BCCMAS0001-15-G-1500000000000
10% APOLOGIA SEGUNDA EN DEFENSA DE LA DOCTRINA DEL SOBREDICHO ALEGATO. MOTIVO DE ESTA APOLOGIA. 1 L Huftrifsimo feñor N. Prelado de la lglefia H. con ocafion de cierta Pro- celsion , excomulgo al Padre Prefi- dente del Convento de mi Sagrada Religion, fito en la dicha Ciudad, y privo, o fufpen- dió las licenciasde predicar,y confeflar á todos los Religiofos de aquella Santa Comunidad. Pregunta» ronleme dos colas: Lo 1.fi dicho Iluftrifsimo feñor avia podido excomulgar al tal Prefidente > Y loz. fi avia podido privar , O falpender las licencias de confellar, y predicar á toda aquella Santa Comuni- dad?Hice un Alegato á favor de dicha Comunidad, Prefidente de ella,refpondiendo negativamente ¿ ambas las dichas dificultades;y es el inferto arriba, 2 Hizo defpues un manificfto juridico el (eñor Vicario M.á favor delos procedimientos judiciales de fu llaftrifsima contra dicho Prelidente, y dicha Comunidad ; el qual manificlto , no falo eftá muy etudito, fino tambicn muy arento,decoraío y hono= rificoen orden á mi,y á mi Alegaro.Pero por quan- to,con pretexto de defender las grandes prendas, y conocida virtud de dicho feñor Uuftrifsimo(el qual fin es fantiísimo,y digno de toda alabanza; pues no fe puede negar,ní poner en duda lo solido de la vir. tud, y prendas de dicho 1'uftrifsimo Prelado; afsi lo bento , y €n fu amplitad me explayara yo de cora- z0n,(1 fuera nece ario, y no fuelle can notorio á to. dos, como lo €<) reca;ga mucho la balanza contra dichos Prefidence, y Comunidad Religiola: Imo0,ar- tificiofamente, fia con.lacir al prefente calo, refiere cierro diétamen de un Religiofo dotto, virtualo, y muy graduado,dela mefma Familia,al parecer para hacerle de mal fonido,y tener ocafion de reprochar elo mas de los fugetos que componen dicha Co- minidad. Por tanto,pues,me ha parecido precilo, y muy de mi obligacion ,para que confte d todos los memo al feñor Vicario , Autor del tal Manificfto ) y folo es mi fin bolver por el credito de mis Herma - nos , y defender los juftificados procederes de tan exemplares Religiofos, y venerable Comunidad, que tan de cerca me toca,y la defenía le es permiti- da a qualquiera en todo derecho, cap.Non inferen- 4,23»9-3. cap.Si veroyde fent, excommunicat. cap. Dilecioyeo4 .tit.in 6 leg fcientiam,$ Qui cum aliser, Í ad leg.Aquil.l.1.C.unde vi ,l.ut vim, . de Fufiit. O jure l z 2. tit.8. part.7. O leg.7 tit.10.ead. para tit.y de orras muchas. Diétalo tambien la razon natural,y tiene dicho feñor Vicario en fu Manifi<t- to,n,12.con Ciceron,San Aguítin, Roxas, Giegorio Lopez,Abad,y Covarrubias; y en comprobacion de ello trae aquello de la Epiftola 1.ad Corinch.cap.9. v.15. Bonum ef mibi magis mori, quam ut gloriom meam quis evacuet.Imd,no parece puede ayer quien fienta lo contrario , pues á ninguno (e niega la de- fenla unta. Cogritarma, Pds que hy de as. y aun almeclmo Diablo íe le concede , y compete, legun Tuícho,pradlicar.concl.lit.D.concl.129.n.2 3, y otros. Por lo qual folo reíponderé á dicho Má= nificlto lo precifo para dicha juíta defenfa. Y an:es de ello es menefter hacer algunas lupoficiones , y lon las figuientes. SUPOSICION PRIMERA. 4 pr; antes de refponder, Ímpongo lo 1. que en ' dicho Manificlto del leñor Vicario M.leva. ria notablemente el hecho , de como á mií<c me hi z0,y le contenia en mi Alegaro: y efto, no lolo me baftaba,pero me fobraba á mi para no bolver ¿ to= car el punto ; pues fiendo cierro en Derecho, como loes,que ex facto jos oritur como confia ex text. inleg.fex plagijs,5.In elivo ,F.ad leg. Aquiliam,leg, que huvieren leido dicho Manificito , el jultificado* J5n.in princip. /F.de jure jurand. leg.4. 114 .16. 116.> modo de obrar de los tales Religiolos , y Sagrada Comunidad , farisfacer á todo Jo que contra ellos conticne el tal Manifielto. 3 No fe exprefían aqui los nombres de los in- dicados (ugetos : porque para los que alias fupieren el calo no es neceffariozni tampoco para los que hu- vicren villo mi Alegato, y dicho Manifelto: y para aquellos á cuyas manos Uegare efta Apología, y no fupieren en que Igleñia,ni con que Hultrifsimo feñor fue el tal litigio,(que yá ha pañlado á cofa juzgada, como delpues veremos)no lo fcpan por ella;porque yo Pisa lu Huitriísima de tovo mi corazon(y lo Y Ñ Recop.Pedro B arbo ía in leg.Titia,n.2 SF folút.ma- trimon.Menochio,comfil.2 1.208. Le de Jure public. lib.2. tit.29.1. 17. y quando falta probanza acerca d Cho, corruit jus,ex text. in cap.Plerumque,2.9.7.Paz en lu PraGica,im proemio, annot.s. de Advocato, 1. 18.) 20. y con el dicho, dicuo feñor Vicario en di- cho Maniñiclto, ». 5. figuele , que variado notable- mente el hecho,fean las refoluciones varias , arga- mentex les. fin f.de e2end.l qui accufare ,ff.de acca- fat. y de otras: por lo qual no parece que cabe, si mepuede mover otro fin ácla Apología y, mas gue el andro Galgaa OtrOs. Y que e la verdad del he-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz