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Satisfacefe a los fundamentos de Bartmbio. fu:mérced (e abra, y no es dificil de colegir) Licer enim cenfura , 8: prohibitio lolum afhciar direte hnis. propofitionis predicatum.; feu teltimonium afícrentis viíam, dz coleraram fuille d Sacra Congre- : gatione expoficionem illam Bulle Conz pro (olis delitis publicis; tamen indireéte Carhegoricam inclulam , falcem quoad Regulares, comprehendie, alias non efíer, cure fcandaloía reicerecur falfa tetantis afercio, Et ur certum defendit Parer loan. nes de Cardenas in difp.feleó?.difp.9.cap.20,art5. num. 343. dicens : * Alexander VII, in preadidto Decreto exprefsé declarar Bullam Conz Domini prohibere abflolutiouem 4 cafibús occulris , dero. gando facultati Synodi Tridentini. * Sed certum efle, now afleram, propter rationem atractam, licer probabiliter ex ea declaratione Pontificis deduca- tur, Y Hafta aqui dicho Padre Macítro Moya. 564 Delo qual coníta clacamente : Lo prime- ro, que dicho Moya llama Predicado, y Categorica á los que yo doy dichos titulos , que tanta difo- nancia le hiciéron al Doétor Barambio; y ni puede haver quien diísienta de eo , fino fu merced, por haver abandonado las puerilidades de la logica,co- mo en otras partes queda di-ho,Confta lo fegundo, que el hayertrancado Barambio dicha autoridad de Moya, fue para que no le conocielle de ella, que todo lo yue yo digo acerca de la dicha propoficion tercera ,es ¿la lecra lo milmo que dice Moya, d quien yo figo , y por cuya autoridad me regl, Co= mo yá demucítro, 595 Confta lo tercero , quan d la letra Ggo yo 2 dicho Moya fobre la expoficion de dicha tercera propoficion, puesen cl num. 22. digo aísi : Y Que la dicha centura , y prohibicion folo afficit ¿O Fe- cae direótamente fobre cl predicado de dicha pro- poficion, o fobre el decir ¿que fue vifta, y tolerada” por el Confiltorio de la Sagrada Congregacion di- cha expoficion de la Bula de la Cena , pro folís de- liédis publicis. ST 566. Y eneln.'26. digo aísi: $ Dixe arriba a7- rectamente; porque indirectamente tambien (e pro- hibe en dicha prohibicion de Categorica incluía en quanto comprehende á los Regulares , como lo tiene Moyá citado , á lo me- nos probabiliter contra Cardenas , que decia ler cierto , y expreflo , que dicho Decreto de Alexan- dro Vil, prohibiá la abío/ncion de los cafos ocul- tos, derogando la faculrad del Tridentino, 1bi: Sed certum e/Je non afferam propter rationem asta- ¿lam , licés probabilitór ex declaratione Pontificis deducatur. Vide illam ibi, Or num. 6. O. 7. q Halta aqui yo en los lagares citados ; y lo mif- mo repito en elfegundo tomo de mi Suma, trad?.4. difp. 2. cap. 3.1.78, y 79. pag. 303. como le pues de ver alli. Vea , pues , el leñor Barambio íi el doc- tifsimo Padre Moya eftá por mi fenzit? 9 por mejor decir, fi eltoy yo por el fentir del dicho erudiriísi. mo Moya; pues le liga ¿la letra en todo lo dicho? Lo dicho eftá ran claro de fayo ¿que aun el mas ler- do lo padrá entender. j Tomo LIL, texandro VIL. la. 95 567 De aqui tambien es quañ mal parcce que lo ha entendido el (eñor Doétor ; pues haviendo yo llevado'contiguizntemente en dicho fegundo to- mo de mi Sama , como probable , ( y para mimas probable ) que los Regolares, en virtud de fus pri= vilegios , no pueden abíolver de los cafos referva= dos contenidos en la Bula de la Ceaa , dice contra mi Íu merced en el n4m.104: Pag. 370. Y Que mu do el medio , vario los terminos, y no guardo la forma. Y Y en el mum.117. Pag. 373 dice, que mul do diftamen. Pero vea al doétifsimo Moya , que en todo elfo dice lo milmo que yo; ó por mejor decir, yo llevo en todo elo lo mimo que dicho Moya; y no por ello querrá decir dicho Barambio de un taa . gran Macítro , que muda el medio , y varia los ter- minos, no guarda la forma , y que muda diétamen, Además , que yo Ímplico al feñor Barambio nos explique ( (i por puerilidades no lo tiene olvidado ya lu merced) qué es mádar medio , variar los ter minos, noguardar la forma , y mudar diétamen ? y que lo aplique ad prelence intento? que no hara, porque nada de eflo ay en el calo; y lo que ay (0. lamente ,es, el no haver entendido bien lu merced la dicha mi expoficion , figuiendo en ella, y enlo lo demás referido á dicho dodriísimo Moya. 568 Y por quanto:en el lugar arriba citado me remiti tambien á lo que dicho Moya decia en los dos liguientes numeros al copiado; conviene ¿fa- ber , al fexco , y feptimo; y porque de ellos conta aun mas Claramente , que defpues del dicho Decrea to de Alexendro Septimo, y condenación de dicha propoficion tercera , lleva todo loque yo digo , Íi- guiendole en ello ¿'y que tiene por probable, que adbuc delpues de dicha condenacion , pueden los Obiípos abía'ver a (us lubdicos de la heregía ocul-. ta , me ha parecido copiar aqui lo queen dichos numerosdice tocante delo. 599 En el nam.6. de la miíma queftion dice aísi: € Ex quibus ¡vferes audiendum non efle Leandrum ¿Murcia tom. 2. difquif. Moral. 110. 4. difp. 1. refol. 8. in fin. alierentein per Ballam Coc- na exprelse revócari ficulrazem concellam Epil= copis in Trideatino , abfolvendi á calibus occuitis jo Bulla ipía conteotis : idque declarafle Alexana det Vil. in verbis ex eius Decrero fideliccr , ubl lupra exceptis. (Que cofa más clara a favor de los Vo) pos; y aora acerca de los Regulares profigme a/s1 ) Non vero elfe revocaram facultatem concel= lam Prelaris Regularibus per Bullam Pii Vs ac pioinde virture hojas privilegii polle (uos fubditos a calibus occultis Bulla Coeoz etiam poft declara- tionem Alexandri, Quod. ante ¡illam tepuit Magie ter Acatius de Velaíco tom. 1. verb. Abfoloe, refolut. 10. dicens : 1d polle Prelatos Regulares ex PiiV. privilegio , licet Epifcopi vigore Tridenti- ni non poísint. Quod prorfus fallum eft. Quia Regulares nibúl in hac parte pole virtute privi- legiorum, conftac. ex declararione Alexandri VIL. cuius verba dedi fuprá. Y Hafta aqui dicho Mo- ya en dicho num. 6. en que claramente dice , que H ali
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