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Del fobredicho Alegarb, que aunque baviera pecadosfolo podia fer del Padre Vicario,y Prefidenteno de los demas;y fiendo paffa- do, no cabian cenfuras , por falrarcontumacia pre. via difpoficion para ellas. Todos eftos fon argamen- tos , que Jin baver vifio los Autos >) la forma con que eftan fubfianciados paeden Jer fuertes , pero no feguros , a que fe procurard ber fatisfaciendo disiuma tim en los numeros figuientes 5 com las demas cir= emnfancias que fe exprefJan en dicho informe. go Refpondo ,que es verdad , que todo lo di cho, y otras muchas colas le contienen en dicho mi informe , y le praeba alli a juicio de los que le han villo baftantemente. Y haviendo vifto los Autos; que feprelentaron por parte del feñor Obifpo en la Nunciatura, en dicho pleyto que le litigaba alli, no hallo en ellos cofa que precife dá: mudar de dida. men,ni que enerve los fundamentos de dicho infor. me : y alsi coníta de la fentencia dada por el feñor Nuncio ; pues no obítante los dichos Ántos, y con previlion de ellos, y de lo alegado por parte del [e ñor Obifpo , pronunció fentencía el Hloltrifsimo, y Reverendiísimo feñor Nuncio en 3. de Mayo de 1694.€n que dixo: Que declaraba ; y declaro,y afst por nula la declaratoria del incurfo en las cenf aras, mandadas publicar contra los Padres Capuchinos, Ce. Y depues en 20.de Julio del miímo año, por otro Auto del mifino feñor Nuncio , fe declara.la Jobredicha fentencia por pafJada en autoridad de co- fajuzgada , y que fe de, y defpache carta executoria de ella, para quefe lleve a fu pura y debida exe cum cion,con efeéto..Ó'e. como confta del tenor de ella,al fin de cfta Apología , doride fe infertará todo el di= cho pleyro con lus Autos, Alegatos,y fentencia (ca- Nando folo el nombre del feñorObilpo,yObifpado, con quien fue el tal litigio, por los motivos que di. ximos acriba,m.3.)D< quele inficre,que el aver vil to los Autos del feñor Obifpo , y la forma con que eftán fubltanciados , no enervan los argumentos de mi informe,ni juítifica los procedimientos del feñor Obifpo contra los Capuchinos, pues con previlion de los dichos Autos fe han declarado por nulos por la fobredicha fentencia , que ha pallado en autori- dad de cola juzgada : de que tambien fe infiere por legitima confequencia,que los Capuchinos en reci bir la Sacratiísima Imagen en la Igleña de fu Con- vento(y en lo demás que en dicha ocalion obraron) no fueron inobedientes,ni contumaces,ni hicieron coía que no padieflen, y debielen hacer en obles quio de tan gran Reyna: Ergo, Sic. 91 Alo que le dice, que fe procurara ir fatifa faciendo disiuntim 4 mis argumentos , digo ,que yo tambien procarare fatisfacer d lo que pidiere la reípueíta ,O0 fundamentos de cada numero , y todo es como fe figue. 92 En el mifmo n.17.pag.30.del Manifiefto;fe dice lo que fe ligue : Ppara.effo fupongo lo primero los privilegios Regulares fuerade los cafos exceptua- dos, y que aunque fe quiera decir, que algunos efan inclufos im corpore iwvis , fe puede refponder y que da Familia de los Padres Dominicos es la de majos ive res privilegios , y los tiene ex bis qué tlaufa fins ir. corporisiaris,en quienes no fon alegables, fino es los efpeciales propios, fegun Cokier: “y afsi por el proa pio efpecial , 9 por la participacion de osvos fe regua la la exemprion y tomo lo nota Abad. Pero ¿fo ima porta poco para el cafo ocurrente. ion 93 Reípondo: que no puede poneríe en dada; ni en quéftion, que muchos de los ptivilegios de los Regulares ; tocantes d la exempcion de la jutiídica cion de los feñates Obifpos , eltán:iníertos en el tuerpo del Derecho , como confta de lo alegado ar. tíba en el num. 79. Y que afsimiímo hay otros mu chos, que eltán fuera del Derecho: y que la exémp- cion de la juriídiccion de los feñores Obiípos, es comun ¿ todos los Regulares, como es cierto para con todos, y obfervado en toda la univeríal Igles lia. Para qué , pues , puede fervir lo que fe indica por aquel /e puede refponder ? Para nada cierto: y li no veamos para que? Ergo; Kc; 94 Confirmafe efto. Cierta cola es , que entre las Ordeíes Mendicantes , y no Mendicantes, le dá mutua comunicacion de privilegios, ( y nó folo del de la exempcion de los[eñores Obifpos, que elto es materia per fe nota ; (ino tambien de todos los de más ) y que la Religion delos Ménotes , y Menores Capuchinos participa de todos los privilegios con cedidos a todas las Religiones. Acerca de lo qual fa vea nucltro Ventilabro, pag.218.M.566. Pag. 2424 12.52.53.) $4.pag.252.4.74. 4d 79. Para ques pues , puede fer buenó ¿ni dequé puede [ervir á la prefente queltion, aquel fe puede +efponder? Yidia ce delpues,que efto importa poco para el calo ocur= tente, y yo digo, que no importa coía alguía,como de (uyo es mas que claro ¿ y que parece antes afec tacion que orra cola, pues ninguna cola importa para el ocútrence cafo: Ergo, dic. 95 En el melmo nuñcero, y pagina, continuan» do lo dicho y le diceafsi: Y afsi fupongo lo fegun= do , que no esneceffario faudar la facultad , que los Jeñores Obi/pos tienen fobre Proce/ siones publicas, y generales contra Regulares ¿como Legados del Papas por fer literal del Sagrado Concilio de Trento ¿Jefe 25. de Regularibus, cap. 13. Vocati compellantuK accedere, Ubi communiter DD. 96 Relpondos Verdad es,que no es meneltet fans dar la facaltad,que tienen los feñoresObilpos lobre Proceísiones publicas, y generales, contra Regulas res: pero es menefter adverrir,que los feñores Obils pos no pueden compeler á los Regulares d qué Va yan á todas las Procelsiones publicas , fino folo 4 aquellas,á las quales, fe gan la coftambreantigua de los Lugares acoftambraron ir ¿0 ¿las que le hiacen por el bien de la paz de la Iglelía , O por la viÉGoria contra Infieles, como lo tienen comunmente los DD, citados en mi informe, 12.26. Y le prueba. 97 'Louno; porque afsi lo determinola Santí< dad del B.bio V.en la Conftitucion,que empiéza: ES fi Mendicantiwmn Ordínes,$-29.donde dice lo que fe figue ; Po/fremo, quod cap. 13. fa5.tantum fuiby quod omnes fiilicstkam Clevisi quamBegulores quis 648 a
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