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e... : eño no pueden compelertes á ello con cenforas, [e- gun la comuniísima fentencia de los DD, contra al- gunos Otros. Aísilo tienen,con Juan Andres, Fran- co,Ancarrano,Dominico,Rofella,Armilla,Sylveftre, y otros, con Hoftiente, Sanchez de Matrim. lib. 7. difp.3 3. 1.23. Y con Enriquez, Manuel Rodriguez, Tamburiño, Efcorcia , Peyrino, Portel, Villalobos, Novario , Cockier, Miranda, Leon, Marcelo, Vnl- pe , Lezana ,Gambara , Quaranta , y otros, Gero- nymo Rodriguez, en el Compendio delas Quettio- nes Regulares, ref. 60. 7.15- ref.62. 1.7. y ref.118. m.1s Disna,part.3.bradl.2. ref.76.y part.8. traci.7, ref.s. Ballco,tom.2. verb. Procefstomes. 1.5. Y Otros muchiísimos. 28 Y la razon es :lo uno , porque aunque el Tridentino dá facultad a losObiípos,para que pue- dan compeler á los Regulares á que vayan d lasPro-- celsiones; no empero dice , que les puedan compe- ler á ello por cenfuras : y fiempre que el Tridentino quiere que fe les compela por cenfuras á dichos ellemptros, lo declara expreflamente , como fe ve en la/ef/. 25.cap. 16. de Regular. donde manda á los Ordinarios,que con cenfuras compelan ¿ los eflemp- tos á refticujr lus bienes á los Novic ios,que le falen de la Religion: ltem,en el cap.5.de Regalar. da fa- cultad 4-los Obifpos, para compeler con cenfuras d las Monjasá la obfervancia de la claufura. Y en la Jef.22. in Decreto de obfervandis ¿O evitandis in celebratione Miffe , concede facultad a los Obilpos para proceder con cenfuras contra los effemptos, que celebran en Oratorio privado, no aprobado por el Obiípo, y en horas no debidas. Lnego fi hu- viera querido que les compeliefen con cenfuras á ir á las Proceísiones, lo huviera tambien exprefado claramente. A que hacen tambien los Derechos ci- tados arriba, num. ¿5. Ergo, ác, 29 Lootro , porque fe compadecen muy bien eltas dos cufas,que el Obiípo pueda compeler 4 los Regularesá ir a las Procefsiones publicas : y qué eftolo pueda con conminacion de otras penas, y no con ceníuras; luego no porque el Concilio le de fa. cultad de compeler 4 los Reguláres,para que llama. dos vayan á las publicas ProceÍsiones, fe juzga concedido el que les pueda compeler a efo por cen- furas. Porque laley nueva, habla //mpliciter, recibe determinacion de la ley antigua , leg. Sciendum, ff. Qui fatis dare cogantur. Autbent. offeratur , C. de Litis Conteffatione. Sed fic ef , que el Concilio es la ley nueva , reípeGo del cap.1. de Privileg. in 6. en el qual fe difpone , que los Regulares no puedan fer excomulgados, fulpenfos, 9 entredichos por los Obifpos: Ergo, dic. 30 Y lootro , porque afsi lo ha dicidido mu- Chas veces la Sagrada Congregacion de los Carde- nales, legun Quaranta,Barboía, y otros, que citan, y Siguen dicho 5eronymo Rodriguez, diéhwref.118. y Diana, dié3. parr.6. Ergo ,8c. A los argumentos de los contrarios (atisfacen cumplidamente dicho Thomás Sanchez, y dicho Diana. Vide ¿llos, 31 Relpondo lo tercero que dado , y no con» Apología 3 y Alegato. cedido , que €l leñor Obifpo tuvice facultad para prohibir á los Regulares el ir ¿la dicha Proceísion: y dado,y no concedido,que lo pudielfe prohibir, to pena de excomunion , y que de hecho lo huvieile prohibido con mandato conminatorio de la ral pe. na ; fi con todo eflo dicho Prefidente, ni lu Coma- nidad fueron á la tal Procelsion , como es nozorio en dicha Ciudad que no fueron ; que [e podria fe- guir de al para haverle excomulzado de hecho , y declaradole por tal ? Nada cierto : y (i no veamos como ? Ergo, 8cc. 32 A que le añade : Que aunque dicho Prefi- dente,y lu Comunidad huviellen ido á ia dichaPro- celsion (y dado, y no concedido todo lo de arriba) adbue dicha excomunion, no [o'o havria fido injuf= ta, finotambien nula: Ex caufa, Ó* ordine , por lo alegado arriba deíde el m.4. halta el 21. Ergo,3c. OBFECION SEGUNDA, 33 Si le opuñiere lo fegundo:Que el Pre. lidente violentó el Derecho Epilco- pal: Sed fic ef ¿que el Obiípo puede caltigar a los que.ofenden , y perturban [u juriídicion , como lo rrotan los DD. in cap.1. de Offic. Delegas:, Chiarli. no, Alfonfo de Leon, y otros muchos : luego cl [e.. ñor Obitpo pudo excomulgar á el tal Prefidente. 34 Reípondo lo primero : Que dado, y mul/s- nus concedido , que el tal Prelidente huvielie vio- . lentado algun derecho Epifcopal; y por contiguien- te,que el feñor Obilpo pudielle proceder contra el; de al no fe leguiria , que pudiefe proceder contra el por cenfuras: porlo dicho arriba en la (egunda reípuelta, 24.28. ad 31. 35 Refpondo lo [egundo: Que la mayor es fal- la,y afsi fe niega; porque en admitir el tal Prefiden= teen fu Igleña d nueltra Señora de la Fuen-Sanca, ningun derecho Epilcopal violentó , como de fuyo es manifielto : y fi no mueftreíe algun derecho Epif- copal para que los Regulares no puedan recivir en fus Iglefias las Sacracifsimas imagenes de nueftraSe- ñora quando vienen, fe las traen á ellas. Lo qual no fera facil moftrar. Por otra parte no [e defcubre otro derecho Epifcopal , que en dicho caío violen. talle el tal Prefidente; y fi'no veamos qual? urgo,8c. 36 Dirale (como me han elcritoque fe dice) que al feñor Obifpo le toca el confignar las Procel- liones ; y que el tal Prefidente labia que lu Llaítrif- fina no quería feñalar dicho Convento para que ía formafle en el la Proceísion: Ergo, dec. 37 Sed con efi: Porque el tal Preidente,ni for- mo dicha Procefsion, ni aísigno (u Convento para que alli fe forimalle : que quien hizo todo lo dicho fue el Cabildo ; y «fsicafo que alguno debiclle fec , £altigado por lo.dicho, feria el Cabildo,y no el ral Prelidente : pues ninguno debe fer caltigado por el delito de orro,como coníta de aquello de Ezechici, C.1$S. Ani ma,que peccaverit¡¡p/a morietar, referido en muchos capitulos del DerechoCanonico; convic- nea laber,in cap.Lam itaque,1.quef quin cap.Si b2- y bes,

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