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ARREGLAR e 106 RESPUESTA PRIMERA. y y Ñ 25 Elpondo lo primero,que antes que los R Capuchinos tuvieffen noticia alguna de la tal proceísion , derermino el Cabildo hacerla, y traer de fecreto la dicha Imagen a la Iglefia de Capuchinos para formar la proceísion defde alli, como confta del Manificlto del feñor Vicario, paz. 4. donde refiriendo el Hecho como (ucedio, e d.ce lo que fa figue, ibi: Tavo noticia dicho feñor Iluf- 8ri/simoel dia quince de Enero de efe prefente año, como fe intentaba por el Ilafirifsimo Cabildo, en la necefsidad que fe ofrecia de agua, hacer rogativas,y tratr en procefsion a la Catbedral a la Sacratifima Imagen de muefira Señora , fo invocacion de la Fuen Santa, fita en fu Hermita en la jarifdiccion , y Bertitorio de la Parroquia de Santa Maria, diftante cerca de una legua de la Ciudad, y que la difpoficion era traerla como de fecreso los Comiffarios defde di- sha Hermita , bafa la Iglefía del Convento de Pa- dres Capusbinos el dia diez y feis , y el día Jiguien. pajar el Cabildo en forma por [u Mageffad a dicho Convento para traerla procefsionalmente a la Ca- tbedral. Hafta aqui el dicho Manificfto. 26 De que-fe infieren dos colas :' La primera, que el dicho Hluftre Cabildo no folo determino (ln confejo,y fin noticia alguna de los Capuchichos) el hacer dicha procefsion , fino tambien el traer á di- cha Sacratifsima Imagen ,como en depofito , á la Igleña de Capuchinos: con que todo el pecado de los Capuchinos en efta parte , viene'a eftár, y con- fifte en haver recibido dicha Sacrariísima hn¿gen enla Igleíia de (u Convento , adonde de orden del Cabildo la traxeron los Comifarios , pues por lo que deterniino , € hizo el Cabildo, no deben fer pregravados los Capuchinos, cap. Non deber,de re. * gul.iur.in 6. legfi quisin fuo, $. Legis, C.de inoffit. tefament. l.incaufe, ode Procurat. y de otras muchas:con que á lo que parece, el delito que aqui fe caltiga á los Capuchinos , con excomunion ma- yor al Prefidente de la Comunidad, y con priva- cion de confeflar , y predicar á los demás Religio, los de ella, esel haver recibido cn la Igleña de fu Convento á dicha Sacratiísima Imagen: Sed boc, quod abfurdias? 27 La fegunda cofa que fe infiere es, que di- Cha Sacratifsima Imagen , fegun la determinacion, y difpolicion de dicho Iluftre Cabildo , no fe traxo deíde la Hermira hafa la Igleña de nueílro Con. vento de Capuchinos procelsionalmente , fino co- mo de Íecreto, 28 Coníta efto de las palabras [upra referidas, Ibi: Y que la difpoficion era traerla como de fecreto los Coml/farios bafa la Iglefa del Convento de Pa- dres Capuchinos... para traerla defde dicho Conven- $0 procefsionalmente á laCatbedral.Donde le deben notar la diferencia de terminos , condiftinguicado aquel como de fecreto de aquel procefsionalmente; Lea fic ef, que la diveridad de los terminos arguye Apología fegunda en defenfe. diveriidad de las colas,2x leg. Fidem, Cod deCodicil. y comunmente los DD.lu *go ti aquello fue como de fecreso,no fas procelsionalmente;y fi fue procelsio- nalmente no fue como de lecreto , Odicho lluftre Cabildo erro los terminos ¿las tales diverfas fun- ciones ,lo qual no debe , ni puede decirfé fa grave injuria de tantos, y tan infignes Doétores en Cano- nes , y Theologia, como los que componen dicho muy Hluftre Cabildo; O fe debe decir, que no execa. taron los Comiffarios lo que por dicho muy Tluftre Cabildo citaba dererminado,y difpueftoslo qual ya le ve que es increible , y contra cl cílilo, y praxi de losComillarios enlas cofas que el Cabildo les enco- mienda, y les prefcribe el modo, y forma de execu- tarlas,el qual Corolario fervirá para en adelante: RESPUESTA SEGUNDA. 29 Efpondo lo fegundo,que el Prefidente, ; y dicha Comunidad de Capuchinos no cometieron pecado alguno en recibir dá dicha Sagrada Imagen en fu Couvento,ni obraron en cllo mal , fino lo que debian hace: , y lo'que era razon obraflen : Lo uno, porque latal recepcion no les cla taba prohibida por el feñor Obiípo: Imó, ni elte fe podia prohibir, maxime /ub pena excommunicatio- mis y y menos podia declarar excomulgado á dicho Prelidente por haverla recibido ; y cafo que por elo le excomulgalle , O declarafíe excomulgado , la tal excomunion contendria notable error , y por confia guiente feria nula fegun derecho. 30 Lo otro , porque en recibirá dicha Sagra- da Imagen,que de orden, y dilpoficion del Cabildo traxeron los Comiflarios a la Iglefa de nueftroCon- vento ,obro dicho Prefidente , y dicha Comuoj.- dad una cola boneña , piadofa , y que erauío de religion, y por configuiente virtuolo , y meritorio, y mas no eftandoles prohibido efto , como no lo eltaba , nidebia , 9 podia echarlo: Ergo ,$c. 31 Ylo otro, porque cafo quecl feñor Obifpo les hnviefle prohibido efto ( lo qual no creo, ni ca- been las altas prendas de lu Poftrifsima ) no po= drizn exccutarlo los Capuchinos , fin que de ai le figuiefe elcandalo de! Pueblo , como de [ayO paa rece claro; y afsi, nidebieran, ni pudieran obede- cer en dicho calo á dicho injullo mandato ¿Como todo fe. probó abundantemente en nueítro inforimé en derecho : Ergo , dec. 32. Dicele en dicho numero, que pudicron les Capuchinos efcufarfe , pidiendo al Huftre Cabildo loseículafñie; fed contra. Lo primero : por qué de de donde confta , que los Capuchinos no hiciélién ela diligencia , M1 pidiefien al Tiuftre Cabildo le- vafien dicha Sagrada Imagen á otra diflinea Iglea y revocufien dicha difpotcion? 33 Ylofegundo , porque dado que no fe eícu- laflen de recibir en depofiro la Sacratiísima Ima=. sg , clio no era mezclaríc en la proceísion del Ca- bildo , ni en la prohibicion de eíta Te debe tener por prohibida la recepcion de dicho Sagrado de- ss .. po ¿o ds E: a
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