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Del fobredicho Alegato: 10€ obligado ¿ ello; y vea tambien qualquicra definte= refíado la legalidad con Gue fe empieza el tal Ma- nifiefto ,pues me impuca lo cofitrario de lo que fiento , y digo expreflamente en mi inforíe: 18 Imo,deídeel m. 14. pruebo que no huvo motivo alguno de que pudielle moveríe dicho fe= ñor Obiípo para declarar excomulgado a dicho Prefidente , y que todos los motivos que le pueden idear para dicha declaracion(que fe reducen a qua- tro ) fueron de fubiecto non fuponente ; por lo qual digo haver fido nula dicha excomunion,ex cadfa,y lo pruebo abundantemente delde elm. 4. halta el 18. luego finieltramente fe me imputa el legundo motivo que fe refiere ca el m. 14: Ergo , Sic. ; Numero quinto , y fexto. 19 Enelnm.5.del Manificlto , pag. 11. folo le dice , que por derecho natural fe le permite a cada uno la defenfa. Y ello no fele niega al feñor Vica= rio ,antes bierlo dexamos probado abundantes mente /up. Hum. 3. : 20 Elm. 6. del Manifielto , pag. 12. fupone en los Religiofos de dicha Comunidad pablico de/pre- cio de los mandatos del [eñor Ob:/po ; pero no lo prueba,ni creo podrá probarlo, y no balta fuponet= fe,ni decirfe,fino fe prueba;y de lo q ue no [e prueba note hace calo,cap.Dilectus; 34.de Prabend.cap di. leéti, de excep.la Glofía recibida,verbh, Director. in leg.x.in princip.f-f6 guadrup pamper, fecif.dicatursy / la comu n de DD. Numero feptimo. 21 En el mam. 7. del Manifiefto , pag. 13. [€ dice , que el Ilufrifsimo Paftor ba favorecido , y eflimado a los Paáres Capuchinos , y que lo han mofirado con publicidad las repetidas experiencias, y que ellos mifmos lo confieJan. 22 A que refpondo , que no folo lo confiefan los Capuchinos, fino quelo publican en todas par- tes, haciendole lenguas del tal Iluftrifsimo Prelado, y le cortefponden agradecidos en quanto pueden, no fofo en fús oraciones, y facrificios, fino tambien en otros obfequios, pues no ignora fu Hultrifsima lo queen elta parce ha hecho el Padre Difinidor Genetal de la dicha Provincia. Pero eto no debe, ni puede (tr embarazo , pará que viendole ajado / de fu Jluftrifsima en la prefente ocafion toda aque- lla Santa Comunidad ; declarado excomulgado el Prefidente de ella,pribador,o fufpendidas Jas licen- cias de confeflar, y predicar á todos los Religiolos de dicho Convento, fía caula jalta para ello, /mo,y fin juriídiccion , procuren bolver pot fu credito , y - dar facisfaccion publica (como fueron pablitos los Ed:Gtos ) de (usjuftos procedimientos 3 pues de no hacerlo aísiferian crueles contra fu fama , y peca- rian gravemente en ello,ex cap. Nolo,12.quef. 1. cap.Non funt audiendt,1 1.quefi 5 .y lo tienen el [e- ñor Covatr.lib.1.tariareap.2.1.8.4n princip. verb. Abad in cap.Magnam,n.1 3.4e votoyO" Vos .redempte y la comun de DD. y la razoñ es ¿ porque la buena fama es un téloro de inéftimable valor, como coníta de aquello del Eclefizítico,cap.41. verl 15. Curam babe de bono: nomime ,bos enim magís permanebie 1Í0i , quam mille tbefauri precio? , O magni. Y de aquello de los Proverbios,cap.2 2.verf.i, Melius eE nomen bonam,quam divitie multe:fuper argenta; O" auram gratia boná. De donde dixo, y bien, Juan Bautilta Colta de fadti fcient. O" ignorant. cent. ri dif.6.n.6. que Fama fídes , O occulus , ludum non ferunt ; y Seneca de formula bone fe vitae ,cáp. de continentia, dixo tambien lo figuiente: Bone famé efo, neque tui feminator; neque alieñe invidas:lucs go fidichos Religiofos ; y Prelidente menofpreciala fen lu fama, y la de tan (arica Comunidad , no folo ferian crueles cóntta ella, fino que pecarian grave= mente en cilo ¿que el que fucfle prodigo de mas dé mil telorós preciofos, y grandes ¿ legua la fagrada pagina : Ergo ¿8c. . Numero óctavo. ' 33 Eneln.3. pag. 14. del Manificlto ledice af fi: Quando los Padres Capuchinos fe balláran en ter” minos de precifa exempcion ,en efte cafo ¿no fiend” el movimiento de la nueva procefsion proprio fuyoó pudieran atender a la probibicion de fullaftrifsimas Jolicitandó no incluirje en cofa que tocaffe a effe pu pidiendo al Hofre Cabildo los efcufa/Je de mezclar», e en feméjantes difpoficiones...Y la razon es,porque fi dicho feñor Ilaftrifsimo fe ballaba con jurifato- cion en effe cafo ,refpecto de los Regulares , debian bacerlo afsi por la autoridad juridica ; [5 fe ballaba fin jurifdiccien, baviendofe embiado recado de rue= go (comodice el papel ) por la atencion politica ; y quando fe confideraffen perjudicados en fus privilea gios con la probibicion , por parecerles era prorrogar jurifdiccion que no bavia , fe podía enmendar facil mente con una proteffa: Quia certum efi de iúres guod proteftatioconfervat tus protefhamini (Lo qual le prueba alli deuna ley ,y de la autoridad de una Glolfa,Sordo, y Tulco) recorriendo defpues a Fufis ciapara que fedeclaraffe havia fidoen fas privilez gios facultativo affentir a la probibicion 3 pero paj= far de fu autoridad, y propivimpulfo 4 decidir l4 duda de los pleytos pendientes con el Huftre Cabildo Ubre procefsiomes,con el fomento,y obrasy determia nar la duda de fi esexceptuado ,0 no , del privilegio el cafo ocurrente, con las decifiones publicas de el im- forme, defpues de Jer efcandalofo, por la defenbien= ta opoficion, e inobediencia al Tlaftrifsimo Prelados es precifo motivo demayores inconvenientes por pri» var álos Tribunales de lo quées oficio fujo ; como lo previene el texto ia leg. non €lt hmgulo, de regu- lís iuris ,y esconforme ala ley 9. E. de obligat. 8l aGion.y /:gun Gafiodoro, lib. 4. variar. cap. 10% cuyas palabras le refieren alli. 24 . Eflte numero contiene muchas cofas ; ¿ qué es precilo relponder , pot lo qual dividite la 1el= puefta er muchas ¿como fe gue: PAN RES AZ ]
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