BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Del fobredicho Alegato. e 117 claratSed /íc ef ,que todos losRegúlares ticnen mu. chos privilegios de la Silla Apoftolica , para que mi los Obilpos, ni otros quálelquiéta Ordinarios, por cauía alguna puedan excomuigarlos , Fiípendertós, ni interdicirlos ,como lo cont dicron Martino V, Clemente IV.y Nicolao V:¿ 12 Orden de los Menos res Capuckinos, cuyas Bulas eltán en el Bulatio; y lo mifiao confta de otros privilegios, concedidos 4 otw:as Ordenes, que ya fon comunes á todas: lucgo los Obifpos no: pueden excomulgar ¿ los dichos; (fpenderlos , O interdicitlos ; fino en los cafos en que expreflamente te les concede eño a losOvilpos; y tilo hicieren, lerán 1pf0 iure aulas ,y de ningun valor las talescenforas,como confla de otro priviz Jezio de Sixto 1V. concedido á los Menores; y Caro mélítas, como lo tienen con Cobartubias ¿; Driedo Cordova, y otros muchos, Geronimo Rodriguez en fu Compendio, ref. 62: 1.5. (donde cica las dichas Bulas, y al Compendio de la Compañia) Sanchez de Matrim.lib.7 .difp.33.0:23.Bafito,tom.2.verb.Proz ce/siúnes ns: $: Alterum: Portel, dub.Regular. verb, Epifcopus, n.5. y verb, Procefsiones, in addit. n.t, y otros muchos, qué citan lós dichos: Ergo, Sic, 106 Nicontra efto obíta el cap. Ne aligui , de Privileg. eod. lib;6: porque alli fe habla de los pri- vilegios concedidos 4 ciertas perlonas en particus larzpero no de los concedidosá laOrden,o lugar rex ligiofo;v.g. a alguo Monafterio,como le explica ali en la e[pecie del cafo,y enla primera glofa:Ergo, 82c; 107 Lo otro: de la doátrina de muchos que cix ta el fobredicho Sánchez; los quales afirman,que los elTemptos citados pot el Ordinario, eltán obligados a comparecer, quando no es votoría dicha ellempa cion: y que Á no comparecieren, valdrá la excomu< nion impuefta contra ellos ;; y que no perdera [u fuerza , aunque defpues aleguen. el privilegio , fe. gun el cap, Súborta , de Sentent. O* Re Fudicat. in fine. Exceptuan empero de ai, y limitan dicha doc- trina con efta limitacion: Niff efempti privilegiam habeant ne pofsint excommunicari, cum claufula ir- ritante. Sed fic ef, que los Regulares [on ellempros notoriamente dé la jurifdicion de los feñores Obil+ pos; y por efía canía todos los autos , y procellos, que hicieren contra los Regulares foú nulos: y (i los citaren ,no tienen los Regulares obligacion 4 comparecer, como fe probo abundantemente en el fegundo tomo de mi Suma, confulf.1 ¿ de las tocan- tesa jurifdicion, 41.5. 4d 15: Y además de ello, quando no fucilen ,como lo fon ¿ notoriamente el» lempros,tienen privilegio con claufula irritante,pa- raque no puedan [er excomulgados por el Obifpo, como queda dicho : luego no podrán los Obilpos excomulgarlos,O cenfurarlos, fino lolo en aquellos calos en que expreflamente le les concede,que pue- dan proceder con cenfuras contra los tales Regula- res eflemptos; fed fic eff, que el calo que de prelen- te fc controvierte, no esde ella calidad: alíás,muel- trefc donde fe les conceda 4 los feñores Obilpos, que puedan compeler pór cenfuras á dichos Rega- lares a las dichas Procelsiones:Ergo, éic: 108 Lo otro , potque eltá muy bien; que los Obilpos tengán jarifdicion en los Regulares en ala gunos cafos, y que no puedan ligarlos con cenfu- ras, (ino 'compelerles con otros apremios. Aque le añade, que liempre que el Tridentino quifo, que los Obifpos ravieflen jurifdición para proceder por Ccenfuras contra los Regulares , lo explico con ex= prefsion,como confta ¿x /+/.25.cap.16. deRegular, Tem cap. 3. de Regular. O fef]. 22. in Decreto de obfervandis,O' evitandis in celebratione Mif/z.Elto no exprefso,quando (ujeto los Regulares d losObifa pos para que les pudiefien compeler á la alsiftencia de las Procelsiones , y en quanto ¿ componer las controverlias de precedentia locorum, qué le lulcio tafien alli,(m añadir que les pudiefien compeler á eo por ceníuras: luego es [eñal que no les quifo dar efta Jarifdicion' (fino que les pudielen compéler con otros apremios) como cunfta de muchostextos de ambos Derechos, y lá comua de DD. que (ealegan, y citan en mi informe, 1. 24, Vide ibi: Ergo, Sc. 109 Y io otro , porque áísi conta de muchas declaraciónes de la Sagrada Congregacion , y de otros fundamentos, o inftancias, alegadas en dicho informe , dm.27.4d 30. donde le pueden ver. Y aísi folo relta, que refpondamos a losfundamentos alegados arriba por dicho Manificfto ; y lo mifmo haremos delpues á los que eri adelante alegare ¿ la; qual ya hago. | Satisfacefe a los fundamentos alegados por el Manificfio: 110 Ponefe lo primero, que en el cap. Ns mis prava 17.de excefsibus Prelas torum ; no le eftrañan los apremios de los feñores Obilpos á los Regulares por cenfuras , pues le dice alli: Tam in accedentes fratres , quám in receptas tores eorum, prefumant excommunicationis fenten- tiam promulzare : Ergo, Sc. | 111 Eltraño mucho , que el Autor del Mani fielto alegue á fu favor elte texto , fiendo expreflas mente contra el, y dfavor de mi fentencia : y no pregunto , de qué infiere dicho Autor, que d:cho texto no eftraña los apremios por cenfuras? Yálo dice, porque las nombra alli. Prefumunt excom4 municationis fententiam promulgare ; Sed contras porque tambien nombra alli orros gravamenes,Que , hacian los Obiípos á los Regulares, ( y entre éllos era uno elte dela excomunion ) y de todos ellos | manda el Sumo Pontífice Gregorio X. á todos los Obiípos de las Iglefias ; que fe abltengan ; luego inepramente le alega dicho texto a favor de lo que el Manifiefto pretende en el calo que le controvicra te ; lino que pretenda tambien ¿ que les eslicito 2 los Obilpos el profeguir contra los Regulares los gravamenes de que alli fe les manda que fe abltena gan , folo porque le nombran alli los tales grava= menes, y por configuiente (enidicho modo de argu- mentar) no los eltraña el dicho cexto y que feria co» fa graciola: Ergo, Sic, 7% ¡12 Rel=

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz