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* Del fobredicho Alegáto? 76 Entlm 14.P92. 24 del Manifefo, fe dice alsi: Es la reverencia, y obediencia tan debida a ta excelente prerrogativa de los feñores Obifpos y que fe balla generalmente apadrimada de todas buenas letras , ex cap. omnes Principes, de maioric.£« obe- dient. Sento Thomds, y Otros muchos Santos, , y DD. que fe citan alli. Ps 77 Reípondo , que toda efta erudicion esmuy: buena; pero no de nueftro cafo, como coníta de lo diche, y conftará aun mucho ras de lo que fe ditd en adelante, y afsi paffemos al numero que le figucs” Numero quince, 73 En el n.15.paz.25-del Manifiefo,profignieno do lo del num. antecedente, le dice alsi: Con vinea- lo de mayor obligacion parece que fe balla ef£o en las perfonas Regulares , en quienes fe tiene como por conflitutivo formal la obediencia, y reverencia a los frñores Obi/pos, y mucho mas em las Mendicantes.Lo qual [e procura probar alli, de que cada uno de los Obifpos en fus Diocelis es Padre comun , Spiritas- les funt Patres , y de autoridad de Sperello , el Cardenal de Luca , el Pacenle , y Gonzalez. 79 Perofereíponde lo primero , que los Re. gulares eftán exemptos de la jurifdiccion de los fe. fñiores Obi[pos, cuya exempcion es tan nocorla,que (éria fuperfluo el gaftar tiempo en probarlas: confta de muchos privilegios iníertos en el cuérpo de el Derecho;conyiene á aber, ex cap.nimis iniqua, 16, Ó* cap.nimís prava,17. de excefsib.Prelator.ex clon ent.1.ecod.tit.O clement.2 de cenfib.O exTrident, Jef. 25. cap. 20. y alli Barbofa ¿con otros que cita, Y lo mifmo coníta de otros muchos privilegios que eltán fuera del Derecho, y reficren Rodriguez, tom.2.quef.63. art. 1.2.J 3. Confectio tit, 5. por todo él. El Compendio de los Privilegios y verb. Exemptio , y los Samiltas eod. tit, 80 Refpondo lo fegundo , que aunque de la di. cha exempcion han excepruado algunos cafos los Sumos Pontific=s ,y el Sagrado Concilio de Trento, en que pueden conocer los Obifpos de los Reli- giofos, por privilegiados que lean , no €s empero deltos el caío que aqui fe ventila, como fe probó en mi informe por todo el, elpecialmente fobre la ob- jeccion primera,refpuefta primera, por toda ella; id elt, d m.234d 26. De donde, y de lo dicho arriba coníta , que los Capuchinos en dicho cafo no fal- taron en manera alguna á la obediencia del feñor Obifpo : por lo qual , aunque dicha erudicion es muy buena , no esempero de nueftro cafo, ni apli- cable á el. $1 Las autoridades que fe citan en dicho num. 15. lolo hablan de la reverencia tan juíltamente de- bida á losfeñores Obilpos, como coníta de fus mil mas palabras , que (e refieren en dicho numero ;la qual reverencia confeffamos, y predicamos todos, como agena de controverfia:Sed inde quid? pues los Capuchinos, ni enlo que alli obraron , ni en orra ocalion alguna han faltado (ui faltarán en tiempo Tomo 11, na? alguno con la divina gracia)al lionór , y o d:bida al feñor Obilpo, fino es que el Autor del tas Manificíto tenga por irreverencia contra la Digni- dad Epilcopal el haver recibido los Capuchinos en lu Igleña,con fuma reverencia, y culto, á la Sacratifo fima Virgen? Lo qual no creo ¿ni quiero , O debo perfuadirmelo: luego en dicho numero, como ni en los antecedentes , no hay cola de que poder a(sie contrá dicha Sagrada Comunidad de Capuchinos, ni que impugne los procedimientos deltos, ni juftis fique la excomanion impuelta por cl feñor Obiípo, y cl haverlos mandado poner en las Tablillas, y partes publicas, y el havexlos privado de las dichas licencias ¿en que no folo ofendió el credito de mi Religion, y dicha Sagrada Comunidad , fino que (a nÍurpo la juriídiccion Apoltolica , ficudo los Capu= chinos immediatamente lugetos á la Sede Apoltoli= ca,y exemptos en el prelente caío dela jurifdiccion Epifcopal, como (e ha dicho, le probo en mi infor me, y de nuevo fe corroborará, y probará delpues en mas conveniente lugar: Ergo, Sc. Numero diez y fis 82 Enelnmum.16.pag.27.del Manifefio , pros figuiendo adbue lo dicho, le dice afsi; La razon de Jer tan debida d toda dignidad la obediencia,y reves rencía,fin embargo de la mayor exempcion ,es como effa dicho , in priftinz (ubicGionis , y Prelationig reverentiam; pues no fe puede ignorar , que por De recho comunlos Monafferios , y Regulares efian ina mediatamente fujetos a los feñores Obifpos ,en cuya Diocefís refidisn, O ito Epiftopos , ut Ordinarios Pralatos Monachos iudicare confuevifJe , confia de musbos textos , que alli fe citan. 83 Y defpues de lo dicho le concluye en dicho 1.16. pag.28. aísi : En conjderacion de lo referido, en el cafo que fe controvierte, nunca pudo dexar de bacerfe muy borrorofa en el Pueblo la inobediencia;y opoficion al IUnmfrifsimo feñor Obi/po N. por haver Jido publica,y no baver atendido á tanta reprefenta. cion, y autoridad; pues quando no mediára la facul tad dei Sagrado Gomilio , mi faera cafo exceptuado del privilegio,ni fe atendiera la calidad del Ordinas rio,en quien por la a/siffencia de todos Derechos red Jide la omnimodajurifdiccion efpiritual de la Dio= cefis; ni podiera por medio alguno 2:/currirfe razon juridica, era ofender la politica gravemente , y por eo jufamente pedida la publica farisfaccionsporque efa adornada efa Republica de muchos hombres doclos , que tendran muy prefentes las palabras de San Ambrofío , de dignis. Sacerdot. cáp.r.Úc, RESPUESTA PRIMERA. 84 Eíponda lo primeto,que le debe diftina guir de tiempos para concordar bica las colas, ex leg. Adeo,$.Cum quis ff. de adquir.rera domin.Glo/fJ.ia cap.querenti,de of fic delegar. y la cos mun de DD, Verdad es , que anriguamente cftaban K3 log
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