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Ñ NES e E re s im A MNR E: Í ' Y Y q le ' 7 ) ps iÑ 15 4 f | ñ ; 4 , y 2 E E. REA, nd Apología Segunda en defenfa ME dior fixo lo que fe le antoja, O ¿o que en fu celebro fe idea: Ergo,8c. SUPOSICION TER CERA. 11 Upongolo tercero , que al que depone S una coía falía , no le le debe creer en cola alguna de las que dice, porque toda la nar- rativacorruit,Glofl.2 in cap.Quid ergo 23.quef.5. 8l Glofl.1 . ¿n cap.in noftra,de teffib.comunmente re- cibida.Padilla inleg.f ex falfis.num.fin.C.de tram- Sat4. y alii tambien Alexandro m.13. y confil.27. 1» 3. lib 2. y en otros muchos confejos. Decio sonfil. 105. verf. Similiter te Pes, Parilio con/0/.88. a, 82, lib.3. Jolic Claro lib.s. $-fin.q.53. 1.8. Alciato in deg.1. $,.Sed O fi mibi, num.43. de verb. obligar. Socino confil. 136.num.9. lib. 1. Abad de tefib. part. 3. princip. num. 25. y otros innumerables. Y lo dicho debe entenderíe , aunque las colas que fc refieren en el Hecho fean , ora feparadas , ora connexas , porque en ambos caos -cs unica la tal narrativa , y no vale cola alguna , como lo tienen Alexandro enla dicha ley Siex falfs , num. $.C. de tranfad?. Alciato de tefbib. part. 3. princip. a Um. 25. Y Otros, 12 Imo,tiene lugar lo dicho,aunque (e aya nar- rado la verdad en el Hecho,o cauía principal, y fo- lo fe aya narrado falíamente en las colas apendi- ces;porque la falledad en una de las colas narradas, engendra grande folpecha contra si en todo lo mas que narra el dicho lugero,ex cap. figens Anglorum, ¿$.Dif Alciato de prefumpt. regul.2. prefump.7. y , otros.De donde es,que al teftigo que dixo la verdad en la cauía principal 5 pero dixo falíamente en las apendices,aunque no fe le caltiga con la pena ordi- naria:(e le caftiga empero con arbicraria ,como lo tienen Baldo in leg. 6 falfiscirca ,C. de tranfaél. y alli Bartulo in 2.1e4?.y lo miímo tienen Decio conf. ¿602.7.9.Angelo in l, Lucias, $. 1. de his, qui no= Sans. infam. y otros muchos:Ergo,$c. 13 Omito otras muchas ¡nverifimilitudes que la tal narrariva contiene, porque á mi me baíta la dicha ; y omitido el Hecho , como le refiere en di- cho Manifiefto, n.1. y 2.4 paz. 3. ad 9. pallo a reí- ponder ¿ todo el tal Manifieíto parrafo por parrafo deíde el mum.4. porque el tercero no contiene coía que neceísite refpuefta ¿lo qual estodo como (e fi- gue. Efto fupuefto. NUMERO QUARTO. 14 N el m.4.pag.11.dice lo que [e figue: Dos medios principales [e ponen por objeto en el informe. El uno es,que el Ilafrifsimo Paftor pro- «edió contra los Padres Capuchinos con nulidad por ¿Salta de jurifdicion. El otro,que fe opufoá la devo- sion del Pueblo con nuefira Señora de la Fuen-San- Ba, y pufo la Republica a peligro de tamulso; y uno, ¿Jotro efáninfando a que fe baga publica manifef- acion de la verdad para la defenja de tanta auto- 15 Reipondo , que de dos medios usé en mi pri=r2 Conclufton para probar , que la excomu- nion que impuío el feñor Obifpo al Prefidente de dicha Comunidad , fae nula, ( que es lo que liuma objeto el tal Manificlto)e! primero,es la falta de ju- riídicion en dicho cafo ; y sl fegundo, es el defeto de cauía juíta : á que le añadió otro tercero medio para probar quefuc álo menos iajufta , que es el defeéto de orden. 16 Pero no le hallará en mi informe donde di. ga yo, (dando allento á ello) que £l (¿Gor Obilpo fe opufo a la devocion del Pueblo con nucftra Señora de la Fucn-Santa,y que puío la Republica á p<:igro de tumulto; porque aunque es verdad, que en el N.4o pongo por meuor lo que en orden á cílo [e refiere en el Hecho, como fe me propulo mum. 2. y 4. y aunque tambien en el sum. 13. digo condicional- mente, que ¿de no recibir d la Sagrada Imagen en nueftra [glefja avia de refultar efcandatoen el de- voto Pueblo, no auria obligacion en tal cafo de obe- decer al Jeñor Obifpo, lo qual pruebo enel nun. 13. Pero delpuesen el mum. 18. donde explico mi len - tir co orden á fi pudo [er morivoá dicho (eñor Obifpo para dicha excomunion el aver recibido el Prefidente en lu Convento dicha Sagrada Imagen, digo lo que (e figue. 17 “Y Enquanto al quárto motivo : Nome puedo perfuadir á que tal cofa le pañalle por el penfaraiento al leñor Obifpo,comó es imponer una excomunion por recibir en la Igleia de nueltro Conventoa la Sacratiísima Imagen dela Virgen María, Madre, Reyna, Señora, Abogada nuelira, y todo nueltro bien,y confuelo ; pues la excomunion que [e impulielle por efe motivo ; fobre fer impiá, contendria notable error, ( y por configuiente leria evidentemente aula) legun lo alegado arriba, m. 4. lo qual no le debe prefamir de la gran bondad, pie- dad,y literatura del (eñorObiípo;y aísi no lo pusdo creer , ni me puedo perfuadir á que por elle motivo fulminalfe dicha excomunion, Además,que el no re- cibir d la Sacrariísima Imagen en nueltra Iglelia, quando fe nos entraba por ella,no podia hacerle lin Ofcalion de las piadofas Oorcjas, y (in tumulto, y gra- ve elcandalo del Pueblo,(pues fecia un tanto monta que darla con la puerta en los ojos,quod ab borrens aures) el qual efcandalo eltaba obligado á evitas el feñor Obilpo,pues no [ele ha dado 1. poteftad que tiene in defractione,ino in adificationerm Ecclefies Ergo, écc, $] Hala aqui en diclio mn. 13. Vea, pues, qualquiera desinterellado,6 elto es decir yo, que el Jeñor Obi/po fe opufo á la devoción del Pueblo com nuefra Señora de Fuen-Sansa , y que pufo la Repa- blica a peligro de tumaltoíCreo no avrá alguno,que tal diga,0 pueda decir con razon, quando exprela- mente digo , que no pudo ter elle el motivo de di- cha EXCOMUNIOn , y que ni lo creo , ni me puedo perfuadir 2 que facfic ele, yá porque contendria notabie crror , y yá porque ello redundaria en el- candalo, y tumulto del Pueblo, lo qual no (le puede CcISer 10 quiíicile evitarlo el feñor Obifpo , eltando Qbli-

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