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s A e 86 alli fe revocan los privilegios de los Regulares; aunque ni clto lo dice de cierto , como confta de lo que dexa dicho en el mum, 5. pues alli primeras mente habla con aquel formido : Forte /u/fineri non poffz poff Decretum. Alexandri VI. Y del- pues, aunque dice , que indireótamente compre- hende ¿Jos Regulares , aun cíto no lo dice de cier=, to, lino lolo probabiliter , ibi; Sed certum efe non afferam, propter rationem attabtama, liceó probabi- liter ex deciaratione Pontificis deducatur. Pero wtrum los Prelados Regulares puedan ablolver a lus fubditos delos calos ocultos de la Bula de la Cena (aunque fea de la heregia fuera de Elpaña) yá que no por virtud de lus privilegios , á lo menos por virtud del Tridentino , es queltion muy divería , y gue pende de diverlos principios , de la qual trata dicho Moya en el figuiente numero , el qual es co- le figue: y 570. En el num. 7. figuiente ¿los dichos, dice dicho Moya lo que Íe ligue; Y An vero Prelari Regulares virtute Tridentini pofsint (ibi fubditos ab ciulmodi calibus eríam haerelis ablolvere extra Regna , 8 Provincias Inquilicionis Hilpaniaram Supremo Tribunali (ubicóta ? Queftio longe diver- la elt á doplici principio dependens; nempe, quod Epifcopi erga fibi fubditos , id modo polsint vir- tute facultatis Tridentini eis conceffz; 8 quod Pre- lati Regulares , verb. grar. Generalis, « Provincia. lis; fub.nomine Epilcoporum ia claufula Tridenti. ni veniant. Ec utrumgue principiume(t probabile, plureíque recenfent Authores, quosretero in opufa cul, pro lefuitis, trad?. de Fide propofít.2. 8 tenent alii apud Leandr. á Sacrament. fupr.queff 41.45. 46. O queff. 72. Quod autem ab hereli occuita pofsint Epifcopi fibi lubdicos abíolvere, docentul- trá citatos mem, 4, Suarez , Palao , Lugo , Mendo, Tamburinus, Bofsins, Araujo , £ alii, quos citar, 8 [equitur noviísime Doétor Garli cemtar. 2. cap. 97. num. 21.) € Halta aqui el (obredicho Moya, que profigue probando , que los tales Prelados Re gulares puedea por virtud del Tridentino ablolver a las fubditos , como los Obilpos á los fuyos. Qué mas claro lo quiere el fleñor Barambio ? pues dice, que ambos principios lon probables, y que puedea oy los Obiípos abíolver á lus lubditos de la here- gia oculta : aunque de elta no pueden abíolver los Prelados Regulares á fos lubditos en las Provin- cias (ujeras á la Inquificion de Elpaña, comolo ad- vierte, y bien, defpues en el mum, 8, que es del te- nor Íiguiente, 571 Y por ultimo, en el mum. 8. que [e figue á los referidos , dice lo figuiente : Y Elt tamen ad- vertendum , quod in Hilpania, X« aliis Provinciis Tribunali Sande Inquifitionis (ubicktis , Prelari Regulares non pollunt fibi fubditos ab beref oc- culta ablolvere. Quia Domini Inquifitores revoca. tionem privilegii, quo poricbatur Regulares Pra» lari , á Sede Apoftolica obtinuerunt , ut multis probar Leander ¿ Murcia tom. 2. difquifít, Mo, ral. lib, 4: difp. 1.refol. 9. Et nos anteá docui- o A e Apología 1. de los Privilegios de los-Obifpos.$.V III, mus ,18-0pufcul. pro lefuitis , tradt. de Fide , pro- pofit.3.m.7. com Turríano, Trullench , Hurtado de Mendoza , € Fr. Leandro ¿ Sacramento...$] Haíta aquí en toda la queftion quinta el lobredicho Mo= y+, en la qual lleva todo lo que yo llevo; O por mejor decir , con cuya doctrina yo me conformo en todo, y me he governado por ella: y Gel leñor Barambio no le hayia viíto , 0 no le havia enten- dido bien, quien le tiene la culpa de eo? «572 Y el Padre Macítro Hozes eltiende lo di. cho á todos los Regulares , no por virtud del Fri. dentino”, fino por virtud de fus privilegios 5 pues haviendo explicado dicha propoficion tercera, con. denada por Alexandro VIL. conformandofe con el fentir del Padre Fray Andrés de la Madre de Dios, que dice, no le prohibe. en la tal condenacion el decir , que los [eñores Obifpos tienen facultad pa- ra ablolver de los calos ocultos de la Bula de la Cena, fino quel predicado: ln Con/¡forio Sacra Congregationis vifa, O* tolerata efi ; y que toda- vía le puede [eguir en praética la opinion favora- ble a los Obiípos de que pueden abíolver de los delitos que fe concienca en la Bula de la Cena, co- mo lean ocultos, y probadola abundantemente 4 num, 7. ad 12.como le puede ver arriba 4 D, 39. ad 44. Deípues de ello. el dicho Hozés en los humeros 13.y 14. dice lo que fe figue. 573. T Lolegundo fe infiere , que los Regu- lares ,por virtud de lus privilegios , como lo d:ce nueltro Curío Moral loco citato , nueltr o Elpirica Santo ín Direéh. Regul, tradi. 2.di/p.3. feff.1.m. :49. y Otros, pueden ablolver de todos loscafos , y cenfuras de la Bula de la Cena,execpto el crimen de la heregia , como fean ocultos: y es la razon , POL» que yá eftos caíos dexan de fer Papales, y [on reler- vados ¿los Obiípos, lure Ordinario; y es alsi, que los Religiofos pueden ablolver de los caos que no fon Papales: luego pueden abíolver de dichos ca- los de la Bula de la Cena, como fean ocultos. 574 Hedicho, excepto el crimen de la here. gla, que para ablolver de eta, aunque fea oculta, como fea exterior, es cierto , y lo han declarado machos Pontifices , que es menelter expreflo , y particular privilegio ; y aísi en los Jubileos, aun- que en ellos fe conceda con toda amplitud facultad para todos los cafos relervados á fu Santidad,ann- que lean los de la BulainCenaDomini,nunca [e eno tiende dár privilegio para la heregia , fi exprefla- mente no fe concede; que elte graviísimo delito tic» ne clta rigurofa refervacion. Y el aver dicho,que los feñoresObilpos pueden abíolver de ella en opinion probable , es por Eltár exprefa en e! Concilio Tri» dentino la facultad para ello; y aísi enel esp. 6. de Reform, determina: Licere Epifcopis per fesnon per Vicarius fuos, abfolvere quofcumque fibi fubditos in Diecefi fua in foro confcientia a delito barefís 06- ealto,O* non deducio ad forum contentiofum.s Hal- ta aquí dicho Macítro Hozes en les dichos nur. 13- Y 14. y con cíto podrá «comocer qualquiera defapaísionado , qué crediro deberá dar 4 aquello que
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