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Del fobredicho Alegato, 104 pofito y para que eftuviefíe alli con la decencia de- bida mientras no fe les pidielle 3 porque aunque es verdad , que quatido íe prohibe una cola [e prohi- ben por configuiente todas aquellas por las quales fe viene d clla, ex cap. Preterca,txtr. de Offic, de Legat. leg. Oratio ,/f: de Sponf. y de otras ; elto empero fe entiende > y debe entender dé aquellas colas,por las quales neceflatiamente [e viene a ella; pero no de aquellas , pO£ las quales contingente= mente fe viene a la tal ¿cómo lo tienen Bartaló ¿a leg, Ambitiof2,n. 22. ff. de Detret. ab Ordín. Fa-" ciend. O in leg.2. ad fín. ff. de Jurifdic?. Omniawi Judic. y es comunmente recibido, fegun Barbola in leg. 1.part.3. 0. 57» ff. Solut. Matrim. Gomez in lez. 45.Tauri, 1. 29. ante finem , y Otros muchos: fed ficeff , que el depolitar dicha Sagrada Imagen en cíla Jglefia mas que en aquellas es quid acciden- taridr , relpeGo de la Proceision que tiene deters minada el Cabildo, y que la ha de hacef¿ora la Imas gen le depolite en ella Iglefía, O en aquella: ( y ora” fe quede por aquella noche en la calle,lo qua! le yá ve quan indecente ferla)luego en la prohibicion de dicha Proceísion no fe debe tener por prohibido el recibir con reverencia dicho Sagrado Depoliro. en la Igleña donde le entrare el dicho Cabildo: alias tambien les eltuviera por configuiente prohibido ¿todos los vecinos de la tal Ciudad,o ¿los Magil- trados de ella , el permitir que dicha Sagrada lima» gen le llevafle por las calles de la dicha Ciudad ; y mas llevandole por éltas procz[sionalmente, que es cola mías conjunta con lá dicha Proceísion , y mas formalmente conducente á ella: lo qual ya [e vé quan ablurdo feria el decir coorravenian d la dicha prohibicion los vecinos, 0 los Magiftrados de la tal Ciúdad,por no impedir el que dicha Imagen fe Me. valle procefsionalmente por lus calles , O que polsí= tivamente le permitielle ello: Ergo ámiliter, Bcc, RESPUESTA TERCERA: 34 Efpondo lo tercero, que halta que el feñor Obifpo excomulgo á dicho Prefidente, no tuvo efte de que proteltar , et ex fé pates ; pero luzgo que el dia dicz y liete fue un Mi- niítro del feñor Obifpo á dicho Convento de Ca- puchinos, y dixo al Prefidente delante de dos tefti- gos, (que fueron el Padre Fray Ainbrobo de Bocay- rente, Lector de Theologia, y el Padre Fray Jofeph de Cubla, Presbytero ) que de parte de (u Huftrifsi> ma le daba á faber como quedaba excomulgado, porque en el día preterito diez y feis falio en Pro- celsion á recibir la Imagen de nucítra Señora de la Fuen Santa. Entonces yá refpondio dicho Preíi- dente delante de los referidos refligos , que la Co- munidad no havia lalido 4 dicho acompañamientos y que no fe tenia por excomulgado: lo uno, porque era effempro de fu jorifdicion; y lo otro, porque no havia contravenido a los ruegosde lu Iluftrifsima. Y defpues le tecorrio al Tribunal de la Nunciatu-* ra , donde en jufticia fe dio por nula ¡dicha exco= munion, y la declaratoria del incurfo en dicha cen lura, en veinte y ocho de Mayo, y delpues en cas torce de Julio de declaró la dicha fentencia por palada en cola juzgada : la qual fenrencia, y decla- racion le pondrá depues á la letra en mejor; y mas conveniente lugar: e RESPUESTÁ QUARTA. 35 Efpondo lo quarto , que los Capuchi. ] nos no han paflado de lú autoridad (ni eri manera alguna) á decidic!a duda de los pley- tos pendientes con el. Hluftic Cabildo fobre Procel- fiones , como mal fe dice en dicho num. 8. y íi no mucftrefe que es lo que han alegado los Capuchi- pos perteneciente á la dichá duda ? fiendo afsi que ho les faltara que alegar (1 (€ pañelien ¿ello ¿ y G no vea el [leñor Vicario fi gultá que lo liagan , y verá fi les falta que alegar en lo tocante á ella 5 en lo qual ; ni le han entrometido , nifeentrometen , ni entrometefdn ¿ porque niles toca ; ni es de [uin= tento, 36 Dicele lo primero en dicho m..8. Que los Capuchinos decidieron la dicha duda con el fomen=» to, y obras ; led contra , porque los Capuchinos lo que unicamente hicieron , fue fecibir la Sacratiísiw íma Imagen de la Fueñi-Santa en fu Igleña , donde le la traxeron de orden del Cábildo ; y lo miímo hu= vieran hecho ,fi de orden del feñor Obifpo les hus vieran traido a dicha Igleña la Sacraciísima Íma-= gen de nueltfa Señora de la Rexaca, ú- otra qual. quiera'5 porque en la tal recepcion no atendieron (ni acenderian en el otro cafo) los Capuchinos a la litis que eftaba pendiente entre el feñor, Obilpo , y. Cabildo, nijuzgaban qual de las dichas partes tes ia mejor derecho. en dicho litigio , fino prefcin= - diendo deelto,folo arendieron, y acenderian á qué no era juíto, ni razonable cerrar las puertas de 14 Igleñia ácan Divino Dueño, y á tan Sacratifsima Señota, que fé les entraba pot ellas. 37 Im0 sjuzgaton, y juzgan que debieton ha= " cerlo aísi en conciencia , y entoda bueña razon ; y en cerrarla las puertas de la Íglelñia para que no le entralle, 9 no le la entrafleh en ella s juzgan harian ana cofa de mal lonido , ofenfiva de las piadolas orejas , y muy efcandalofa al devóroPucblo queno lo pudiera toletat en paciencia: y elto prefcindiens do el Paeblo de que la tal Imagen fucfle la de la Fuen Santa:, 0 la de la Rexaca , que viniefle-pot orW den de lu Huftrifsimayo del Cabildo,porqueel Pue” blo no atiende á mas de que la Sactatifsimalmagen fe traia para locorro de la necclsidad de agua > que padecian; y fi no, huviera lu Huftrifsima facado en Proceísion la de Rexaca, y experimentaria que con igual guíto, y devocion la recibían los Capuchinos, y lo aplaudia todo el Pueblo ; lucgo por la recep- ción de la Sacratiísima Imagen de la Fuen-Santa ( y lo mimo digo,.y feria de la Rexaca ) no fe de- cide la queltion de 4 quien roca la facultad de ¡n= dicir , dirigir ¿ y governar Procelsiones , Sic: Pug ] 4 cs “a

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