titia, S.penult.f.deleg.2. o d lo menos la limita,ex leg.uxorem, $. Ferlicifsimo, SH -deleg.3.y de otras muchas,y la comun de DD.ci- rados en mi tom.1.de Confule.Varias,£r.2. confule, 9.4n. 42. 4d 46. pag.119. donde fe dá la raZO11, EX Baldo:los Regulares tienen privilegio efpecial, por el qual fe liga la poteítad de los feñores Obifpos para que no puedan proceder: contra ellos por cen- fura: luego la facultad genera!,que (e les concede pa- ra compelerlesá que vayan á lasProcelsiones,quan- do fon llamados dá ellas , fe deberá entender de la compullion por otras penas, y 10 por efta de las cen- furas, pues en quanto á efta elpecial ticne ligada lu poteftad por el diciro efpecial privilegio:Ergo,8cc, 150 Confirmalelo dicho:porquelas dilpoficio. nes privativas de algun Derecho , en caío de duda, lolo privan , y leterminan ¿lo que es menos, O fu- pone menos ablacion, ex Regula 30.juris in 6.don- de fe dice:Qued in ob/curis minimum ef fequendi. Sed fic elt,que á lo lumo puede4ver duda de Ñ di. cha diípolicion del Concilio derogue el privilegio general de los Regulares de la omnimoda exsmp- cion,0 juntamente efe,y el pri vilegio elpecial, para que los Obiípos no puedan proceder contra ellos por ceníuras , imponieudoles excomunion, (ulpen- fion,O entredicho , aunque puedan procedercontra ellos por otras penasfuera defta:Ergo, $ , 151 Confirmaíe mas:porque la diípoficion ge- neral fe reftringe quando ay particular razon ¿ex deg.cum Pretor, 5.Dalci/simis ff delegat.2.leg. fi de- certa re ,C.de tranfadt.y de otras muchas.Sed ficef, que en n ueítr o cafo ay particular razon, para que dicha facultad general del Concilio á los Obifpos, no Íc eftienda al proceder por cenlura contra di- chos Regulares , que es el que por eípecial privile- gio eftá ligada la poteftad de los tales en quanto efta pena elpecial: Ergo,8cc. 152 Y aqui fi que viene bien, el que quando la razon natural lo perfuade, bufcar ley que lo expref- Te,es flaqueza de entendimiento, ex cap. Confuetu- do,diff.1.donde le dice ler la ley fuperfiva en tal ca- fo, y lo tienen Baldo, Elcacia, Rebufo, y Otros mu- Apología feganda en defenfa chos. Y en nueítro calo eftila razon Datura! por naeítra parte: pues ay exprello,y clpecial privilegio de los Regulares, para que el Obifpo no pueda pro- ceder contra ellos con excomunion > fulpenfion, y entredicho , y no ay exprefla derogación de dicho Derecho , fin la qual expreísion no fe debe tener por derogado, porlo dicho arriba, num, 143. y en otros muchos: Ergo,8c, 153 En el meímo num.21. y pag. 38. profigue el Manificíto aísi : T nanca pudiera bacer fuerza el 4rgumento, quando en la mifma comifsion del Coma cilío no fe probibe expreffamente el apremio de cena uras , quía que probibita non inveniuntur per lez gtm ,femper permifa cenfentur. Lo qual (e prue- ba alli de diveríos textos de ambos Derechos, y con la autoridad de Graciano, Menochio , Mafcar. do, y Ceballos, 154 Reípondo , que dicho proloquio , d regla no le adapta bien á nueltro cafosporque como á fan vor de los Regulares aya ley exprelía , que prohiba ¿los Obiípos el proceder contra ellos por excomu. nion, fafpenfion,o entredicho, no viene bien aquel Quia que probibita non inveniuntur per legem, Oc, nt exfe pater : y que aya la dicha ley prohibitiva, coníta de lo dicho arriba NUM. 105. luego mal fe adapta d el la dicha regla. 155. La contraria íi que fe adapta bien ¿ nuefa tro cafo,nempe, Probibita imtelliguntar omnia, que d jure non funt permifJa,vel conceffa ; la qual feto. ma ex cap.Paforalis ,53.de a pellationibus ibi :Que 4 jure non indulgetur exprefso ; y del cap. Intercor. corporalia ,2.de translation, Bpifcop. donde le dice aísi: Vade fici rca translationen idem fieri voluif- ftt,squod de cefsione dixerat,O' de translatione POtt= rat exprafsi/Je: O quod non ef Santiorum Patrum Decretum fancisum,non ef ad inventionibus prafu= mendam : prafertim ¿um nonnumquam intelligatur Probibitum,quod non invenitur conce/fJum.Que cola mas clara á nueítro intento? 156 Y afsila Glofa fobre dicho texto y Verb, Non invenitur,dice,que efte es argumento, de que, Quod non ef conceJum , intelligitur probibisum ,y lo confirma alli de muchas leyes, y otros textosCa. nonicos: y le pudiera confirmar de otras leyes, que no Íe citan alli,y con la autoridad de PedroBarbo= Ía,y otros muchos; lo qual tiene elpecial fuerza en nueltro caío : pues por una parte le halla exprefla- mente prohibido á los Obiípos el proceder contra los Regulares por cenfuras,y no (e halla que elCon- cilio les conceda exprellamente ea facultad en nueltro calo:y 6 VoluifJesexprefsiffet, como fe dice en dicho cap. Insercorporalia:Ergo,8c, Satisfacefe á otros fundamentos del Manifisj?o en los nam. 22. y 13. 157 E" el m.22. y 23. del Manifiefio, defde la P28-39. bata la 43-1olo le dice, y pre- tende probar , que á los leñores Obifpos les toca, no Íolo la indiccion > direccion , govierno, y deft:- nacion de las Proce(siones s fino tambien la pro!:i- bicion de ellas ; y que elle es derecho peculiar ds los y pd dm. PA . E
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