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A on ARAN dr ne AAA Tis 5 ¿des e % Es »8 Apología €. delos Privilegios de los Obi/pos. SV IL. 515 Profignieido el feñor Barámbio , én el n. 99. pot: 369. dice lá qu é fe Ji gue: Quien, pues; de= clarando, como declara N.SS,P.Alexandro V!L.que á lo menos es efcaidalofa, y perniciola en la praxi la fentencia que dice 5 que la Bula de la Cena fola= mente probibe, Oc. condenandola portal, y tenien- do noticia moralmente cierta de ello , puede tener añimo para afirmar defpuessque los Obi/pos pueden abfoloer de la beregia ; y de otros crimines conteni> dos en ellasfiendo ocultos, fín:gravifsima nota? Con- fico defde luégo fu refolucion, y no le la embidio: Luego ba de fer cierto mo fe puede decir, que la Bula de laCena no deroga la facultad delConcilioT riden- tino, concedida 2 los Obi/pos de abfolver dela berez gia, y demás crimines ocultos. Y por configuiente le debe afirmar. , que los Obilpos no pueden ablolvet de ellos (1 (e pretende conformar, como fe debe , y Seguir lo determinado por la Santidad de Alexan- dro Septimo, Pie aqui dicho Barambio. 516 Elfta inftancia tiene mucho de mala inte- ligencia, con quefú metced zahicre, O pretende za» herit 4 muchos;y es cola agena de la gravedad,gra. duacion , y pelo de tanto Doétor : y mas tocando A tantos, y tan graves fugetos , la nota que fu mera ced les quiere poner , porque quiere , acerca de lo que [e controvierte, y ventila, y del eltado que tis- ne dicha dificultad. E $1 7 Señor Doé*. Barambio , y Muy feñor mio, V.im. fupone en elte iumero lo que debiera probar, y nunca prueba, nilo ha probado,mas que con folo: íu dicho, de que ni hacen cafo los Derechos , ni los DD. cómo en otras partes de eta Apología queda probado: Imo, en elto que V.m. fupone fin probar, obra V.m. contra ló mifmo que nos enfeña en cl fin del n.88. pues nós dice alli fu merced , no Jer lícito d la parte dár fentencia difinitivasaprobando fa de- recho /ín prueba. Y V.m. aqui, no folamente dá fen- tencia d lu favor (o la fuponc) fin prueba, fino qué nos cotidena en coltas, y echa las temporalidades a fu antojo. $18 Es muy bueno que elte fublité, y en coño troverfia tan grave, como lo eftá ¿ el (1 por dicha condenacion de la Santidad de Alexandro VIT á la tercera Propoficion fe condene ¿0 no; la fentencia que dice, que la Bula de la Cena folamente probibe, O. Y que fiendo aísi,que ay tantos,tan Religiofos, y tan graviísimos Maeltros (como fon los citados en el 2.2 5$0,y otros, que veremos en el S. que (e (i- gue) los que llevan,que no fe prohibe alli la tal fen< tencia, fino folamente el decirzque fue vifia,y tole- rada en el Confifiorio de la S. Congregacion de los Eminentifsimos Cardenales : y Gendo afsiz que lo fundan en fortiísimos fundamentos, 4 que V .m. no fatisface , ni aun aparentemente : eflo no obltante, V.m. fin prueba alguna que lo valga , fino pot fola fu autoridad, dá por tan fixo lo contrario ¿que lo dá por fupuefto, como fi no eftuviera en controver- fia : y elto para que > Para zaherir á todos los di chos fapientiísimos Masítros con aquella gravifsi- ma ñosa,que Y... les fulmina por íu capricho pro= prio , y porque V.m. fele antoja el zaherirles con ella: cofa que ningun Expofitor del dicho Decreto (aunque fea de contrario fentir) ha tomado en la boca , ni aun foñado : y fi no alsigne Y. m. alguno de ellos, que cenfure dicha opinion, que no hará. 519 Digo pues, que li nusítro Santifsimo Pa. dre Alexandro Septimo condenara la dicha fenten- cia , O declarara fer efe el lentido de la tal condes nacion, todos ¿pecho por tierra, eftuvieramos á fu difpofición,y no huviera Catolico alguno que difin- tiera un dpice de ello, ni que defendiefie la opinion favorableá los Obilpos 3 pero como fu Santidad, aunque condena dicha tercera Propoficion , no de- clara el lentido en que la condeña ;, lino que antes bien le dexa ambiguo, y Obfcurifsimo,como fe pro- bo arriba 41. 337. ad 34t. y en otras partes , dá opción d los Expofitoresdel tal Decreto , para que la interpreten benignamente,y del modo que perju- dique menos, 9 condeñe menos, arreglandoíe á las reglas de los Derechos,Canonico, y Civil, ¿lo que diéta el alumbre de la razon natural, y al comun fentir de todos los DD. cómo [e probo arriba a m. 286.4d 290, y afsi la interpretan, diciendo, que tu Santidad no condena la tal fentencia , fino lolo aquel predicado, 0 aquella parte [ola del vi/u, Y solerata ef5y por configuiente dicen, que la tal len- tencia favorable 4 los Obifpos,(e queda defpues del dicho Decreto de Alexandro Septimo , del melmo modo que fe eftaba antes de el , y con la probabili= dad miíma q fetenia antes de la dicha condenacion. 520 Dedonde aora, refpondiendo en forma al argumento de dicho Barambio,niego el fupuelto de el antecedente; elto es, que N.SS.P.Alexandro VIT. condene alli la fentencia que dice, que la Bula de la Cena folamente probibe, (e. pues no condena alii, lino folamente aquella parte del vi/a , Y” tol:rata ef? ; y alsi es falló dicho fupaelto , como coníta de lo dicho en toda eftá Apología; y por cónfiguientey, estambien omnino falía aquella conlequencia que laca: luego ha de Jer cierto no fe puede decir, Oc. y aísi fe niega tambien; y elto, pretendiendo confor» marnós,y feguir lo determinado por la Santidad de Alexandro VII d queen manera alguna (e opone dicha benigna interpretacion: Et / alía fuit inten, bio (como bien el Curío Moral , con quien vmnino me conformo) Pontificis, illius difpofstioni omnino obtemperantes, que bucufque diximus , libenter re= tractamus. Y lo miímo en fubítancia el M. Hozes; num. 9. 521 Yenquanto á aquello, que dice dicho DoGor, y no fe la embidio, digo, que yo no preten» do caular embidia al (eñor Barambio con mis el critos (y el mifmo juicio hago de los. demás fapien» tiísimos Macítros , citados arriba en el n,250.) que tampoco le embidio yo á lu merced la moda nueva, que praética en el efcribir, no lolo en lo tocante al eftilo [ylogiltico , y á lu inteligencia 3 pero ni en lo tocánte a la correfania de los termiños,que ulacon- tra los que impugna (como hemos vilto, y aun le vera mas defpues ) que a la verdad es bien defulada la

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