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g o no deben llamarle en daño, cap.2. de Confit. A to que carece de culpa debe fer caftigado, como coníta de ambos Derechos, Canonico, y Ci- vil, cap.Satis perverf um,difH.56. cap.Inventum, 16. queft.7. y de otros Y la tazon es, porque ninguno es digno de pena, fino por culpa , ex regala , Sine culpa, de Regul.Fur. in 6. leg. Si putatar, f.ad leg. Aquiliam,leg, Sancimos,C.de Penis,y de otros: que * es en terminos elcafo de nucftra mayor: Ergo, ác. 48 Omito otros machos fandamentos , yá por la brevedady-yá porque para probar la mayor,pare- ce baltanlosdichos, (y aun feria ociolo galtarmas tiempo en probar cola can manificftamente clara, y verdadera) y yá porque el que los quiliere ver los. hallará eo nueltro fegundo tomo de Coníultas va- rias, que fe acaba de dar á la prenía 4 pag. 68,4 ». 32. ad 43. Ergo, 8:c. Probada la mayor , folo refta que probemos la menor. Lo qual yá hago. 49 Prucbale la menor. Lo uno, porque los Confeílores, y Predicadores de dicha Santa Comu- nidad no fueron á la tal Pcocefsion,que cra lo pro. hibido por el feñor Obifpo (damosio, im conceder- lo, que fuelle mandato prohibitivo de ir a dicha Proceísion, y no an mero politico ruego) luego no contravinieron al cal mandato del feñdr Obifpo: Inego no cometieron delito alguno en dicho cafo, por el qual debicílen, Vpudiefien ler caltígados por Ediáo publico: Ergo, Sc. ed 50: Y lo otro, porqne dado , y. no concedido, que huviefíen ido á la ral Procelsion, adbuc no ha- vrian cometido en ello delito , O crimen alguno. Prucbaíe cfio: Lo primero, porque los dichos en ir dla tal Proceísion,por una parte hacian una accion de objeto honefto, piadola, y reliziofa: y por otra * parte el (eñor Obifpo no les havia dicho cola en contrario a los tales Confellores, y Predicadores,ni * ala dicha Comunidad : pues ni les havia vifto, ni hablado con ellos fobre lo dicho , fino Íolo con el Prefidente: y d efte le avia ordenado (fucile manda. to, O fuplica) con que no aísifticíle con la Comavis dad á la dicha Procelsion : luego cafo negado que «huvieflen afsiftido á ella, y que en elto huviefe ha- vido alguna culpa,folo feria culpa del tal Prefidente, y no de [as fubditos: fed /5c ef, que el delito de lo. lo el Prelado no debe dañar d roda la Comunidad; como niel delito del tutor daña al pupilo, ni el de- lito de una perfona debe redandar en detrimento de otra cap. Cam venerabilis , de Except. cap. Quia ingrediensibas, de Tefiib. O cap. Delicium , donde los DD.. de Regal. Fur. O* cap. Si Epifcopum y, 16. quefi.6. leg. Non eff ignotam , donde lo notan los que cfcriben fobre ella , C..de Adminifirat. Tutor. -deg. meminerint , $. Sin autem , C. Undé vi , y de Otros, y comunmente los DD, Ergo, ác. 51 Lofegundo,porquecafo negado que dichos Confellores, y Predicadores huviefién afsiftido á la dichaProceísion,lo havrian hecho por mandado del tal Prelidente,que eraPrelado luyo:/ed fic ef, qUe el = hace alguna cofa por mandado del que tiene “mperar,no [e puede decir que delingue roo O O A Apología , y Alegato en eflo,como es vulgar en derecho: y mas fiendo de objeto honeíto la tal colasy no cltandole pronivido al tal fubdito el hacerla, como pala en nueítro ca- fo: Ergo, Xc. 52 Confirmale lo dicho: El que hate alguna cofa, teniendo titulo colorado para hacerla , le elévla de delinquente,ex leg. fi adulteram,comincefia, $ Sirn- pum,donde losDD. ff. de lez. Lultam,de adult.Bald. y Jalon,n.1, in leg. fin. f.aeCondit.fime caufa,y co- munmente todos: fed /5e ef que calo negado que di- chos Confeflores, y Predicadores huviefienidod di- cha Proceísion , tendrian fobrado titulo colorado para eflo,por fer de fuyo tan honcíta la accion pia= .dofa, y religiofa, mandaríelo lu Prelado, y "110 tener ¿Ellos prohibicion alguna,ni ruego alguno del leñor Obifpo,comoescierto no le tuvieron: Ergo, dec. 53 Lorercero , porque caftigar a dichos Con- feflores,y Predicadores por la que ¡olo fue culpa del Prelado (damos efto, fin concederlo) feria un incole- table abíurdo ; paces le feguiria de ai , que pudiefe uno fer caltigado por el pecado,del otro, de que el Carece, contra la comun de DD, y contra todo De- techo : 4 ló qual hacen lostexros citados /apr. 4 P. 38. Ergo, Sc. Y lo quarto , porque alids pudiera tino fer caltigado pot fola la voluntad delSuperior, fin que preceda culpa alguna : lo qual yá le ve quan grande abíurdo feria. Ergo, ec. 54 Pruebale lo rercero,y ultimo nueftra fegun- da conclolion; porque dado, y no concedido, que la Comunidad huviclleido á la Procefsion , y que en cllo le huvíefie cometido colpa,con todu cio no to= dos los Confeñores , y Predicadores de dicho Con- vento de H. pudieron fer culpados.en lo dicho,pues ntel Padre Guardian de dichoConvento,que es uno de los Confeñores,y Predicadores de dicha Comu= nidad, fe hallaba en aquella ocifion en la tal Ciu- dad, (ino muy diftante de alli,y afsi no pudo fer cul pado er la dicha accion. Y lo milo digo de qua- lelquiera otrosConfellores,0 Predicadores de la di- chía Comunidad, que,d le hallafén fuera de la dicha Ciudad en la dicha ocalion,o enfermos,o detal Íucr- te Impedidos, que no pudieñen alsiftir a dichas fun- ciones:luego ¿lo menos eftos le hallan,omnino ino- centes del delito que [e lesimputa: fed /:c e/4 que el inocente nunca debe fer caftigado,aun dado que el delíquente no fe pueda caftigar de otro modo, cap. Quam magnum,23. quef.4.lez. Qui fervum, donde Bald, f. de Interrog. A€1.Ó- im 1. Res inter olias;im Jim. C. quibus Res Fudicat. non nocent. O in cap.t. S.Imiuria. col. fin.de Pace furament.Firmand.Ab:4 in cap.Sacrit,n.4. de Sepulturis,O' in cap.Quamovis; 1.6. de Sentent. (y Re Fudicat, Augelo ¿n 4.quofies, $ fin.f. Solut. Matrim. Decio ¡a l, Est fi mbil,n.6. ff. de Regul. Fur. y de otros muchos. 55 Y por elfa caufa no ¿y cola mas común en an. bos Derechos, que el decir que las penas deben te- ner Íus Autores ciertos : poque no le caftigue uo por ótro,ni el inocente por el culpado,cap.Quejst 15 de bis que fran) d maior. part.Ó cap.Si compromifa- rias de eleci.imó. y de otros muchos,/.fancimus,don , 7 de
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