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Del fobredicho Alegato. arriba en el 2,105.n0 pueden los Obilpos compeler ¿los Regulares con algana cenfúra de cxcomunion, fulpention, O entredicho, fino es que exprellamente fe les conceda efío por alguna concefsion ; lo qual ha hecho e! Concilio Tridentiao en folos tres cálos, mencionados arriba, 7.108.y mas exprofeílo en wi Informe, 2.28. De dond: es,que quando el Triden- tino,/2//.25.cap.13-d10E,que losRegulares ad publi cas Procefsiones vocati, accedere compellantar ¿loto f: entiende , y debe entender, que los puedan calti- gar,y compeler por otras penas,pero no por cenfu= ras: porque como bien los DD. por nucftra concla- lion, fiempre que el Concilio quilo conceder á los Obiípos , que fulminaffen cenfuras contra los Reli. gios,lo expreíso aísi,como en los dichos tres calos: laezo donde no lo exprefso,no quito revocar el pri- vilegío de los Regulares , legun muchos textos de ambos Derechos,y la comun de DD. citados en mi lofosmz,n.24.donde fe pueden ver:Ergo,bec. 122 Reípondo lo 3. que fegua algunos DD, puedea los Obifpos ¿en elcalo de que hablamos, conminar cenfuras contra los Regulares,pero nofe.. re Jententiam ni declararlos excomulgados; y delta fugrte concuerdan dichas declaraciones de la Sagra- da Congregacion de los Eminentifsimos Cardena- les, que entre si parecen contrarias , y fe fundan en una declaracion quetrae Barboía de fure Ecclefiafo tico,lib.1.cap.43. 1.163. y de Barbola, Diana pare, 8.tr.7.ref.5. por las palabras (iguientes: Sacra enim Congregasio, fic refpondit Bpifcopo Vercellenfí , die 20.Maij 1616.Poffe quidem Epifcopum penam in. timare exemptis fed penis eos non pofJ? puniresquod Ji facia penarum intimatione,non paruerint,totam effé eidem Sacra Congregationi deferendum. Alsi,ex Barboía, el fobredicho Diana. 123 Y delpues concluye el melmo Diana'como le figue:Izitur inberendo Sacrofancto Concilio Tri. dentino in illis cafibus , ¡in quibus datur facultas Epifcopis compellendi per cenfuras Regulares oran tur ipfí hac facultate. In alijs verd cafibus boc face= re minime audeant , nam Pontificia privilegia Re- gularibus concefa, temerarent. 124 Y Portelalintento,en fus dudasRegulares, en la Adicion al verb. Proce/siones,n.1.dice lo que le ligoe: Pofhhec vidi nofirum Barbofam Lufita- numin fuis remifsionibus ad PA (e0. 25. cap.13.dc Regularibus,fol.142. có pqno. 3: ubire- Je rt ex Quaranta, non pof]e cogere ($ * Epilcopos) er cenfuras Monachos. Et addis Bw>20/a pluries á Cardinalibas fic faiffe declaratam. Es boc confonat cum 1js que diximus fuprayverb.Epiícopus,n.5.10m pofe feilices ¡llos contra Religiofos ari cenfuris nifi in cafibus illis exprefseconcefsis a Papá. At Conti. lium Tridentinum , citsto loco,cum concedit Epif- copis, us cogant Monacbos ad Procefsiones, non ex- primit,ut pofsins illas cogereper cenfuras.Cam fup- perant alia media per que os pofsint cogere. Et c- tas Barbofa, Sanchez, Rodriguez. Hafta aqui el fo- bredicho Portel. Veafe tambien' el mefmo en el erb.Epifcopus,n.5. adonde el le refiere. 119 125. Oponefe lo 4. enel n. 18. del Manifictto, pag. 31. aunque con: prerexto de [arisfacer á uno de nueftros fundamentos , por las palabras iguien- tes:Y el miímo argamento,o razon que le refiere en el Informe para excluir las cenfuras en elte cafo,por decir que li le permitieran le exprellaran con elpe= cialidad,como el Santo Concilio , y el Derecho lo hacen en otros, nos puede lervir de conclulion q contrario fenfu:porque (i no le permitieran, le pro= híbicran con exprelsion , y mas quando no le efpe- cifica modo de proceder 3 en cuyos terminos deben quedar los apremios al arbitrio de los Ordinarios, legun Graciano decif.2 32.per totam,principalmen= te d n.13.Lo' miímo fiente Cerola part. 1.verb. Exa communicatio, $ .4.de Caufa materiali, Y concluye, que los feñores Obiípos , en materia de Procefsio- nes,no folo pueden ular de cenfuras contra Jos Re- gulares,(lno tambien de penas pecuniarias, y de los demás remedios del Derecho que les pareciere. Y la razon es,porque en los calos en que eltá derogado fu privilegio , quedan lugetos como los demaásíub- ditos; y entre algunos caids exceptuados que refies re,€n fegundo lugar pone las Proce[siones. 126 Refpondo, que es manificíta la difparidad de nueltro argumento , al que pretende hacer á lu favor 4 contrario fenfu el Manificlto, lo qual prue. bo como fe ligue. 127 " Porque como los feñores Obilpos tengan exprefflamente ligada fu autoridad por laSilla Apof= tolica, para que no puedan compeler á los Regulas res con alguna ceníura de excomunion,(u(penfion,o entredicho, fino es que exprellamente (e les conceda elo por alguna coaceísion,como coníta delo dicho arriba,1.105.1bi:Ne pro ulla camfa,ullo ut loco, Oe, figuele, que mientras la Silla Apoltolica no exprel. lare elte geacro de apremio , no le debe tener por revocado el tal privilegio de los Regulares, ex cap. Ad audientiam,dondelos DD.de Decim. cap. Inter. corporalia,pojt med. ver[V nde fi circa, de translat. Epifcop dez fi feraum,s.Prator aic, ver/.Now dixie prator,donde tambienios DD...4e acquir.baredit, O" leg.umic $.Sin autem ad deficientis ,C.de cad.tol- lead.una Gloía, Tiraquelo, Menochio, el Cardenal Tufco,Gouzalez, Velalco, Leon, Cardofo, y la co- mun de DD. citados en mi Informe. 2.24. y €6 mi tomo de Obilpos,tradi.1. conf.s.n.1o. paz.dela 2. impref.36.1oqhal no paña a contrario fenfu,como de Lfayo es claro: y mas quando el Concilio,y otros Derechos, fiempre que quieren que losObifpos pue dan compeler con cenfuras á los Regulares ¿lo de- claran expreflamente, como confta de lo alegado en mi Informe, ».28. Ergo,8c. 123 Aloqueíe dice, que quando no le elpeci. fica el modo de proceder , deben quedar los apte- mios al arbitrio de los Ordinarios;fe refponde,que ello folo es verdadero,y tiene lugar,no es que por efpecial privilegio efte ligada la poteftad del Ordi- nario en quanto4 alguna pena, como palía en nucís tro prefente calo. 129 Yálarazon que fe di,de que en los calos ; sn me AAA A 3 cia e A

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