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Del fobredicho Alegato, 138 Lo uno:porque donde fe req uiere l o expreflo, no baíta lo tacito,ni preflumpto,ex c.2.de Prabend, O cap fio. de Procurdibi6. Menoch.c0nf.331.2.24. Cavedo,decif.13.m.7.Part.2.y Otros muchos:Sed Jhc efi,que para derogar el cal privilegio efpecial de los Regulares, le requiere que le exprelle la qualidad de Jas cenfuras,como lo tiznen todos losDD.de nueftra coaclufñion,y queda baltantemente probado en todo lo antecedente, defde el m104.haflta aqui: Ergo, dc. 139 Y lo otro:porque lo exprello,hace que cefle lo tacito,ew leg.cum ex flio,s.Fili o im paberi, f.de valg.O* pupilar. fabf lez maritas,G.de Procaur.y de otras,y la comun deDD.Sed /6c e(8,que los egulares tienen privilegio expreflo,para que no puedá [er ex- comulgados,fufpenfos,o entredichos por los Obi(= pos:luego mientras laSilla Apoltolica no exprellare elle genero de apremio,no fe debe tener por revoca- docital privilegio, y qualquiera tácita prefump- cion debe cefara vifta del ral privilegio: Ergo,étc. 1ao Proligue el Manifiefto en dicho n.21.y pag. 37.SsizFaera de que la mifma razon juridica y aun la natural ef a perfuadiendo,que losOrdinarios pue- den en los cafos exceptuados del privilegio Regular ufar de cenfuras,y de los demás medios, y apremios que les pareciere. La razon defio es; porque guitado el privilegio del medio, ft buelven a poner las cofas en el mifmo efado que tenian por derecho comun, en el qual fon facultativos 4 qualquier fuez. , los apremios, fegun Loterio, Gregorio Lopez , y Pareja, ex cap.Irrefragabili, de Offic.ubl DD. O ex leg, fi quis hac lege 41, f. de rel vendicas. 141 Reípondo,que en loscafos exceptaados del privilegio Regular general , cefla la exempcion en orden á dichoscafos;pero no por elfo celfa el privi. legio efpecial de los Regulares,para que no puedan fer excomulgados, fufpeníos, d entredichos por los Ordinarios, fino es que efto fe exprelle en la facul= tad para los tales calos, como queda abundante» mente probado. 142 - Y afsi niego,que en el calo que de prefente fe controvierte de las Proceísiones, elte quitado del medió dicho privilegio efpecial de los Regulares:lo qual no prueba dicho Manificfto, ni lerá facilel que f:; pruebe , y lo contrario queda probado arriba, m. 130.13 ».y 133,0 por mejor decir,delde el 4. 104. halta aqui. 143 Y fe corrobora de fuevo : potque en caío de duda,no fe debe prefumir revocado el privilegio, como lo tienen con Parifio, Alciato,Santarelo, Ro- mano,Poncio, Ancharrano,Bardo,y otros, Diana,y el Doét.D.Francifco Verde, citados en el primer to- mo de miSuma,tr.1.difp.3.c.3.quefít.12.pag.24.Lo uno, porque la pofle(sion eftá por el privilegio , y privilegiados: y lo otro,porque la revocacion esco- Sa de hecho , y por configuiente no fe prefume en duda,como [e probd laramente en dicho tom.y dil- pura,c.2..20.y 31.Pag.8. de ambos Derechos, y la coman deDD.y por razon natural; fed /5c eff que en nu. tro cafo de Procefsiones, á lo fumo puede eltár en duda , de á eltá revocado el privilegio efpecial Tom. III, 121 de los Regulares, para que no puedan fer compelix dos con cenfuras por los feñores Obifpos , como conta de lo alegado ha(ta aqui: iuego el tal privile= gio elpecial , por el qual eftiá ligada la poteltad de los Ordinarios en quanto a efta efpecial pena¿no [8 debe prelumir,ni tener por revocado:Ergo,8c. 144 Profigue dicho Manifielto, en dicho numa pa8.33.4(si:Y quando e4os principios no fueran tan claros,y contuviera la ¿omifsion del Sagrado Concix lio fobre fu iuseligencia para el apremio de cenfuras algana duda. fe debiera interpretar la difpoficion de Jfuerte,que no fe bicieffe iluforia,fegun Martica: des biendo fer la interpretacion aquella que parezca mas, razonable , y proporcionada, ex leg. in bis, [ f.de coma dit.O* demonfirat.cap.2.de reg juro. | 144 Reípoudo, que no por cilo ferá fruftranca, € iluloria la poteítad que les dá el Concilio á los Ordinarios de compeler á los Regulares, llamados 4 que vayan á las publicas Procelsiones , porque les pueden compeler a ello con 'otras penas Eclelialtix cas, como privarles de que conficilea, O que predix quen en las Iglefias,que no fon de fuOrden./mo,di4 cen muchos, que cita , y figue Sanchez de Matrim. lib.7.difp.33.M.23 PofJ*Epifcopum diétosReligiofos, deponere,O* in arctius Monaflerium detrudere,ali¡f= ve penis punire,non tamen po/Je ineos cenfuras fera re. Y la razon que dán es: Quia quantum ad bocefA ligata ejus poteffas.Y en el fin de dicho namero,refa pondiendo a femejante inftancia,dice: Nec ef frafs tranea cogendi pore/f>s quia potef alijs penis uti,as explicuimas. Halta «qui dicho Sanchez,bien a nuefa tro intento, st ex fe patet. Veale tambien Balleoy som.2.verb.Proce/siones,n.5.S.Alterum. 145 Y queefta interpretacion [ea la que le debe hacer, coníta de lo dicho ar:iba. Y fe confirma: lo uno, porque en calo de duda, no fe ha de tener por revocado el privilegio elpecial de los Regulares, ext dict.n.43. Y lo otro,porque la interpreracion que le debe hacer, es aquella que fea mas juíta, y benignay fegun los textos cirados,n. 144. ¿n finesy aquella es mas jufta,y benigna, q favorece d ambas partes, ese leg.Adoptivmsf.de ritunupt.y laque perjudica mex nos,ex leg.3. /f.de fufpect. tutor. y de otras. Sed /6, ef , que clta interpretacion que nofotros hacemosy favorece á ambas las partes; pues dice,pueden com peler los Ordinariosá los Regulares en dicho calo con otras penas, pero no con cenfuras:y efta inter pretacion perjudica menos ad losRegulares,pues por ella folo queda derogado el privilegio general de la exempcion omnimoda;pero no el e[pecial,de que no, puedan (fer compelidos con cenfaras:Ergo,éLc. 146 A que fe añade,que aunque la interpretacion ha de fer de calidad,que no fea iluloria la facultad, ó para que el ato valga ; pero no para que valga omni meliori modo, O efficatiori, quo posef?, como confta ex leg.plane, $5.Si duobus, ff deleg.1. y lotics nen Ripa in /.Centario, n.28. //.de valg. O* pupil. Jubfit.y otros:en nueítro caío queda lalva,y valida dicha facultad de los Obifpos,que les da el S.Conct- lio¿pues pueden compeler á los Regulares con iS

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