BCCMAS0001-15-E-1400000000000
64 Seccion 2.2 cerca del Articulo 2. traníeripras arriba, fedd. 3. $. 4. M. 124» Y lo rpif- J mo fopous el R.P.Er. E dela Concepcion, enit.pac. 346. 14M. 314. A a dh bd ea fofpecha ón y e lolo, ff efo es efcrutar como Dios, que a Id made fia del P. Olmo ) del eee do de proceder en ella el Sapientifsimo Padre Mo- ya. Pregunta, pues ,€n el tract. 3, de Penitent. Mas. 8. quef. 8. (1 eftá obligado el Confellor a conformaríc con la opinion, del Regular ,que pl: de ferabíuclto de los relervados por virtud de la Cruzada? Y en el nan, 3. arguye, que si (€n Ca- beza de tercero) con el figuiente (ylogiímo : Gon- fefarias, femel audita confe/sione , tenetur , fe e conformare opinianipenitentis , licer ipj falfam, O improbabilem exiflimet , dummódo inter Doc- tores probaste autboritasis probabilis reputetur, (ue tenent plures y quos cltat 161,0 numer. 5.) Sed opinio peenttentis Regularis circa ufum Cruciate, pro atfolutione refervatorum reputatur prababi- lisiimter Doctores probate authorizatis : ergo dices Conf: Jarjas falfam , O improbabilem exifti- met , tenebirur fe ¡Uli conformare , O abfo:utionem j dere. My Y delde el mumer. 4. profigue defen- diendo eficazmente lo dicho , adbuc defpues del Decreto de Urbano VII como coníta deíde el vumer. 7. y delpues en el Numer, 8. concluye co- mo le igue: Ext bis plane conf at bajas quefiio. mis deci[sionem adbunc cardinem debolvi , an poft Decretum Urbani VIII, f5t faltem extrinfecé pro- babile, Bullam Cruciate” prodefJe Regularibas, quoad articulum eligendi Confe/JJarium > Sed quia plures opiniones de hac re.extant eas obiter referre, Jerreque judicióm opus ertt. 176 Llegaáreferir clta tercera fentencia, y en cl mumer, 17.cita por ella mas de Veinte y qua- tro Doétgres graviísimos , y dodiísimos, y en- tre ellos tres de la Compañia ,que la llevaron an- tes del Decrero de Urbano VÍIL y en el num. 18, dice, que llevan la miíma delpues de el dicho De- creto Urbano , O ablolutamente , o probablemen. te ,los fignientes: Junipero de Drepano , con ca- torce Calificadores del Santo Oticio ,que firma. ron dicha fentencia , el Maeítro Acacio de Ve. laíco , Obifpo de Oribuela, Araujo , Cathedra- tico de Prima de la Univerfidad de Salamanca, y Obifpo de Segovia, Juan Martinez de Pra- do ,Carhedrarico de Vifperas de la Univerfidad de Alcalá, Regente de el Colegio de Santo Tho- más de Aquino, y Calificador del Santo Oficio, Candido , Macítro en Theologia , Penitenciario de Urbano VII, y defpues Maeltro de el Sacro Palacio ,Baco Agultiniano, Calificador del San- to Oficio, y Examinador Synodal,los Maecliros Bernabe Gallego , Chriftoval de San Jofeph, Luis de la Concepcion, Luis de la Cruz , Pedro de Econ, Truliench , Thomás Hurtado, Remigio, Leandro del Sacramento, y Diana, 177 Pone defpues lu feotencia , que es la que pulimos En quarto lugar mum", 133, ( y queda tranfcripra en dicho Apologerito , fed, 1. $. 1. numer. 5.) Prucbala con la razon , que fg objero alli , num. 59.60 y 61. ( y le repicio fed, 2. $.2.numer.83.84.y 35.) formala de lo texu tual de la Conflitucion Urbana, ( y que como alli dixe , €s el mas fuerte argumento ) y profigue, di= ciendo , que la tercera fentencia no tiene proba= bilidad adbac extrinfeca ; y añaderinmediaramen- re, que les eltaá prohibidg a los Religiofos de la Compañia el enfeñarla , afsi por Decreto de la lexta Congregación Genetal , como por los Rés verendilsimosiPadres Generales de dicha Sagrada Religion. 178 Loqual ¿mi ver aumenta la fofpecha del Reverendo Prado: (/uplico al curiofo, y. cuerdo Lector , repare tambien aqui , Ji effe modo de búe blar mio es eferutar como Dios el corazon del Pax dre Moya, como efe buen Religiofo mode/tifsia mamente , quiere asribuirme con el parece) Lo uno , porque el citar tantos, tan graduados, y tan claficos Dodtores por dicha tercera fentencia, y negarle la probabilidad extrinfeca, es fundas mento wo leve ,atenta la prudencia, atencion, y cortefania del (apientifsimo Moya , de que lo has ce precifado de dicha prohibicion , y precepto, alias les haria nna patentiísima injuria d tantos Autores , y de tan probada autoridad , como lon los que dexa citados por ella. 179 Y que atento dicho precepto , y lo que dexa entablado, no pudielle hacer otra cola,pare= ce claro , pues alentado , que la deciísion defi la Bula aprovecha 4 los Regulares , le reduce a los terminos de fi lea extrinfecamente probable la opinion que la patrocina ,como lo dexa affentás do dicho Moya, ubi fupr. num, 18. y 19.no pa- rece podia dár á dicha fentencia probab ilidad CX« trinfeca, fin ircontra dicho precepto , que le many da ño enfeñarla. 180 Lo otro, porque el añadir á la dicha cenfura la prohibicion , y precepto questiene pa» ta no enfeñar la tal doétrina , esal parecer ,un ta cito , y cortelano modo de elcúfaríe con tantos, y tan clalicos Maeltros , y de tan maxima autoria dad, y graduacion, como por ella dexa citatos, 181 Ylootro, porque fabiendo que el docx to Juan Martinez de Prado havia caido yá en dis cha lofpecha , difculpando ,como vimos arriba, a los Padres de la Compañia ,'por eta cávía de tan rigida cenfura (lo qual no parece podia dexat de haver viflo , pues en los numeros 18.y23. cita palabras, y argumentos de dicho Pradó y que trae en la miíma queltión ) juntar con dicha cenfu- ra la prohibicion , y precepto que tienen : parece €s querer,con politica Religiola confirmarnos en la dicha fofpecha. 132. Y aunque es verdad , que dicho Moya da por motivo alli para la dicha cenfora , el que ninguno de los Autoresde celta tercera lentencia, ha refpondido hafla aora derechamente 4.:163 Mla- labras de dicho Dtcrero Urbano ; > >» Que dexa alcgadás : elle puede fer pretexto :, y quizas lo
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz