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106 ; to de San Antonio de Mendres Capuchinos á 25. de. Febrero de 1694» Fr. jofepb de Madrid,Ex-Lettor de Theologia, Pa- dre de Provincias, Predicador de fu Maz Theolo- o,y Exominador de la Nunclatura de Efpaña. Fr. fofepb de Santa Cruz, Ex-Leétor de Tbeologia, y Difinidor actual, Fr, Antonio de la Puebla , Ex-Lector de Theología, y Difinidor altual. Emos viftola Confulta de nueftro muy Reve- rendo Padre Fray Martin de Torrecilla , y por fusfundamentos sólidos , y autoridad del Au- tortan grande , nos conformamos en todo , y por todo con fu parecer , ylo firmamos en efte Real Convento de Capuchinos de la Paciencia. Madrid, y Febrero 25. de 1694» Fr. Felix de Bufillo, Ex- Provincial , Predicador de fu Magefiad, Calificador de la Suprema, y de uv Juntas. Fr. Aguftin del Campo » Ex: Lector de Theología , y Guardian del Real Convento de la Pacienia. Fr. Ildefonfo de Alcaraz , Ex- Lector de Tbeologia, Predicador de fu Mage fad y Difinidor actual de ¿fa Provincia de Capusbinos de Cafiilla. “LJ Ia la Confulta , y refolucion á ella dada por V el Reverendo Padre Macltro Fr. Martin de Torrecilla , Leétor de Theologia ¿Calificador de el Santo Oficio, Ex-Provincial de la Provincia de Cal» tilla, y Ex-Difinidor General de toda la Sagrada Religion de Menores Capuchinos : y confiderando «el pelo de fus eficaces razones ¿tan conformes en todo dá la verdad , Decretos de los Sagrados Cano- nes, y comun doétrina de Thcologos , y Cano- niftas , fentimós , que nos privan de el obfequio, que ¿ran gran Maeítro debemos , pues nos ajulta- mos con fu verdadero diétamen , ¿que nos confor» ntamos en todo , obligados de la fuerza de la vera dad : contanta evidencia demoftrada de fu plu- ma , quando fu autoridad [ola fuera razon Íegura para fubfcrivir lu dodto fentir: ni dadamos , que el MHuftrifsimo feñor Obifpo de N. con vifta de doGrinastan leguras , conocerá la jufticia que al= fifte ála Santa Comunidad de Menores Capuchi- nosde N. y como tan amante, que es de ella , y de las demás de fu Diocefis , retrocederá favorable en lo que executó , quizás por algon mal informe. Aísilo fentimos, lalvo meliori,8:c.En efte Conven= to del Real Orden de nucltra Señora dela Merced, Redempcion de Cautivos de la Villa de Madrid , en 25. de Febrero de 1694» Fr. fofepb Montes de Porres, Provincial. Fr. Jofepb Lopez Palomar , Macfiro , y Secretario : General, Maefro Fr. Bernardo Brimes. Fr. Francifco de Ledefma. Alegato , y Pareceres Fr. Andrés Gouzalez de S, Pedro, Predicador de fu Mageftad , Calificador de la Inquificion,y Tbeo- logo de la Nunciatura de Efpaña. Fr. Luis Alonfo de Robles, Prefentado de Catbedra. Fr. Agufiin Bernardo de Veranes, Prefentado de Catbedra, Aviendo vilto la dota relolucion de las dos conc'ufiones contenidas en efte papel , y hallado fus fundamentos muy conformes á las doc- trinas de los Santos Padres, y privilegios de los Re. gulares,y no reconociendo culpa grave moral (aun= que fe pueda adivinar alguna politicaMobre que no puede cacr cenfura tan riguroía ,como la de la €x- comunion, ni contra el Saperior Regular, ni lu Co- munidad , ni mucho menos los fubditos ¿nos con- formamos con dichas refoluciones en toda la bue- na forma que en ellas fe contiene. Y por fentitlo en elta conformidad , lo firmamos de nueítros nom- bresen efte Convento Real de San Felipe el de Madrid en 28. de Febrero de 1694» Maefiro Fr. Andrés de Arriaga , Prior. Macfro Pr. Vizente de Mercado. Maeftro Fr. Diego Enriquez , Ex-Provintial , y Predicador de [u Mugeffad. Maefiro Fr. Fuan de Cordova. La luz de un diligente cuidado la refolucion de los dos puntos que contie- ne elle papel ¿ y ponderado el pco de (us rázones, y textos, y le hallamos muy bien probado , ajolta- do , y defendido , no lolamente con la probabili- dad , y apoyo extriníeco , fino con el intriníeco: y tanto,que buela el pelo de las razones á rozarfe con la certeza moral en los dichos puntos: pues quando carccierade tan solidos fundamentos , baftaba el haver procedido la excomunion , y demás caftigo contra el bien comun ¿( como es el procurar el re- medio dela efterilidad de la tierra, y efeóto dela produccion de los frutos para el (nítento comun ) baftaba para hacerla nula,e irrita la dicha cxcomu- ñion,y lo demás: pues es cierro,que las leyes que (e oponen al bién comun, y lospreceptos tales , care- cen del requiíito mas importante para que fean jul. taslas leyes, y preceptos ; pues eltos miran liempre el bien comua ¿como dice Santo ¿homás , y S. Ii doro , y el Derecho: Refertur in cap. Erit autem 40. de donde fe pafía la dicha excomunion , y de- más caltigo á oponerle al Derecho natural, que es la confervacion dela vida,que depende de los tem- porales del Cielo para la produccion de los friuros necefíarios. Y aqui prelcindimos de los morivos, que el leñor Obifpo pudo tener para intimar la di- chía cenfíura , y fufpention , que [e menciona en ef- te papel, lolo cenfuramos los dichos puntos , aten- tas las razones , y fundamentos propueltos £€n €l, Y asilo juzgamos en efte Convento Real del Car» men de Oblervancia de Madrid á 5. de Marzo de 1694. Maefro Er, Fulian Cano , Prior. hemos vifto Mu:f-
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