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Apología fegun diatamente fujetos ¿los feñores Obilpos:pero fi no lo eftán oy fino exemptos noto- riamente de lu jurifdiccion,como coníta de lo ale- gado arriba,n.79.Mguele evidentemente, y en buena juriípradencia , que todo lo que obraren oy los le- ñoresObilpos conrralosRegulares excmptos ¿en los calos en quelo eltán,ferá nulo,y de ningun momen. to ,como fe probo latamente de ambos Derechos, de la comun de DD. y porrazon natural enel [es gundo tomo de nueltra Suma , en las Con íultas to- cantes ¿jurifdiccion,confalt.1. 4 n.1.ad 15. d pag. 532. ad 535. donde (e puede ver. A lo qual hace tambien la ley Cum non ¿odem , donde los DD, Ci quando provoc.nón efi necef. y la doGirina de Ale. xandro.conf.135.incipis ponderatis bis,lib.2.0* capa De caufis,de offic.delegat.y la de CefarUrlino decif. 73.m.9. Luego (el feñor Obifpo no tenia jurifdic= cion fobre los Regulares en el calo que fe contro= vierte, como queda arriba dicho, m. 8o.y fe prucba latamente co Jos lugares á que alli me refiero, figue- fe,que dado,y 10 concedido(porque €s falo )que los Capuchinos huvicflen contravenido á los mandatos del feñor Obilpo, no por effo feriah,ni podrian de- cirfe inobedientes ; pues en tal calo no tendria, ni exerceria jurifdiccion fobre ellos,finoque (erian co= mo mandatos de perlona particular: Ergo, dc. 11% dos Regulares inme RESPUESTA SEGUNDA. 85 Elpondolo'2. que dado , y: no concedi- do . que el feñor Obifpo tuviele jurif- diccion (obre los Regulares en el cafo que fe contro» vierte, para imponer dicha excomunion , y para la declaratoria delincurío en ella, era necellario que huviefe cauía jufta,pecado de defobediencia,y con- tamácia manifielta:/mó,que la tal contumacia fuel- fe mortal; en dicho cafo no havo precepto, ni con- tumacia ,ni pecado alguno en recibir en la Iglefía de nucítro Convento con veneracion la Sacratifsi- ma Imagen de nueftra Señora , fino una accion ho- nefta, piado(a, y religiofa; y por configuiente fue lo dicho aGo virtuolo, y meritorio, como de Íuyo es manificíto : Luego la dicha excomanion , y el man- dar poner en lás Tablillas,y partes publicasá dicho Pretidente por dicha cauía , y privar porla mcíma de las licencias de confellar, y predicar á toda aque- lla Santa Comunidad,fue totalmente nulo,y atenta- do,como obrado fin legitima cauía , y contra todo derecho. Veafe nueftro informe 4 1m.4.4d 11.y 48. 43. 4d 60. donde fe prueba abundantemente todo lo dicho : Etgo ,8tce RESPUESTA TERCERA. 86 Ms lo 3. que cafo negado,que el [eñor Obifpo huviefie tenido jurifdi- cion en tal caío que fe controvierte, y que huvielle impuefto precepto de que no hoípedafien en nuel- tro Convento á la Sacratiísima Imagen,(lo qual no huvo , ni le puede creer de las alcas prendas del le= da en defenfa ñor.Obiípo , que tal mandafle) contodo elo, fi de nó recibirla le huvieÑe de leguirefcandalo , y le tes miefle prudentemente algun tumúlto de el piadolo Pueblo ¿como prudentemente podia temeríe, ni fe deberia, ni podria obedecer al ¿eñor Obifpo en tal calo, como [e probo en dicho intorme, 2.12, y 13. Luego en recibirla , adbuc fupucíta la juriídiccion, y precepto(que en tal caío [cria omnino nuló)no pu- do haver inobediencia horroroía al Pueblo,ni opos licion-al Hnftrifsimo feñor, como mal le fupone , y pcor fe acrimina en dicho num. 16. 87 Imó, ni el recado politico del feñor Obilpo le eltendio á prohibirla recepcion de tan Soberana Huefpeda en la Iglefía de nueítro Convento -, fino lolo ¿no aísiftir a 14 proceísion ordenada por el Cabildo , á la qual no aísiftieron los Capachinos; como es notorio endicha Cindad:luego no ay por donde pueda,ni deba caluminiaríclos ¿dos Capuchia nos de que ofendieron con dicho hecho la juriídis ciou(adbhuc la politica)delfeñorObifpo,pues no fal taron'adbuc á lo que lolo politicamente les pidió lu Iluftriísima.Veafe lo dicho arriba,n.33.36. y 37. 88 De donde es, que fiendo materia tan fenfia fible joftifsimamente á los Capuchinos dichas irra= zemables voces de imobediencia borrorofa alPueblo, y opoficion al Huftrifsimo feñor Obifpo N.como pue blica el Manificito en clte 1. 16. no pudieron con buena conciencia paar por efla nota los Capuchi- pos,y alsi Íe vieron precilados por el hecho de hás verles puelto en las Tablillas, y partes publicas , de bolver por lu credito,y fama,recorriendo al Tribu» nal luperior,y litigar alli lus juíltos procedimientos, y executoriar por fentencia publica , que palafle A cola juzgada ¿que los Capuchinos obraron lo que debian hacer , y que lo obrado por (u Huftrifsioma contra ellos fue nulo , y de ningun valor,como con efecto lo han executoriado afsi por fentencia de el Tribunal de la Nunciatura: Ergo,ác. Numero diezy fiete. 89. En el aum. 17. pag. 29, del Manificito ,(e dice alsi:Hacefe manifeffacion en el informe, de que en el cafo occurrente,no huvo jurifdiccion en el Hufa trifsimo Prelado para proceder contra losPadres Can pucbinos por exemptos, pues la facultad del Sagrado Concilio es para convocar , no para probibir : y qué aunque el cafo fuera exceptuado ; lo uno, mo concara rieron á la probibicion, pues el baverfe ballado qua= $ro Religiofos ,que andaban a la mmendicacion de el pan , y limofnas,en la Hermita de N. Señora , fue accidental : y que el baverla traido en ombros efos guatro Religiofos, y recibirla en cafa toda la Comun vidad ; uno , y otro miraba ¿la devorion, queno fe puede,ni debe probibirslo otro, que quando (cáfo nr + gado)ce/fJa/]: efto , no fe debió proceder con cenfuras, por no exprefJarfe en la facultad de procefsiones fe= mejantes apremios contra Regulares porfas privile- glosy que ademas de faltar en ellas lacaufa jufia.y pecado, faltó tambien el orden judicial, pues no pro» cedió mas diligencia , que un recado de atencion : y que
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