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4 ! ! í E: | lr Y 2 e mw e ¡ Pi Él E E : Bo mos Macftros de Salamanca , y entre ellos tres Ca. “fhedraticos de Prima , coo quienes lo confulto el P. Fr. Andrés de la Madre de Dios, Autor del Cut- fo Moral , como lo depone él mifmo ; y nofe le pucde negar el credito fín manifiefta injuria 4 un fugeto de fu religiofidad, y prendas. [md,iguiendo 2 dichos Macftros, y Cathedraticos , la lleva ablo- Iutamente dicho Curlo Moral , como (e puede ver arriba enlos numer.40. y 49.y lo miímo lleva Fray Juan del Efpiricu Santo, comolo teftifica el Licen- ciado Don Martin Brezmes de Prado ( hermano de los fobredichos de habito , y profefsion) al fin del mum. 9. y €l mimo la tiene por probable, y fegura en praGtica , aunque antes tenia ablolutamente lo contrario. 530 Efta mifma opinion tiene por probable , y fegura enpraGtica el Maeftro Hozes,lo prueba bien, y reíponde ex Leandro á los fundamentos contra- rios, Veaníe lus palabras,pruebas,y refpueltas arri- ' ba d num. 38. ad 44. Tambien la tiene por proba- “ble ( aunque tiene por mas probable la opuefta ) el R.P. Fr. Juan de la Aflompcion fobre la dicha ter- cera propolicion condenada por Alexandro Septi= mo, y dice, que Lumbier fe inclina a ella , y le cita por ella del mimo modo que 4 mi,n. 21.5. Effa Jentencia, Y que dicho Lumbier le incline tambien 4 ella confta de lo miímo que él dice, (defpues de haver llevado ablolutamente lo contrario ) cuyas palabras pueden verfe arriba, mum, 31. y 320 531 Elta miíma opinion tiene por mas proba» ble, que la contraria de Barambio, el R. P. Manuel de la Concepcion ,citado por Corella en lu Praéti- €a, tract.1. del primer Mandamiento, cap. 1¿n.16. pag. de la imprefsion en folio,becba en Madrid año de 1690.m. 11. y fobre la dicha propoficion tercera de Alexandro Víl.n.23. pag.375. y lo miímo fu- pone por mas probable en el tomo ultimo (obre el quinto del Decalogo,que imprimio el año de 1692. tradi.s. difp.5s.quef.5. donde fupone por mas pro- bable no eftár revocada la facultad que concede á los Obifpos el Tridentino, /+//.24.53p.6. de Refor- mat. y refiere á la letra todo el dicho capitulo del Concilio, Liseat Epifcopis, Oe. y cho deípues de haver hechó mencion en el miímo tomo del tal Decreto condenativo de Alexandro VII. tradi. 4. di/p.q. queft. 40» 532 Ella mifma opinion han de tener ex-eon- Jfiquentia doctrina otros Autores modernos , que haviendo efcrito defpues del fobredicho Decreto de Alexandro VII. y con noticia de el llevan , que pueden los Obiípos ablolver de los cafos ocultos de la Bula de la Cena, por concelsion,y difpoficion del Tridentino, fef/. 24. cap. 6. de Reformat. y en- tre Otros fon los figuientes, 533 Loprimero,el Padre Fray Francilco de Maderuelo, de mi Sagrada Religion, y Provincia,el qual en lu erudito libro, intitulado : Dodirinal erm- dicion de Terceros, el qualen cl $. 16.m. 3-pag. de la fegunda imprefsion 1 83.y 184. hablando de los feflores Terceros, dice lo que [e ligue : Y Ltem, Apologra Y. de los Privilegios delos Obi/pos. S.V1IT. pueden ablolver los Terceros los tofervados al Su- mo Pontífice, excepta la horegia tormal externa, y exceptos loscafos dela Bula in Cana Domini: mas filos cafos de la Bula in Cena loa ocultos, los poz drán abíolver los Terceros , porqne pueden los fe- ñores Obifpos por difpoficion del Tridentino, /e// 24. de Reformas. cap. 6. Pellizario ubi fupr.m. 63. y 74. Y Halta aqui dicho Autor , no obftante que en las paginas inmediatamente antecedentes 181. y 182, hace repetidas veces mencion del tal Decre to condenarivo de las quarenta y ciuco propoficio- nes de Alexándro VII. 534 Lo miímo tiene con otros el Padre Fray Gregorio de Salamanca , tambien de mi Sagrada Religion , y Provincia, en fu Suma de las Obras de Balleo , que dio a la prenía trece años delpues del fobredicho Decreto de Al:xandro VII. y en el verb. Herefs, 9. 13.pag. 253. pregunta, y refpon- de lo que (e figue: q Queres: An Epilcopi vi. gori Concilii Tridentini, /e/f.. 24.c:p.6. de Rea urmas. polsint oblolvere abb herefi occulta ? Rea pondco , probabile efe , polle ¿ nec per feguentes Bullas Coenz fuille hanc poteftarem iublatam. Sic Neoterici, 3% alii. q Haíta aqui el fobredicho Au- tor, 535 Y lo miímo tiene el M.R.P. M. Fr. jo- feph Mendez de San Juan , Calificador ex miancre de la Suprema, Revilor de las Librerias, y Exami= nador Synodal del Arzobiípado de Toledo, €n di. veros tomos que dió dla prenía delpues del tobre- dicho Decreto de Alexandro Septimo, y lon los fi- guientes. 536 Loprimero en el tomo de la Bula de Ja ruzada , que imprimió un año defpues del dicho Decreto en la interrogacion 12. Pag.49. en el a. 104» 105. y 106, diceloque [e figue: $ Ab his excotamanicationibus , $ calibus reflervatis Sumo Pontifici porcft ConfefTarins abíolvere (emel in vi- ta,dl [emel in articulo mortis, excepto crimine ha- reis exteroz , quod excipitur in Bulla, five here- fis , fit publica ,fivé oculta : excepso el crimen , y delito de la beregia, 557 Erfialiquis dicat; Epiícopus poteft ex concelsione Tridentivi ablolvere ad hercfi occultas fed per BullamCruciatz poreft quis ablolvi ab own- nibus peccaris, d quibus potcít Epifcopus ablolve- re vigore Trideotini: ergo per Builam poteít ablol= vi ab hereíi occulta, Maior defendicur á Lorca,Ga- rierrez, Simancas , Bañez , Enriquez, Sá, Ledeíma, nueltro Vega, Vivaldo, Aragon, « aliis,8z lequitur Granado 2. 2. de Fide, controv. dilo. 14. (cÓt,2. 538 — Refpondetur (quidquid fit de. maiori, quam negant Logus,Azor, Sanchez,Suarez,Molina, Valeros, Farinatias, Bonacina, Bofsius,Marchinus,, Calpentis,8 alii plarcs) diftinguendo minorem: per Bullam Cruciate poreft quis abfolvi ab omnibus peccatis,Y cenfuris, á quibus poreft Epiícopus ab- folveresnif aliter in ipía Bulla exprimatur,concedo; ( aliter Exprimatur, nzgo , 8 nego confequentiam. Hinc virtuteBallez poterit quis ab [ol yi ¿coereris c2- fi-

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