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oa — a 5% TU 110 Pa eltá derogado el privilegio de los Regola- res, quedan eflos fujeros á los Ordinarios , como los demás fubditos. 130 Se relponde, negando el fapuefto : para cuya inteligencia es de advertir, que los Religiolos ticnen dos privilegios refpeéto delos leñoresObil- pos: el uno essla omnimoda exempcion de la jurif- dicion de los feñores Obilpos,por los Derechos ci- tados en mi informe, m.24. y en efta Apología, /a- pra n:79. y alsi el ral privilegio es general ; el otro és elpecial,para que los (eñores Obiipos no pucdan roccder con cenfuras de excomunion , fulpenfion, E entredicho contralos Regulares , ni por cauía al- gona,ní en logar alguno : y por coníiguiente los fe- fiores Obifpos , Furifdictionem fuam quantum ad ifa , abicumque ¿li fuerint , penitas exercere non pofunt : como le exprella in cap. 1. de Privileg. in 6.verf. In eos autem. : 131 Dedonde es, que aunque de la dicha exempcion omnimoda , y general han exceptuado algunos cafos los Sumos Pontifices , y el Sagrado Concilio de Trento, en' que pueden conocer los Obifpos de los Religiofos, por mas que [ean privi- legiados, porque en los tales calos cefa el a! pri- vilegio general de los Regulares,que los exime de la juriídicion de los feñores Obifpos; Pero no por efo cefía el privilegio elpecial de los Regulraes , para que los feñores Obiípos no puedan proceder con- trá ellos con alguna cenfura de excomunion , fuf= penfion ,0 entredicho, fino es que fe exprefle eto, como algunas veces fuele expre larlo dicho Sagra= do Concilio : luego en los caílos en que no lo €x- prefa, no le debe tener por derogado el tal efpecial privilegio,como confta de lo arriba dicho, 132 Y además á mas le prueba lo miímo , y le corrobora al intento afsi: porque le compadecen muy bicn eftas dos cofas,que el Obiípo puedacom- peler ¿los Regulares d irá las Proce(siones publi- cas, y que efto lo pueda con conminacion de otras penas,y execucion de ellas,y no con ceu(uras: luego no porque el Concilio le de facultad de compeler á los Regulares , para que llamados vayan á las Pro. celsiones publicas , le juzga concedido el que los pueda compeler á eño por ceníuras ,niderogado el privilegio efpecial de los Regulares en efta' parte, Prucbale efta confequencia:porque la ley nueva que habla fmplicitér , recibe determinacion de la anti- gua, ex leg. fciendamfqui fatisdare cogantur,An- tbent.Offeratur ,C.de litis contefatione, y la comun de DD. Sed /5 eff,que el Concilio esley aueva,ref- peGto del cap. 1. de Privileg. in 6. en el qual le dif= Pone , quelos Regulares no puedan [er excomulga- dos, (uípenfos, o entredichos por los Obilpos , por Cauía alguna,ni en lagar alguno; y en quanto a efta efpecial pena, fe les liga la poreltad á los feñores Obilpos, como confta de lo dicho deíde el mum. 105. hafta aqui: Ergo, dc, Apología fegunda en defenfa Satisfacefe á otros fandamentos, que fe profiguen en el Manifiefto,en el num. 21, 133 N cl num.21. 4 pag. 36.del Manifiefto,fe ¿opone lo que le izuzsr Siempre que fe da orden para un antecedente , /e prefume dado pa: ra lo configuiente,que delfo puede,o debe feguir,pues de otra manera fe baria frafiratorio el orden ; den biendofe entender lo mifmo re/pecto de la jurifdi. cion ¿porque concedida ana vez cfóa, todos aquellos epremios,que conducen para explicarla, fe prefumen contedidos, fegun CocKier,Menochio,y Pereyra, que lo fundan en algunos textos de ambos Derechos : Era go, EC, 134 Relpondo,que es verdad,que á quien fe le dá comifsion para una cola , 0 le le da jarifdición parae!la,(e le concede por configuiente todo lo ne- ceflario para Lu execucion: m0, y todo aquello, fin lo qual no pueden conimodamente expediríe los nego. cibs cometidos por ella , como latamente fe probó en nueltro fegundo tomo de Coníultas Varias ,1r.6, alleg.3.4 m.2.4d 8. 4 pag. 462. Pero aunque es very dad,que el que tiene jurifdicion clpiricual en el fue. ro externo, puede excomulgar : y que concedida la tal jurifdicion , le conceden por configuiente todas aquellas, (1n las quales no le puede explicarselo em- pero le entiende, y debe encender, lino es que por ef pecial privilegio clte ligada la poceltad en ouanto alguna pena elpecial , como paa en nucítro calo; como bien el erudicifsimo ThomásSanchez de Ma. trim.lió.7 .difp.33.5.23.con Hoftienfe,Aucharrano, Dominico,y Franco,y lo mcfmo los demás DD. por nucttra conclulion,que fon cali innumerables. 135 Profiguele en dicho n.21. pag. 37. aísi: Y aunque no fe aya expre) ado en la facultad, que da el Sagrá lo Concilio a los Ordinarios , Jfobre publicas Proce/siones contra los Regulares , la e/pecifica qua. lidad de cenfuras para la forma de apremios , no fe infiere de ejfo probibicion de ellas, antes bien lo con. brario; porque en la comi/sion virtualitér inefi, y lo que viene de la naturaleza de la mifimacofa , no ne- cefsita de explicarfe,como Je deduce del texto in cap. in bis ,30.de Privilez. y fe nota enel texto de la ly Si quando,109,/f.delegat.1. 136 Reípondo ,que es verdad no [e infiere de folo ello,(ino deelo, y de que los Regulares tienen privilegio SN de la Silla Apoltolica, para que no puedan ¿1 compelidos con cenfuras por los Obifpos , find us que expreflamente fe les conceda silo por alguna conce(sion á los Ordinarios: y aísi mientras no le expreífa en la facultad efia qualidad de cenfuras ¿tienen los Ordinarios ligada lu poteí- tad en quanto delta elpecial pena por efpecial pri- vilegio de los Regulares, 137 Yalsinoíe adapra bien aqui aquello de virtualiter ineff:porque tapucito el tal efpacial pri- vilegio de los Regulares, no in beret virtualmente á la comifsion ea cipecialiísima facaltad,ni viene de la naturaleza de la coía , fupuetto el tal cIpecialiísis mo privilegio:lo qual confirino como le gue. 33% Lo

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