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y Apología , y Alegoto 4e las piadoías faplicas , Y ruegos de cafi are lee la dicha Imagen fobie lus ombros, (y no porque el Prefidente les huvielle em- biado á clio ) como [e refiere en la efpecie del calo, m.3. Y lo otro ,porque dado, y no concedido , que el tal Prefidente les huvieffe embiado,con todo ello no avria faltado en ello al mandato del feñor Obil- po, ( damosle fin concederle)porque eltal mandato (caloquelo fuelle, y no una mere politica faplica ) Solo fue, de que no fuera la Comunidad;fzd 5: ef, que quatro Religiofos , que fueron los que fc halla- ron alli, fin Cruz, ni feñal de Procelsion , no hacen Comunidad : y las Comunidades de Capuchinos, quando como tales ván a alguna Proce[sion , ficma pre ván áella confu Cruz, Prelado , y mucho mas yor numero de Religioíos : Ergo, ézc. ARO 18 Enquantoal quarto motivo , no me puedo perfuadir á que tal cofale pallale por el penfamien- to al feñor Obilpo, como es imponer una excomu- nion por recibir en la Iglefia de nueltro Convento ala Sacratiísima Imagen de la Virgen.Maria , Ma- dre, Reyna,Señora, Abogada nueftra,y todo nueftro bien, y confuelo : puesla excomunion que [e impu- fiefie por cfte motivo , fobre fer limpia , contendria motable error(y por configuiente [eria evidentemen- te nula ) fegunlo alegado arriba , m.4. Lo qual no fe debe preíumir de la gran bondad ,piedad, y lite- ratura del feñor Obifpo:y afsi,ni lo puedo creer,ni me puedo perfuadir á que por efte motivo fulminaf- fe dicha excomunion. Además, que el no recibir a la Sacratiísima Imagen en mueftra Iglefia , quandofe nos entraba por ella , no podia hacerfe fin ofenfion de las piadofas orejas,y fin tumulco,y grave efcan- dalo del Pueblo(pues feria un tanto monta,que dar- Ja con la puerta en los ojos: Quod ab borrent aures) el qual elcandalo eltaba obligado 4 evitar el feñor Obifpo , pues no le le ha dado la poteltad que tic nc in defiruétionem , fino in adificationem Eccle- fa: Ergo, ác. ; 19 Yqued lo menos dicha excomunion no pudieÑe dexar de (er injuíta , ex ordime , en las cir- cunftancias de nueftro cafo,no parece materia (uje- ta á duda: y efto,no folo por no haveríe obfervado el orden judiciario, que por efta parte (eria nula di. cha excomunion,ex rap.1. donde los DD, de execef. Pralat.fino porque el Juez Eclefiaftico no debe ex- comulgar á alguno , fin que preceda trina admoni- cion: pues aunque es verdad , que feria valida fin la dicha trina admonicion,feria empero injafta,y el tal Juez quedaria (ufpenfo por un mes del ingrefío en la Igleña:y fi celebrafle en dicho tiempo,quedaria irre- gular,eap.Sacro approbante, donde los DD,de feas. ' excommunic. cap.1. donde tambien los que efcriben lobre cl,eodem tit.lib.6.cap. Reprebenfibilis , donde Abad. m.13.de appellas.cap.1 .de Ofic Vicar lib.6. y de otros Navarro in Manual.cap.27.m:8. y comun- sente los DD. Y por eo no puede júftamente el Juezexcomulgar á alguno. Nif in feriptis , cap. Caúm medicinalis, de [ens.excommante, in 6. Sed fis €fA,que en nueítro galo no precedió trina monicion á dicha excomunioir, ni feimpulo por eícrito, fino ore tenas ,el dia diez y fiere , como fe refiere en la elpecie del calo , m. 4. Ergo, Bcc. 20 Imo, la excomunion no fe debe imponer por culpas pafladas, ni por prefentes, aunque lean gra- ves , fino que perfevere la contomacia en ellas , no defiftiendo dela tal accion culpable,pudiendofcha- cer: y aunque [ea valida la excomunion, que [e im- pone por culpas pafladas, O prefentes, es con todo elfo injufta,ex cap. Sacro; y allilos DD. de fent. exa communic,cap.Nemo Epifcoporum,11.quef.3. cap, Romana, dondeDominico, Juan Andreas,y otros, de Sent .excommunic. in 6.Abad in cap.A nobis.n.8.eod. tit.y comunmente otros; fed fic ef, que en nueltro cafo dicha excomunioa fe impulo por culpas palas das(cafo negado que huviefe havido alguna culpa) pues dicha excomunion fe le impulo al dicho Preá- dente el dia 17, de Enero, como [e refiere en la el- pecie del calo,m.4. Y el haver traido los quatro Ca- puchinos en fus ombros ála Sagrada Imagen, y ha- verla admitido en la Igleña el tal Prelidente, havia Íucedido el dia 16, de dicho mes, como tambien fe refiere en la dicha efpecie, m.3. Ergo, 8cc, 21 Lo(exto,y nitimo: porque para tener dicha excomunion,no folo porjuíta, (ino tambien por va- lida,no fe delcubre fundamento alguno , que tenga mediana fuerzascomo fe verd refpondiendo á lo que A objetar en contra, lo qua! yá hago : Ergo, MM : OBFJECION PRIMERA. 22 Oqureíi fe opuliere ¿que el Concilio de Trento, /e//.25. cap.13. de Regular.dá facultad a los feñores Obilpos , para: que pucdan compeler ¿los Regulares ¿que vayan ¿las pub'icas Procefsiones: Luego tambien podrá compelerles ¿ que no vayan a dichas Procefsiones publicas:Luego tenia poteftad , y jurifdiccion fobre los Regulares, para prohibirles el que alsiflieflen á la dicha Pro- cefsión, contra lo que fe afsienta arriba por nueftra conclulion en los numeros 2.y 3. fed fic ef? ; que en los calos en que los Regulares citán lujeros al Obif po , puede elte proceder contra ellos con ceníuras, como lo tienen Salcedo , Barboía, y otros muchos, hablando del poderles compeler con cenfuras á que vayan d las Proceísiones , por vigor del fobredicho Tridentino: Ergo, é:c. RESPUESTA PRIMERA. 23 Efpondo lo primero,negando la confe- quencia:Lo uno;porque el compeler- les d que vayan a las Proce(siones,y el prohibiles a que vayan á ellas, fon muy diverías colas, como de fuyo es patente : Luego de que el Concilio les haya dado faculrad ¿1os feñores Obifpos para aquello,no fe figue la ayadado para elto:pues Á diverfs non fot illatio,como es vulgar en Derecho, ex leg.Non boc,4. C. unde legitim.O undé cognat.l.ult. in fine y y ali Bartul.//.de Calum.l.naroralem,5 Nibilomin us f.de ñ acgu ir.

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