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Del fobredicho Alegato; Vr Namesio trece, 63 Enelnum.13. 4 Pag: 22. del Manifef>, le dice alsi : Defeo el [la firifsimo Pafior qu: los Pa- dres Capuchinos no ineurric/Jen en la nota de op0- nerfe a fus mandatos, mi de falar d la obedisncia, y reverencia tan jufamente debida a fm dignidad ; y afsi antes de.entrar en lo juaicial embio por an No- tario recado de atencion al Padre Vicario, y Prefi- dense ,rogandole, (pudiendo mandar) y no fe dió por oblizado, e. Y delpuesen la pag: 23. Y es materia fenfible al fufrimiento de un Pafor, (aunque beniz- no, ajuftado) y difonante á los oidos de los hombres de legras , y juicio , que exornan la Republica, reco- nocer con publicidad , que ni la politica reprefentas cion ablanda,mi toda la autoridad del poder convens ce, y fiendo fobre materia exceptuada del privilegio, como f< dira; y aunque mo lo fuera, baviendo ce/Ja- do la caufa , querer mantener con te/on queffiones contra el diéhamen general, que pueden aventurar la pablica quietad , califica quefi al principio faé exce ffo, fe aumenta con la perfeverancia , como dice Martin Magquer, con Santo Thbomdás, Oc. 64 Reípondo, que el recado que de parte de fu Ilnftrifsima fe dió 4 dicho Prelidente el Domingo á 17. de Enero, (delante de dos teftigos) fue hacer- le faber como fu Huftriísima tenia fulminadas cen- faras contra el Cabildo (i hacia la dichaProcefsion. A cuyo recado refpondio el Prefidente : Digale ufo sed d fu Iimfrifsima,que fe bara lo que le dixe ayer. 65 Yloque havia pafíado el dia antecedente, fue, que eltando el tal Profidente con fu lu ftrifsi- ma ,le dixo dichofeñor Obifpo: Padre Prefidente, tengo entendido que el Gabildo tiene determinacion de traer mañana Sabado diez y feis , la [magen de nuefira Señora de la Fuen-Janta 5 y afsi efimare, que V. P.no afsifia con fu Comunidad a ejfa Pro- cefsion , por fer fin deliberacion mia ; y creo que en efe punto me favoreseran todas las demas Religio= nes. A que relpondio el Prclidentesque fu Huftriísis ma ferla fervido , y que li las demas Religiones no afsiftian á dicha Proce[sion, ni el tampoco aísifti- ria con lu Comunidad; pero que advertía á fu Huf- triísima , que fi el Cabildo llegaba a fu Convento con la dicha Imagen para hacer delcanío en el (len do traníito , y paño ) no podia negarle a recibir en fn Cafa tan Divina Huefpeda ; y que ¿ cíto no lolo le obligaba ladevocion , fino tambien el obviar el elcandalo que podia refultar, negandole d venera. cion tan de jufticia.Afsi lo refiere todo a la letra el Reverendiísimo Padre Fr. Bafiliode Alvalate , Ex- Provincial de la tal Provincia ,en fas Difcurlos fo- bre efta controverfia, en el Hecho que aísienta por cierto, y fixo, antes de cllos,m. 2. y 4. 66 Y aunque es verdad, que en dicho num. 24 refiere tambien, y lo dá por cierto, y allentado, que en dicho caío dicho fcñor Obilpo , Nevado de fus motivosyreplicó á lo dichos Ni aun eJ0,PadrePre- fídense, ni aun effo. Pero á eto, admirado e! Prefi- dente, le bo!vió a decir: Señor,cormo es polsible ne- arme á coía tan piadola , quando creo Íerá tan ln, Tomo 111. numero el concurío,que de no hacéslo fe puede oris ginar algun tomulto cicandalofo en el Pueblo, y a(si no sé que me pueda negar d ran debido culto? Y defpidiofe con elto: Ita ió: 67 De donde podrá reconocer qualquicta que fín paísion, y En interes pele dichas circunftanciasy que en haver recibido los Padres Capuchinos dá la Sacratiísima Imagen en la Igleña de (u Conventos fi fueron inobedientes al fenor Obifpo , ni faltaron ¿la reverencia debida a fu dignidad. 63 No fueron inobedientes , porque el feñor Obifpo no mando al tal Prefidente,que no recibiel= fe en la Igleña de luConvenro á la Sacratisimalmas gen: Imos nife lo podia mandar; y cafo negado que fe lo mandale y el tal precepto contendria intoleras ble error, y no tendria fuerza legislativasni obliga= ria á (u execucion,como (e probo en dicho informe, ¿n.4.ad 13. Sed fic efh, que donde no precedió precepto, d calo negado que le buvicie , fue nulo, y de ningún valor, no pudo haver ¡inobedienciaz porque la inobediencia, legin todos, es tranígrel= fion del precepto dela potcitad legitima: (y de pre- cepto, cuya oblervancia obligue ) Nam ubi non e2 lex, neque prevericatio, como coníta de la epiltola alos Romanos, cap.4. n. 15. Erg0, Ótc. 69 Tampoco pudieron faltar en elo a la reve= rencia debida d la dignidad de lu Huftrilsima, porx que el recibir d tan DivinaHuefpeda en nueltralgle- fia,no sé yo que pueda (er contra la Dignidad Epif« copal : md, ni me puedo perívadir que eo pu= dieíle fer contra voluntad de un tan ¡luftre Prelado; porque aunque fuefle,como lo era,contra la volun- tad del dicho , que el Cabildo ordenalle la dicha Procefsion fin deliberacion de fu Hinftriísima ; pero que una vez ordenada por efte,y haviendo cfte traia do la dicha Imagen a nueltra IgleGa , por fer tran= fito,y paflosy eftár extramuros de la Ciudad, los Cas puchinos la recivieflen con la yeneracion debida 3 tan foberano Hucfped , nunca pudo fer contra la voluntad del (eñor Obilpo,de la qual debemos pre< fumir fiempre no querrá cofa irrazonable : afsico= mo una vez llevada en Procelsion á la Carhedcal, (aunque fueñe contra (u voluntad el haverla lleva= do fin deliberacion: Imo,y contra polsitiva prohibis ción de fu Huftriísima) no podía dillentir fulluftris fima áquealli fe la craradle, y tuvicile con la debia da aísiftencia, y Veneracion ¿pues aunque á lo pri- mero pudo lu Haftrifsima dificatir racionabilifsia mamente por la queftion pendiente de áquientoca la facultad de indicir,dirigir, y gorernar Proceísios nes, deftinar ficios,8cc. pero yá una vez hecha laPro= celsion imfPe, vel inim/?? por el Cabildo;y puefta la foberana Imagen en la Igleña, no pudo (u Infiriísis ma (cuya voluntad juzgo, y tengo para mi por ajuí= tadiísima á la razon ) diflentir 4 que le la tuviefía con el culto, y veneracion debida. Lo miímo,paes; potiori iure pala en el Hecho de los Capuchinos, que aunque fu Haltrifsima pado juíta , y racionabi- lifsimamente difíentir dla determinacion del Ca- bildo de traer á dicha Sacrarifsima Imagen lin des Ka lib8x a E LE E |
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