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68 Seccion 2. 2 cerca del Articulo 22 tolica , y Contra» lz intención de todos los Samos Pontifices , Decrerales , y Declaraciones; como tambien contra el grave fentir de las Sagradas Re. ligiones; y que alias doétiísimos , y claficos Theo- ' logos la cenfuran ad minus de totalmente impro-. bable: Juego menosbien dice el R. P. Torrecilla, que es comuni/sima , liquidem S. Sedem Apoftolí- cam: Omnes Pontifices. Sac. Congregar.Eminentil. Cardinal, S. Concilii : Sacras Religiones , Univer- Jofque Theologos , 8 Canoniítas , contradiátores haber. Todo elte difcurlo le prueba en varias par- tes, mayormente en el articulo 5. 8 7. Hafa aqui dlalerra dicho R. P. Olmo, RESPUESTA. 206 Efpondo: Que la menor es total- mente falla: y que eftraño , con notable admiracion , que uh hombre doéto , con- tra las reglas de la Dialeética , diga , que lo dicho implicar tanguam contradidtorium. M. R.P.Ol- mo, decir de dos. opiniones ex diamesro opueltas, que ambas fon comunifsimas ,mo se yo pueda ha- ver hombre doéto que diga , fegun buena Logi- ca, quelo tal implica tanquam contradiétorium, porque en lo dicho no hay affirmatio , Y nega- tio unius de eodem , Oc. pues lolo hay afirma- elon , y nonegacion , de que ambas fon comunif- mas. É 207 Si le dixera de qualquiera de ellas , que era comuni/sima, y que no eracomuni/sima , ai entraba bien el implicat tanguam contradiéto- rium: y lo milmoú te dixefle de ambas, que eran comuni/simas , y que ño eran comunifsimas : Pero afirmar de ambas, que /on comunifsimas , y no negar elto miímo delas tales, no veo como pue- da haver hombre doéto., que fegun buena Logi- cadiga , que hay implicacion.en lo dicho tanguam contradiétoriam:pucsenlo dicho , folo hay afir- macion, y no negación de quefon comuni/simas. 208 . Conbirmate cito: El que dixefle de la opi- nion, que niegan las phfficas predeterminaciones, y de la opinion que las"afirma ( las quales fon ex diametro opueltas ) que ambas fon comuniísimas, nadie diria del tal aíferto, que implicat tanguam contradicioritm: exgo,Sc. 209 Peroaun mas,y es fegunda confirmacion de lo dicho: Aubque de dos opiniones ex diametro opucltas (y elto, Ora lean particulares,ora comunes, ora comuni/simas ic uno , que ambas eran verdaderas , O que ambas eran falfas ; aunque en elo le engañaria: porque dos opiniones ex diame- tro opucitas, no pueden fer ambas fal/as ni ambas verdaderas, (ino es que las tales féan modales , de quo pofiea, a mum. 246.) con todo elfo el afirmar (aunque falfamente) que ambas eran verdaderas,0 ambas fal/as, no fe podria decir,que la tal afírma- clon implicaba tanguam contradiciorium ; porque para la contradicción , no baña que haya afirma- elon de la cola, (aunque la tal aficmacion fea falía ) fino bay limul negación de la miíma cofa:pues para la implicaciontanquamcontradiéiorium,es necella- rió que haya affórmatio,O' negatio inias,de eodem, fub cadem omnino formalitate, loco, O tempore * y fi no,diganos el R, P.Olmo, de que'otro modo fe difinela contradicion ,0 lo contradiótorio? 210 Nidela difinicion del P. Bordon («cafo que fe admita ) le infiere que haya contradición, donde lolo hay afírmacion, y no negacion de una miíma coía: /mo,de la tal difinicion ( cafo que fe admitieffe ) folo fe figuiria, que ninguna de las di- chas fentencias fuelle comuntfsíma. Pruebale elos porque qualaniera de las dichas dos lentencias ties ne muchos contradiétores: pues la quarta, tiene por contradiétores á los de la tercera: y la tercera, tiene por contradiátores á los de la quarca , y nin= guna de ellas e/Min y/u apud omnes:pues apud pli- res,eltá in ufo la una;y apud alios,clta imufo la otras como lo fuponen de la tercera fentencia fusParro= nos , por no eftar admitidas en ufo en Efpaña las Conltituciones de Clemente VII. Paulo V. y Ur- bano VIL. que excluyen á todos los Regulares del indulto de la Cruzada,en quanto al articulo de ele. gir Confellor , que les abluelva de los refervados, lo qual les concedia la Bula de fo primera jolticu. cion, Á cerca de lo qual fe vea nuelira conf. 6. 4 n, 35.4d 50.y 4 . 94.ad 99.y en otras partes; y nuef- tro Apologttico,pag.14 1.61. y 4 pag.16.4 2. 73» ad 85. y € Otros: ergo, $. 211 Dixearriba eotre parentels , cafo que fe admita la difinicion de Bordon , porque á mi me parece no le debe admitir: lo uno, porque «lías no lt podria decir comunifsima la lentencia,que niega: > las phyficas premociones , pues cienz muchos con tradiétores, y tantos, quantos lon los de la Elcue- la Thomiíta + y Jo mifmo digo de urras innumeráe bles fentencias , que fon comuniísimas, aunque tengan algunos contradiétores. 212 Lo otro: porque la lentencia pia á favor de la Gempre Porifsima Concepcion de Maria San- tifsima Señora vueltra , era .comonifsima aun an- tes de la Decreral de Alexandro VIL que expidió el año de 1661. y con todo ello nunca faltaron contradidtores contra dicha pia , y verifsima lena tencia, comio confta de las Conflituciones de Sixto 1V. Pio V. Paulo V. Gregorio XV, y de la miíma de dicho Alexandro Vil..ergo,éc. 213 Lootro: porque el miímo R. P. Olmo tiene por comuniísima la quasta fevtencia de Mueltra diípura, que afirma , que los Regularesno pueden en virtud de la Cruzada clegir Confellor, que los abíuelva de relurvados , y con todo ello tiene muchos contradidtores,como fe dixo arriba: ergo, Kc. 214 Lootro: porque alias no huviera opi- hion alguna de las mer probables, (0 fuera rariísi. ma) que le pudicf: decir comuni/sima:pues no hay Opinion alguna de las meré probables (0 es rarin fima) que no tenga algunos contradiótores : £f. go, 8c. 215 Y lo otro:porque la fentencia,que eftá en ufo para cón todos,y que feré nullum contradiétos rem babet antes deberádecirío Jentencia cierta, que opi-
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