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Sobre el dicho Hecho; de los DD. %* leg. Ne qals pro toertione, C. de pa- mis, y de otras , y la comun de DD, 5€ Profigo, € infivro; fed fic ef y que el Edito del feñor Obifpo generalmente , y lío lrm.tacion al. guna,pribava, o fuípengia las licencias d: predicas, y conf:flar d todos los Religiofos de aquella Santa Comunidad por el diftrito de todo fu Obiípado, clluviefen , ono , algunos de los rales aufentes en aquella ocalion: eftuvicllen,ó no enfermos,e impe- didos de poderle hallar en dichas funciones: y hu- vicllenfe , Ono hallado en ellas: Ergo, Sic, 57 A que fe añade : Que en calo de dada no fe prefume delito en los conftituidos en dignidad , li- terstos,y viejos,que en lu juventud han obrado ma- dura,y honeltamente, de los quales no fe puede du. dar huvicífe muchos (fino todos) entre los Confíe fores,y Predicadores de dichaComunidad,tap.Cum in inventute, donde la Glofa 1.y Abad ín princip. O cap. Miramus ,61.di ff. y de otros muchos: y nada de lo dicho le examinó por el feñor Odifpo,pues no Se averiguo quienes de los Conteflores , y Predica- dores de dichaComunidad fe hallaron en las dichas funciones, fino que á todos( in exclulion de algu- no) los de la dicha Comunidad fe les priva, O fuf- ende de las dichas licencias por Ediéto publico: con que le ve la feltinacion con que fe dio la dicha fentencia: fed fic eff que el Auto,o Sentencia,que (e dá con femejante feltinacion,es nuala,como lo tiene la comun de DD, citados en nueítro primer tomo de Coníultas Varias,que le acaba de imprimir,pag. 340. num.so . donde le pueden ver. 58 Imo,paraeldicho Auto, O Sentencia conte. tida en el Edito ,nofe les oyo,ni citoá todos los Confellores , y Predicadores de dicha Comunidad, para ver (1 alguno de ellos le haliaba (in culpa : y el Auto,y Sentencia de cffc modo dada,es ipfo fare nu- la , como lo tiene la comun de DD. y confta de am- bos Derechos ; cuyos toxros pueden verfe en mi [e- gundo tomo de Confulras Varias, pag. 345.8. .18. Y p22-347.m. 33. Veale tambien el fobredicho pri MErO TOMO , pag. 341. 7.54. Ergo, Étc. 59 Añadele ¿lo dicho: Que un miímo delito no [e debe caltigar dos veces, ni dir dos penas por un delito, multiplicando fentencias; y afsi el acufa- do pot uno,no puede fer aculado por otro del mif- mo crimen,ex cap. Presbyter,dif.81.cap.Sint plu= res,$.Authoritas,de pants,di 4.3.0 cap Sceleratior, $.Hic Autboribas,ead. dif. leg. Senatus , de donde los DD.fF.de accufat, O leg. quí de crimine ¿donde Bart.y Saliceto ,C.de accmfas.y de otras, y la comun delos DD. fed fic eff ,que en nueltro cafo fe le dán dos penas por un miímo delito altal Prefidente : y efto por dos diftintas fentencias , pronunciadas en diftincas horas, y multiplicando formalidades en di- cho unico fugeto , para que le comprehendan am. bos: pues el dia 17. por la mañana le ledio-la pena de excomunion ,y fe le intimó por un Miniltro del feñor Obifbo delante de dos teftigos. Y defpues el miímo dia porla tarde , por otra diftinta fentencia, fulminada err el Ediéto contra los Confelores y y Tom.l1I, Predicadores ( en la qual fe les priva ¿5 fulpendiart las licencias de predicar , y confelsr por el diftrito de todo lu Obifpado ) fe pronuncia la tal fentencia con táles termittos , y con tanta vuiverfalidad , que comprehende tambien al tal Prefidente caftigado ya ( y fobradamente ) con otra diftinta pena , qual fue la de excomunion mayor. 60 . Y fiendo afsi que el Juez ( elpecialmente el Eclefialtico ) en imponer penas, y caftigar á los des linquentes , le debe inclinar antes á la benignidad y que al, demalíado rigor,ex eap.P ene, de penis dife 1. Juan Maria Novatio ; que/l.forenf, lib.1. quel. 152:8.7.y comunmente otros.Y la razon es; porque el Juez debe ficmpre acompañaríe de la equidad» qu<es juíticia templada con cl dulzar de la miferia cordia,ex cap.Difciplina dif? 45.cap.Ponderet die 50.y de otros muchos , leg. Quad $ Epbefi, ff. quod certo loco,y de otras,En nueliro cafo ha paílado to- do al contrario,pues fe le multiptican(9 dillinguen) formalidates al tal fugero para multiplicarie las Penas;pues yá fe le caftiga como d Prefidente el diz 17.por la mañana con la pena de excomunion mas yor: y yá como a Conufefor , y Predicador el milino' día por la tarde, adocenandole con los demás Con< feflores,y Predicadores, y echandole la mila pena que a eltos (aunque lin nombrarle) de privacion, d fulpenfion de las licencias de confelar , y predican por todo el dilírito de lu Obilpado: Ergo: Sic. Elto ..€s lo que fiento fobre las dichas dificulcades. Salva: iaomaibus meliori judicio, dc, Fray Martin de Torrecilla. N todo nos conformamos con efte erudiísimo parecer , bien provado con sólidos, y firmes fundamentos, comprobado de abundantes Autoriesy y textos , y bieg mece arios para entie los leñores Obilpos, y los Regulares : y lolo añadimos.con to. conocimicato iigenuo , que lu dodiísiimo Autor: excelentiísima pluma de nueftro figlo , tan por:si folo hace opinion, aun enlas materias mas' arduas, que qualquiera fubicripción á [us refoluctones ,* y confultas, no tánto es firmezaz quanto admiracion; obÍequio , y panegyrico. Alsi lo fentimos cu elte Real Convento de Capuchinos del Pardo en 21. d8 Fcbrero de 16:94. años. Fr. Miguél de Lima ; Leéto» de Theología , y Prediz cador de [u Magef?ad. | Pr. Gregorio de Guadalupe, Ex- Lector de LE Calificador del Santo Oficio, y Ex-Provincial. ON fingular atencion , y guíto hemos leido .efta Confulta de nueftro Padre Fray Mattín de Torrecilla , y eftá tan eruditamente dilpuelta, y diícurrida con fundamentos tan sólidos, y efica= ces, que en todo,y por todónos conformamos con el diétamen de el dicho Autor; yd por la autori= dad extiinfeca , y por las razones intrinfecas con que lo prueba , fio tener que añadir cofa algunas Aísi lo lentimos lalyo metiori,8zc, En ete Convems 12 to
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