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E p » e ad publicas procefsiones vocati accedere com- pellántar 1d quoad Fratres prefatos,de illis tantum procefsionibos intelligi volumas, ad quas Jecunduma eonfuetudinem antiquam locorum folisi funt accede- pe vel que pro bono pacis Ecclefia, vel pro viétoria contra Infideles indicantur.Quod etiam de illis Com- ventibas,qui Collegía nancapantur minimé intelligí volumasyin quibus Fratres fub arétiori clanfura de- gunt,ita ut nec in Choro cantent,mec ad mortuos a6- cedunt, fed tantum fiadijs, O" leftionibms vacent, 93 Y lo otro,porque aísi lo declaro defpues la Sagrada Congregacion por las palabras figuientess Ordinarins potef pracipers Regularibosyut sant ad procefsiones publicas,as puta 11 FefboCorporisCbrif- ti,in Litanijs, O Iubilais publicis faciendis,in plebi= bus,in quibasipfibabens Monaferia,dummodo pro- sefsiones Jint ejms generis, quod in Bulla S. D.N. Piy V.Mendicantibus conce//3,que incipic: Bt fi Mendi. cantiam,publicata 17.Kalend.Iunij anno 1567.com - rebendanturi 9 dummodo Regulares non /ínt exe ¿l- lis Conventibas Collegio nuncupatis , que in eader Ballam excipiuntur.Alsi lo tiene con Peyrino, Ma= nuel Rodriguez,Barb.y Cokier,nueftro Bafico, tom. «averb.Procefsiones,n.1. Lo miímo tienen Felino, y Calderivo , citados por Manuel Rodriguez en lus queltiones Regulares,tom.3.q44/4.36. art.1. y 2, y lo miímo Geronymo Rodriguez en fu Compendio, yefol.118.m.1. el qual dice,que dicha Bula de Pio Y. Se hallará en el Balario, y que esla Bula 17. en or- den ,y comunmentetodos. : - 99 Profiguiendo,pnes, dicho intento, en dicho m.17. pag.30. in fine y dice dicho Manificfto lo que fe figue:Y que en efhe cafo (conviene d (aber,de pro= celsiones publicas, y generales) la compulfion pueda Jer por cenfuras fe prueba a prioriy a pofteriori ; d priori porque aun en el cap.Nimis prava. 17. de x= e:/sionibws (debe decir de excelsibus ) Pralatorum, donde fe fupone,que la Santidad de Gregorio IX, soncede exempcion de las inclufas in corporis iuris, refpeéto de los Padres Dominicos , y de los Menores de San Francifco, hablando con los feñores Obi/pos, no tfiraña los apremios de cenfuras , ibi. Tam in ac- cedentes fratres, quam in receptatores corum, pre- fantunt excommunicationis fententiam promulga- rc.7'/obre la Gloffa de ef. texto D.Manuel Gonza- lez, m, 2. califica en terminos de procefsiones publi. gas, el que aun el día de oy los pueden excomalgar. Numero diez y ocho, diez y nueve, y veinte, 100 Yenlosaum. 18.y 19.4 Pag. 31. 4d 356 fe citan por efte fentir , de que los feñores Obifpos «en materia de procefsiones puedan ular de cenfu- ysas contra los Regulares , a Perez de Lara, Gracia- ho, Cerola, 4guítin Barbofa,Salgado, y Otros, y Cn= tre cllos me refiere á mi(aunque lo difiere para ade- lante) y dice, que los tales Autores refieren por efte milmo fentir algunas declaraciones de la Sagrada Congregacion de Cardenales, 494 Y defpues en el gama, 30. P23135+ Y 36 Apología fegunda en defenfe profigue el Manificlto lo que le igñe :“La razon 2 poferiori,fe proeba con el Unferifsimo Cardenal ¿+ Luca, quien tiene por prinsipio cierto fin controver- Jía que en todos los cafos exceptuados en que tieners jurifdiccion contra los exemptos, los feñores Obi/pos pueden ufar de ella con carceracion, punicion, expe- dicion de cenfuras,y demás penas coercetivas, que les parecierepara el exercicio , y cumplimiento de ella; porque de otra manera ferza ridícula, y frufiratoria la excrptnacion de los cafos , y reprueba los Autores Meoralifas,que antesyy de/pmes del Concilio , y de la Confiitacion Gregoriana efcrivieron lo contrario. Y reficre lus palabras , como tambien havia referido en los numeros antecedentes las de losAutores cita- dos alli. 102 Confiefo , queno alcanzo, porque el Au= tor del tal Manificfto llama prucba d priori la que toma de la Autoridad extriníeca delos Dotores ci. tados arriba, 1.100. y á efta que toma del Hultriísi. mo Cardena! de Luca llame prueba a pofieriort, ni se que es lo qué entienda dicho Autor por dichos terminos 4priori, y a poferiori: porque yo eltoy en inteligencia, que ninguna de dichas pruebas puede decirle apriori , nid pofteriori , pues la prueba 2 priori es la que proviene, y le toma de las caulas; y la ¿poferiori la que proviene, y le toma de los efeGos; y la que fe toma de la autoridad de DD. lo. lo es, y le dice prueba ab authoritate extrinfeca, fegun el comun torrente de los DD. 103 Pero guidquid de bos //t, antes de relpon= der d dichos fundamentos , y a otros que (e alegan en dicho Manifiefto en los figuientes numeros, es neceflarig aflentar primero la concluíion , que enlo tocante á efto defendimos en nucítro informe , y probarla,o corroborarla de nuevo, lo qual yá hago. CONCLUSION. 104 Digo,pues,que aunque los feñores Obilpos pueden compelerá los Regulares d que vayan ¿lus procesiones, filo rehularen (liendo de lascompre= hendidas en la Bula del B. Pio Y. ) con todo eflo no pueden compelerlesá cllas con cenfuras , fegun la comuniísima fentencia de los Doítores coutra los citados arriba por el Autor del Manificlto , y contra otros, Efta conclulion fe probó abandante- mente en mi informe , objeción 1. re/p.2, por toda ella, d m.27.donde [e puede ver. Y además de elo le corrobora aora denuevo , como fe figue. 105 Louno,porque aísi confta,ex cap.1.de privil. in 6.verf. In eos autem, donde le dice lo que le Ñi- gue: ln eos autem, quibus ne interdici, fufpendi, vel excommunicari a quoguam valeant ,¿SedeApofolica ef indaltum:ficus fant Religiofs quam plures, in ques rum privilegijs consinesur, ne quifquam Epifcopus, vel Archiepi/copws Monafieriorum fuoram Menachbos pro ulla caufa,ullo vé loco interdicere fufpendere,vel excommunicare prefurat: ijdem Ordiearij ¡urifdic- tionem fuam quantum ad id ¡fasubicumque illa fue- rins, penitas exercere mon poffuns. Que cola nl cla-

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