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Sobre el dichó Hecho. Acquir. Poff:f.!. Papinianas exali, ff. de Minorib, y de otras mnchas , y de la comun de DD. aísi de entrambos Derechos, como Philolofos , y Theolo. gos : Imd, de colas diverías es , y fe forma divcrfo juicio, /, Inter fipulantem,$.Sacramens./ f.de Verb, Obliz. ibi: Sed bes difsimilia fune. Y de otras,Elte. ván Graciano en las Decifiones de la Marcha,decif, 39.n.8. y decif.42.m.10. Baldo in 1. Cam nece/sita- tem,C. de Fideicomm.Decian. in Traci .Crim.lib.1, cap.7.núum.q. t0m.1.Paril. conf. 101. num.38. VO. lum.1. y orros muchos: Ergo, ácc. 34 Lootro» porque como los Regulares elten eflemptos de la jurifdicion de los feñores Obilpos, notoriamente por muchos privilegios infertos en el cuerpo del Derecho ; Nempe , in cap. Nimis ini. qua,16.0 cap.Nimis prava, 17. de Excef.Prelator, Clement. 1.eod.tis.Clement.2.deCenfib Trident fef). 25. cap.20. in fine, Y alli Barbola ,con otros que citasy de orros muchos,que eftán fuera delDerecho, que feria ociolo referirlos. , por fer tan notoria di. cha effempcion ; na puede el Obifpo procedericon. tra los dichos Regularesedempros , fino en los Ca. fos, que expreflamente fe les concede ella facultad, como lo tiene Sanchez , bi infra , y comunmente los DD. Atqui , no te hallará donde fe les conceda exprellamente á los fiñores Ovifpos el que puedan prohibir á los Religiolos el que vayaná las Procel. fiones , que fe hacen por cauía grave, y necelsidad urgente, fieadocombidados de los Cabildos , y de- feando!o (y aun pidiendolo Yla piedad del devora Pucblo,y las milmas Ciudades donde [e hacen-Y fi no, mucítreíe donde [e lesconceda la ral facultad?Y mas, que li el Concilo huviera querido concederles dicha facultad, lo huviera expreilado, cap. Ad au dientiam,12. in fin.extra,de Decimis,cap.Imbter cor. poralia,pofi med. ver .UndeSi circa, deT ransl.Epif- cop.l.Unic.$.Sin autem,ad deficientis, C. de Caducís Tollendis,l.Si fervas,5.Si Prator ait,vexl. Non di. xit ff. de Adquirend.Haredit .glofi.in cap. Ad audien» tiam,el 1.verb.Obumtio nes, i fin.de Ecclefiaft, edi fic.Gonzal. ad regul.8.Chancellar.glof/-9.$.1.M.33- y glof.42.m.11. Velalco, Leon, y la comun de los DD. tegun Cardofo, verb. Lex,n.28 como exprefsó Jef.25.cap.x3. de Regular, que puedan compelerles á que vayan á ellas quando (on llamados,O combis dados: y que puedan componer las controverfias de precedencias que (e fufcicaren alli, armota omni appellatione, no lo expre(só: luego no fue Íu animo darles facultad para clto,fegun reglas de ambos De- rechos,como confta de los textos citados: Ergo,óc, 25 Y lo'otro , porque ay muy divería razon para concederles aquella facultad ¿1os feñores Obiípos, y no cfta,o fin mencionar efta, Prucbale elto: Lo pri- mero,porque las leyes (y mas las Eclefiafticas) no le imponen,ni miran ¿10 querara vez acootece, fino a lo que fuele acontecer de ordinario, como lo tienen todos los DD. y coníta de la ley Nam ad ea,f.deLe- ib. Sed fic ef?, que lo ordinario, y natural cra elcu- : faríe de ir á las Proceísiones , adbuc combidados á ellas, que li no les cobidan nunca van: y adbac ve- 9+ mos, que muchas Religiones hanobtenhido priv de glos para no ir ¿ellas:y rariísima vez (e avrá vilto, ni oido,que combidados 4 ellas del Cabildo,los [e= ñores Obiípos les probibieflen ir á ellas: [mo, creo no [e havrá vifto otra vez,(ino en la que de prelente ventilamos:yo ¿lo menos nolo he vifto,ni oido fe- mejante calo. Para que,pues, fe les havia de dár fas cultad para lo querariísima vez puede acontecer ,0 por mejor decir,para lo queno ha acontecido nun. ca ?Ergo, Ec, 26" Y lolegundo , porque los Regulares no ef- tán obligados a ir á todas las Procefsiones, aunque los llamen, O combiden dá ellas, fino folo quando fe hacen por grande cauía,como po: pelte,ú otro azo- te de Dios, O por paz,8tc. O ¿ aquellas á las quales, fegun la coftambre ancigua de losLugares,acoltumn. braron ir , como lo determinó el B. Pio V. en lu Conftitucion,que empieza: Et 8 Mendicantiam Or- dines, $. 29.10 declaro la Sagrada Congregacion;y lo tiene con Peyrino,Barboía,Manuel Rodriguez, y Cockier, nueltro Balleo, tom.2. verb. Procefsiones, y comunmente todos: y para obligarles.el Sagrado Concilio ¿4 que vayan á las dichas Procelsiones, y dar facultad á los Obilpos , para que puedan com- pelerlesá ello, ay muchas,y jultifsiaras canías,y ran notorias, quepor si fe vienen á los ojos : como fon la gravedad de la caufa, y necefsidad porque le ha= cen, la edificacion del Pueblo, y el evitar el elcan= dalo ,que le leguiria de no querer ir ád [emojantes Proceísiones , fiendo las Religiones combidadas á ellas, fiendo la neceísidad grave, € iminente , O te- niendo coftumbre de ir : y porque autoricen con lu , alsiftencia.las Comunidades Religiofas lemejantes publicas Procelsiones. Pero para prohibir á las Re- ligiones el feñor Obifpo el que vayan a alguna pu- blica Procefsion , quando el Cabildo les combida á ello, quando el Pucblo defea que vayan 5 y quando la cal Procefsion le hace por cauía graviísima del bien comun,como por la n<ce(sidad grande de agua, como pafa en nueítro calo ; no le delcubre motivo honeíto , por el qual pueda el feñor Ovilpo prohi- birles el que vayah d femejante Proceísion : luego es muy divería la razon que hay para que el feñor Obilpo pueda, y tenga autoridad de compeler a los Regulares á que vayan á las Procelsiones publicas, y por cauía grave,o acoflumbrada; del compelerles, o poderles compeler 4 que no fucílen á celta en las circunftancias de nueftro cafo, que fon lasreferidas: Sed fic ef,quela diveridad de razon,induce divet- idad de derecho,ex ). Conventionum,in princip ff. de Patis, leg.3.5.Genera, [f.de Adquirind.PofJ<f. y de otras. Y aunque la diverfidad [ea folamente en la razon , bafta eo para que non fat illatio d di- verfís, como lo tienen Menochio, AS 1.304» lib. 1o. Eltevan Graciano , difcept. forenf, tom. 5. cap.859-n.20. Y otros muchos: Er), Sc. RESPUESTA SEGUNDA, Y TERCERA. 27 ROTO lo fegundo; que aunque pue dan compeler alos Regulares a que vayan d las Proce(siones, £ lo rehularen, con'todo ello
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