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p il > . WA PÓA 108 cl la Sacratiísima Imagen fe recibió lolo por quica ella es y porque viniendole , O rrayendota a nutí- tra Iglefia, no cra decoroío , m1 razonable elno re. cibiria en clla, prefcindiendo de (1 viene por orden del Cabildo , o por la del feñor Obifpo 5 pues por qualquiera orden que venga d nucltra Igleha , es muy juíto la recibamos en ella con toda veneracion; y no quererla recibir enella, feria marifielto cícan- dalo;y fi aliás [e huvieíle de quedar en la calle, o en algun fuportal, feria manificítamente contra la de- bida reverencia, y culto á tan Soberana Imagen , 46 ex fe pates. 38 Dicefe lo fegundo en el mifmo num.8. Que deserminar la duda de fi es exceptuado , 0 mode el privilegio el cafo ocurrente, con las decifiones publi cas del informe , defpues de fe? efcandalofo , por la defcubierta opoficion , e inobediencia al Hufirifsimo Prelado, es precifo motivo de mayores inconvenien- tes por privar a los Tribunales de lo que es ofocio fuyo, como lo previene el texto in leg. Non ef Jin- galis, de Regalís Furis; y la ley 9. ff. de Obligas. O* Aétion. y Caliodor. ltb.4. Variar. cap. 10. 39 Sedcontra, porque el alegar cada uno de fú derecho, y exponer los privilegios dodrinalmen- te, no es privar ¿los Tribunales de lo que es oficio fuyo, ni creo havrá fugeto de tan cortas entendede. ras que pueda afíentir á lo contrario. 40 Lo uno, porque el oficio propio de los Tri- bunales, es decidir yy determinar dichas dudas au+ toritativamente,y de modo que tenga fuerza de ley, ex leg.1.5.Air fextus ff. ad Han ian. 1.1. f de Offices Prafe¿?. Pretor.!. Filins, [f.ad leg. Comcel. de Faf, de otras muchas , y efto tolo [e infiere , Oo puede Ínferir de lás alegadas fuprá en dicho-m. 3..pero las decilñiones; d por mejor decir, interpretaciones,pro- bables , y doétrinales , pueden hacerlas los Iheolo- gos, y DoGores, como,cada dia las hacen,g'oflan- do,e interprerando, no [olo los privilegios Regula- res, y-Bulas Pontificias,(ino tambien otros dogmas, Decretos de Concilios,y la Sagrada Elcritura; y ha» vrá vito poco el que no haya encontrado con mu- cho de efto. 41 Ylootro, porque en exponer uno algun privilegio doúrinalmente, y [egun lo que juzga mas probabie; (/mo, y fegun lo que juzga , y tiene por cierto) no puede haver cícandalo alguno, alias (e- rán innumerables los Efcritores efcandalolos, pues Son innumerables los Expofitores de los talés pri- vilegios , en .cuyas expoligiones fuelen convenir unas veces, y otras muchas defconvenir unos de otros, en lo qual no ay la menor materia de efcan- “dalo;como qualquieraDoétor conocerá;y dado,y no concedido que aya en-ello algon efcandulo,fera'to- mado,y no dado,paf:ivo, y no activo: el qual elcan- dalo paísivo fe llama /candalam Pharifaorum,pues fe elcandalizáran en tal caío de que ano ufe de lu derecho, y haga lo que le es licito hacer. 42 Ni efio puede racionalmente llamarle de/ca- blerta opojicion, e inobediencia al Hufrifsimo Pra- : lado, porque el lultriísimo Piciado no ha prohibi- Apología fegunda eh defenfa do, ni prohib«,ai puede prohibir,que no le expón» gan doétrinalmente los privilegios , como de fuyo es tan nocorio ¿que no ay para Guenos detengamos enfn probanza: luego mal fe iupone lo dicho en dicho m.8. para inferir rambizn mal, que fea efcan- daloía dicha decifion,o expolicion doétrival del cal privilegio, dde ( es excepruado , O no del privile- gio'el calo ocurrente: Ergo, ác. | 43 Goncluyo finalmente en lo tocante d elte 2. 3. que por la decifñion publica del informe fe derermino,o expulo doétrinalmente la duda de fi es exceptyado , Ono del privilezio el calo ocurrente: la qual duda fe determino dufpues autevticamente en el Trjaanal de la Nunciatu;a, donde te fenten cio haver fido nala la excomunion falminada por el le- ñor Obiípo contra el tai Prelidente de dicho Con- vento.de Capuchinos, y deflpues le declaro , que la tal lentencia, ha pallado á cofa jozgada; y para ela ta lentencia, que pronunció el Tribunal de lu Nan- “ciatura, no ayudo poco la decifion doétrinal del in forme. Y de la dicha fentencia del Tribunal, que ha pafíado dá colajuzzada , fe inficre por legitima conlequencia la verdad de aquella decilion doGiri- nal, ex leg. Simon fortem , $. Hered.f. de Condie, in debis, leg. Res fudicata, ff. de Regul. Faris, leg. Cum put:rem ,//. de Famil. Herif. y de otras, y 14 comun de los Canoniltas , tu cap. Suborta , de Re Jadícata , Tulcho lite. R. comcluf. 267. Mafcardo de Probat, concluf. 1296.41. 14. y otros inpume- rables. Veale acerca de elto nucftro Ventilabro P23-248.m. 67. donde le hallarán otras muchas confirmaciones legales. : Numero nono, 44 Enel mam. 9. pag. 16. del Manifiefho le lu- pone: Que los Capuchinos (por haver recurrido al Tribunal de la Nunciatara, con efto lolo) han bue!- to a excitar los pleytos , de cuyos incendios aun ef- tan bumeando las cenizas, (¡3 elt, los pleytos entre el lluftrifsimo Prelado, y fu Mvftre Cabildo) yuando con la protefa quedaban ilefJos los privil:g10s gue —Juponen , (aunque cafo negado debieran correr en procefsiones ) de cuya defenfa pudieran valerfe en mejor ocafion , y mo baverlo executado afsi quando baviacefJado todo , parece que esoponerje al dicta men general de todos , y de conucido no ir d ganar sofa ; como para otro cafo lo dixo Lactancio Firman de Prem. Divin. lib, 7. cap. 4. 45 Relpondo , que los Capuchinos por haver recurrido al Tribunal de la Nunciatura ño fufcitas, ni fulcitaron en eo en máncra alguna los pleytos entre el feñor Obilpo, y fu Muftre Cabildo; porgue ellos lolo recurrizron á dicho Tribunal por cl in- jufto gravamen del feñor Obilpo , que excomulgo por EdiGos.publicos al Prefidente de dicha Comu- nidad, y privo , O Infpendio las licencias de confel- Íar, y predicar a todos los Religiofos de ella. 46 Nien dicho Tribunal alegaron coía per- reneciente a los pleytos de dicho Haltriísimo Pre- lado, y fu llultre Cabildo ; pues lo que unicamente alegaron,fue que la defcomanion(y lo miímo de l.s di- OS E E io E a 0 E > A as AL ata Es Pe

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