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Sobre el dicho Hecho; e o bes,24quaf.3.O in cap.Queris, deConfecras.dift.4. Lo miímo ¿oníta de aquello del Exodo, cap.23. [n fontem,O iafum non occides. De aquello deDanicl cap. 13. Innocentem,Ó: imffum non interficies; y de otros lugares de la Sagrada Elcritara: y lo miímo confta'de la ley Crimen, 26./f. de Pernis; de la ley Adopsivum,3. in fin.y alli laGlobiin fin. f de infus Vocand. y de otras, Navarro de Penit,O Remif lib. 5. sonf.26:n!11. y la comun de DD. Ergo, $tc. ¿8 *Diráte lo legundo (como tambien me efcri- ben que fe dice) que el tal Prelidente no debia haver dado entrada al Cabildo en la Igleña de fu Con- vento, 39 Std contra eff: Lo primero, porque el feñor Obiípo folo dixo al tal Prelidente(fucfe mandato,0 fup!ica) que no fuefi con lu Comunidad a la dicha Procelsion (como no fue, ni alsiftio á ella)pero no, que norecibielle al Cabildo en lu Igleñia : por otra parce, no ay Derecho alguno que prohiba el que le admira en nueltras Iglefías d un tan DuftreCabildo, y mas para una accion tan piadoía,y religiola como la de nueftro cafo ; luego debe tenerfe por permiti- do , legua ambos Derechos , cap. Omnes 3 y alli la G;of. ¿dif . cap.1. de Translat.Praelat, donde tam» bien la Gloli, verb. Non ivenifar , y de otros mu= chos, leg. Necnon, defpues del principio , ibi: (Sed fi lex non probibeat) f. ex quibus cauf. maior. leg. fatus, C.de Relig. O fumpt. funer. y de otras , y la comun de DD, Ergo, ác. : 40 Lo ícgundo, porque aunque el ral Prefiden- te no admicticle en lu isleña a dicho ¡luftre Cabil- do , no por ello dexazia elte de formar, y hacer din cha Proceísion: pues 1 pidiefie la Sacraciísima Imas gen,que por parte fuya,y en fu nombre le havia de- politado en la dicha IgleGa,no podria el talConven- to , ni el ral Prefidente dexar de bolver al Cabildo dicho fagrado depolíto : y lo mas que pudiera ha- cer era naveríela lacado á la calle, donde el tal Ca- bildo en tal cafo formaria,y haria (uProcelsion;con que no fe coníeguia el intento de que la tal Procel- fion no la formafle, e hicieñe dicho Cabildo, como de fuyo es evidente: Sed fic ff, que d ninguno le le imputa á culpa el no haver hecho aquello, que he- cho no aprovecharia, como bien Surd.deci/.87.M,6 decif.260.4 n.5.y otros muchos: Ergo, a, r Lortetcero, porque a ninguno fe le imparta ¿culpa el no haver hecho lo que no tenia obliga- cion de hacer, legun dicho Surdo,com/.345.M+ 31. Sed fic ef? ,que el dicho Prelidente por una parte no eftaba ob'igado á facarles dicha Imagen a la calle,o ¿ ponerla cn la calle; y por otra, tenia obligacion de reltituirla al Cabildo, en cuyo nombre la havian entrado,y depófitado alli: y por otra, era cofa mas decente le formafle la Procefsion en la Iglefia , que en la calle ,y mas no eltando efto prohibido al ral Prefidente , como no lo eflaba : luego no ay por donde fe le pueda imputar d culpa al cal Prefidente lo dicho : Ergo, Íátc. ES 2 Yloquaito , porque fi el talPrefidente con fu Comunidad havieñen facado de la Igleña huíta Tom, UI, : ; 97 la calle la Sagrada, Imagen para entregarla allial Cabildo, que venia por ella en Proce(sion formada; en tal cafo podria decir el feñor Odilpo (y con mas fundamento )que la Comunidad havia incohádola tal Procefsion, puesla havian facado procelsional= mepte dela Iglefja , para que el Cabildo defde alli»: profiguieile con ella : Sed /5c ef? , que por eviraf elte mayor inconveniente, O efte mayor motivo al feñor Obifpo,no puede dudarís fuelle liciro aquel menor (dato, y no concedido que fuelle inconveniente, O malo ) argument ex cap. Omnes,7.q4ef4. 1.c3p. Si quis,7. quef.3. cap. Duo,13.cap. Inravió,O* capa, Noa folum. 33. queft. 3. leg. Quoties, f. de Regula Jar. y de otras, y la coman de DD. Ergo, dec, CONCLUSION SEGUNDA. 43 Igo lo fegundo : que el fcñor Obifpo D en dicho cáfo, y por lo fucedido, ú obrado en él, no pudo privar,o faípender las licen- cias de confefíar , y predicar á toda aquella Santa Comunidad. Elta conclulion ha de (er de todos los DD: (ía qué haya, O pueda haver alguno , que con fundamento legal , o de razon, pueda decir lo con trario. Y [e prueba de muchiísioias ananeras, 44. Loprimero, por lo dicho arriba m. 2. y 4 m. 24. 4d 27. que todo es aplicable aquí. Lo fegun- do, porque fin delito , y fin crimen no ay pena: los Confeílores, y Predicadores de dicha Santa Comu- nidad no cometieron delito, O crimen alguno em dicho cafo; luego no pudisron, ni debieron [er caf= tigados con dicha pena (y mas por Ediétos publix' cos) porel feñor Obifpo. La confequencia es legiti= ma , y-las premiflas probaréemos divifivamente de, muchos modos, como [e figues 45 Prucbafe la mayor. Lo uno , porque la pena debe (er ¿la medida de la culpa ,fegun aquello del Deuteronom. 2 5.Pro menfura delics; yerit O plazas rom modas, legun aquello de la Epi,tola ad Roma nos 2. Reddet unicuique fecundum opera els; y le- gun aquello del Apocalyplis 18.Quantom glor:fica= vi: fe in deliciis, tantun date el tormentoram , O, pene. Laego no debe cáltigario, ni darfe pena,don- de no ay delito,y erjunen; alias no le guardar 1a pro- porcion en las penas, y delitos,ni en el £ant0,944B= so,que fegan lá Sagrada Efcritura debe atenderle. 46 Lootro, porque tambien , atento el Derew cho Canonico, las peras para que tcan jultas, le de. ben proporcionar con las culpas, ex cap. Sacro ,Ó% cap. 1. de Sentent. Excommunicat. in 6. cap. Sand, 23. donde los DD, de Regal. fur. eod. lib. O capa Felicis,verl. Illud autem, de Poenis, in 6. ibi: Lludeo penam metiatarex culpa, y de orros: Jmd, la pena no [e debe eftender á mas de lo que fe eftiende el . delito, ex cap. Quejivit,2. fin. de bis qu fiunt a maiore parteCapstali,ibi:Nec pena fit ulterims, pros trabenda, quam delicium fuerit. Sed fic ef,que lo diefie pena fin quipa,le eftenderia cootra el Derecho cicMo, a lo que no fe eftiende el delitozut ex fe pan - tet: Luego lin delito, y crimen no ay pena. 47 Lootro, porque las colas que I*
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