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Sobre el dicho Hecho. 93 quef.21.6rt.3. y lo dida el Synderefis:luego la ex- comunion mayor prerequiere para fu valor, < in. curfion pecado norcal, y coptúmacia morral. 10 Profigo, e inficro;/2d 644 que el dicho Prefidente no cometió pecado mortal, ni contuma- cía mortal: [md, no cometió pecado alguno,ni con» cumacia alguna en recibir con veneracion en la Iglefia de fu Convento la Sacratifsima Imagen de nueltra Señora, (y lo mifmo digo en que la traxefien fobre fus ombros los quatro Religiofos Capuchi-* nos, como [e refiere en el num. 3. de la efpecie del calo ; y efto aun dado, y no concedido que huvicl- , fe ido fabidor de cllo,permitidolo,y aun mandan. dolo)fino antes hizo en lo dicho una coía honefta, piadofía, y religiofa,y por configuiente fue aCto vir- tuofo , y meritorio : Ergo, Cc. 1r La confequencia es legitima , fopueftas las premiífas: la menor, en que folo pudiera eftar la di- ficultad, fe prueba : Lo unosde lo dicho y porque en dicho cafo no trafpalso precepto alguno del feñor Obifpo,ni comminatorio, Sab pana excommunica. tionis,ni fin dicha comminacion,puesno huvo pre- cepto alguno, y donde no huvo precepto , no pudo haver prevaricacion,fegun aquello de la Epiftola á los Romanos 14. donde fe dice:Ubi non ef lex, nt que prevaricatio. Por otra parte , dichas acciones tienen objeto honefto,piadofo, y perteneciente a la virtud de la Religion: Ergo, $. | 12 Y lootro: porque dado, y no concedido que huviefe impuelto precepto el feñor Obilpo al tal Prefidente , de que no recibieffe en lu Igleña la Sacratifsima Imagen : y dado, y no concedido,que fuefe comminatorio,Sub pena excommunicationis: y dado,y no concedido , que el dicho calo fuefle de aquellos ,en que exprefflamente le concede 4 los Obiípos el poder proceder contra los Regulares , y el poder proceder contra ellos con cenfuras ¿ con todo elfo , li de no recibir á la referida Imagen en nucftra Iglefa bavia de reíultar cfcandalo en el de- voto Pueblo , como fe Íupone en la elpecie del ca- fo,n.2. ín fine;y como de luyo parece claro,que po- dia temerle prodentemente, como dicho Prefidente le dixo al feñor Obiípo; no havia obligacion en ral cafo de obedecer al feñor Obifpo:y por configuien- te, en no obedecerle en tal caío , no havria delobe= diencia, pecado, ni contumacía alguna. 13 Y queentalcalo , adbuc ( lupuelto el pre- cepto , y poteftad en el feñor Obifpo fobre los Re- gulares ) no huvieffe obligacion de obedecerle , fe prueba : Porque quando el Superior manda alguna coía, de la qual le há de feguir elcandalo , aunque fea de fu naturaleza buena,no eftá obligado el fub- dito ¿ obedecer:como lo tienen Abad ¿n cap. 1. de eleét.n.7 Gralis 1:part.decifionam, lib.2.cap.68.n. 14. Reginald. lib. 17. praxis, 9.237. Angel. verb. Obedientia,y comunmente los DD.Y (e prueba : Lo primero, del Derecho Canonico,ex cap. Cum tenea- mur,de Prabendis,adonde fola la razon de efcanda- lo dá por fuficiente caufa el Pontifice para no obe- decer a fus mandatos: Y lo fegundo,por razon, por= que la ley, y precepto de evirarelelcandalo , es de mas pelo, y gravedad, que la de la obediencia: por quanto la ley, de la obediencia,quando mucho,pet- tenecé á la virtud de la miíma obediencia, y á la de la Religion, mas la ley de evitar el efcandalo , per- teneced la virtud de la Caridad : y quando hay en- Cuentro entre los preceptos de dos virtudes , y en= tre las colas que mandan , le debe eftár al precepto de la mas excelente virtud; y el de la menos perfeca ta, cede, y dd logar al que es de la mas perfeéta,co- mo todos los Theologos enleñan: luego fi el Prelas do mandalle alguna cofa de que (e huviele de e- guir efcandalo , no debia'fer obedecido : porque et precepto de la obediencia havia de ceflar, y ceder al de la Caridad ,que es virtud mas perfcéta , y la Reyna de las virtudes: Ergo, $c. 14 Loquinto: porque dado , y no concedido, que el leñor Obilpo tuviefle autoridad , y jutiídice cion fobre los Regulares exemptos , para prohibir- les el ir á la dicha Procefsion : para declarar exco= mulgado al dicho Prefidente, folo fe podia , y pudo mover por uno de quatro motivos ; conviene á (as ber, O por haverle dicho al Prelidente, que no fucí- fe á la Procefsion que hacia el Cabildo , lo pena de excomunión : 9 por haver admitido al Cabildo, quando fabía que tenía notificada cenfura (1, hacia la Procefsion: O porque embió quatro Religiolos 4 la Hermita ,con los feis Prebendados que iban por, nueftra Señora : O porque la recibio en lu Conven« to , que aísi me cfcriben lo decian los papeles de el Edicto ; fed fic eff , que ninguno de dichos motíxw vos puede verificaríe : pues todos ellosfueron de Jubiecto non fuponente : Esgo, étc. 15 La menoren que puede eftár la dificultadg le prueba : No fublittio el primer motivo ; lo uno, porque no huyo precepto comminatorio, como (e Ínpone en la efpecio del cafo; lo otro , porque los Capuchinos no fueron ¿la Procefsion, como es nod torio en dicha Ciudad: Ergo, 8c. 16 Tampoco ínbñltió y ni pudo fubáiítir el (es gundo motivo; porque el Cabildo en quanto tal,no fe pudo imponer excomunion ¿ porque acalo por culpa de ano,no fuefle otro caltigado , cap.Romane Ecclefía,$.Im univer fítatem, donde lo notan losDD, de fent excommanic.Nb.6,0' cap.Significaverun:,de except. Y porquela excomunion no le impone, ll1o ¿períona animada,y bautizada,y laComunidad del Cabildo,en quanto tal, no fe dice perfona animadas como bien con Abad,y Navarr.Cardolo, verb. Exa comunicat. 1.47. Ergo, 8:c. A quefe añade: Que ná los particulares del Cabildo fueron declarados ex- comulgados hafta el día Martes 19. y el haver ad mitido al Cabildo fue el dia 17.Luego dicho motí. yo no puede tener fubliftencia alguna, Ergo,Xc. 17 Tampoco fubfiftió el tercero motivo : lo uno porque dichos quatro Religiolos no fueron embiados á elo por dicho FPrefidente, , fino que haviendo falido á la acoftambrada mendicacion del pan(como fuclen)por el tal diftrito,fe hallaron acas fo alli : y movidos por una parte de lu deyocion, y por PS A
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