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m8 Apología fegunda en defenfa 112 Reípondo , pues, queentre los muchos gra- Yamences, que hacian las Obifpos 2 1os Frayles Me- nores, y Predicadores, uno era el que excomulgaban álosbicuicchores de los tales, y que conminaban hacer lo mifmo con los me[mos Religiofos,preten- diendo amoverlos de los lugares donde fervian al Señor,fi no les obedecian en los articulos gravotos, que fe numeran antes en dicho texto , ibi: Excom- municationis fententiam fulminant in benefactores ipforum,O' id ipfum fratribus comminantes, eos de hecho tn quibusDominum famulantar, fatagunt amo» were, nifi eis obediant in omnibus fupradiilis. 112 Profigue dicho texto dichos gravamenes,di- ciendo ,quelos Obifpos , procurando que los tales Religiofos no fe atrevan á ir a las Ciudades, y Vi- llas mas honorables, donde puedan vivir religio(a, y honeftamente, y donde fon llamados devotamen- te de los Pueblos , prohibiendoles efño, prelumen promulgar fentencia de excomunion , aísi contra los miímos Frayles , que fueren á lostales Lugares, como contra los que los recibieren en ellos, Sus pa- labras fon : Ad hoc ne fratres ad bonorabiliores Ci- vitates, O Villas ,ubi religioso, ac honefe valeant commori , ¿populis devosé vocati accedere audeant inbibentes: tám in accedentes fratres quam in recep- fatores eorum prefumunt excommunicationis fen- tentiam promulgare. Veale, pues , fi elte es grava- men mayor de marca, y por tan finieftro fin, como reficre la dicta letra del dicho texto? 114 Proliguenfe delpues en dicho texto ¡Otros diveríos gravamenes de los Obilpos contra los tá- les Regulares: y por ultimo manda el Sumo Pontifi- ce ¿todos los Ubiípos, y ¿cada uno de elios , que fe abítengan,y hagan abítener dfus fubditos de to- dos los lobredichosgravamenes,ibi:Quo circa man- damus , quasenus univerfi , O finguli a pranotatis " gravaminibas defifatis , fubditos vefiros ab buiuf- modi arétiws compefcendo. Donde la Glofla,verb. A pranotatis,dice lo que fe gue: In omnibus enim fa- pradildis Predicatores, O Minores Fratres exempti Junt , nec pofunt compelli ad aliqua fupradióla fa- cienda. Luego li á ninguna cola de las fobredichas pueden fer compelidos por los Obilpos los dichos Regulares: como podrán [er excomalgados ellosyni us Receptores fobre ellas? No fe conoce claramen- te el fentido de las fobredichas palabras,que el Ma- nificlto refiere? Es por siran evidente,que no havrá DoGor alguno , que razonablemente pueda afir de ellas para los fines que el Manificíto pretende : Er- go, Xc. 115 Además, que aquetla palabra Prefumant, fe toma alli in malam partem;porque tambien ay pre- fumpciones malas,y temerarias,como lo nota elVo- Cabulario de los Derechos, verb, Praefamptio, y es manificito de fuyo: y aísi en el cap. 1. de Privileg.in 6.5. In eos, le dice: Ne quifquam Epifeopus,vel Ar- ebiepifcopus Monaferiorum Juorum Monacbos pro alla canfa ullove loco interdicere fufpendere,vel ex - cOMMABICATE prefumat. Qué cofa mas clara? A que le añade delpues continuandolo á lo dicho ; Zidem Ordinariiiurifdichionem fadm,qRANt zm ad ¡fa ubia emque illi faerint, penitus exercere non pofJuns, Y aísi en quanto a las cenfuras contra los Kegulares, tien”n ligada fu poteftad :' y li falminaren algunas contra los dichos, ( fino en los calos que Expreilao mente fe les concede effo)/erán nulas,y de ningun va- lor,como con Hoftienfe,Domin:co,Franco,y otros, lotiene Sanchez de Matrim. lib.7. difp.33.m.23. 116 Oponefe lo 3: la autoridad de los DD. men cionados arriba en los m.100.y 101.Pero á elta ob= jecion le refponde con la autoridad comuniísima de los DD.que eftán por nueítro fentir, y q fe tunda con los fondamentos que quedan alegados arriba. 117. Oponele lo 3. que la Sagrada Congregas cion de Cardenales ha declarado algunas veces,que los Obifpos pueden compeler con cenfuras ¿los Ke- gulares, las quales refieren el Genuente , Cerola , y de elte el Señor Salgado: Ergo, éec. 118 Refpondo lo 1. que de dichas declaracio- nes no coníta autenticamente: Lo, novifsimamen- te Geronimo Rodriguez,ex Quaranta,re/.118.0.1. y Portel, ex Barboía in addit. ad dub, Regular.n.t. Notan, que la Sagrada Congregación ba decerminas do muchas veces , que los Regulares no pueden ler compelidos del Obifpo por cenfaras á irá las Pro» cefsiones ; y elto melmo dicen nueltro Ballco, tom, 2. verb, Procefsiones, m.5. $. Alterum,y Diana con los dichos, part 3.tradH.2. refol. 75. y aísi conclu= ye: Non effe recedendum á¿nofira jententia, 119 Reípondo lo 2. que los Eminentiísimos Cardenales hablan, y+(e deben entender de aquellos caos, en los quales expiellemente el Concilio con- cedio faculzad a los Obilpos de compeler alos Re- gulares por ceníuras. Lo qual le pruebas porque quando el Concilio Tridentino, /+//. 25. cap. 4. de Regularibas , dió jurildicion á los Ordinarios coh- tra los Regulares Vagabundos, diciendo que los puedan caftigar como á deferrores de fu Infiicuco, declaro la Sagrada Congregacion , como lotclifica Farinacio, ibidem : Puniendos efe, ut vuls Conci- lium, fed non excommunicandos. Y lo miímo coví» ta de las demás declaraciones de la Sagrada Con» gregacion, que refieren Quaranta, Rodriguez,y les demás citados arriba, 120 De donde es , que las tales declaraciones no fon contrarias entre si, como algunos mal pers faron, fino que le deben conciliar , y explicar en la forma dichasconviene d [aber,que quando la Sagrar da Congregacion declaró , que pueden los Ubilpos compeler por cenfuras á los Regulares fujeros á Jos Obilpos por clConcilio,fe deben entunder eo aque- llos calos en que el Concilio exprelso eo; y quan- do declaró , que no pucden , íc deben entender en aquellos calos en que no explicó el Concilio que los puedan compeler por cenivras ¿comofucede en el caío dela compulñon á las Procelsiones. 121 Y la tazon de elto esclara, porque los Re- gulares tienen privilepio exprelo de la Silla Apol- tolica para que no pucdan ler compelidos por cen- Íuras por JosObi/pos;pues como coníla de o dicho quri-
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