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Numero 11í fieffe fegun Reglas Gramaticales en génitivo y co- mo (i v.gr. fe dixefle Std beneplaciti nofbri fuije, O effe, 04 dixele: Sed intention:s no Bra fuiffe, O elfo, que €l eftar el nombre , y pronombre en genitivo , POLQUE alsi es congruente a la ora- cion, 0 €l eaten aculativo, governado de la pre- policion 4d, aunque varia el calo del nombre , y pronombre; Pero no la fubltancia de la fignifica- cion , COMO 1€ dixo arriba, y parece de fuyo cla- ros ergo, ÓlC. y ¿ $ 151 Pruebafe la mifma refolucion contenida en la refpuelta quinta de otro modo : porque aliás no pudieran los Religiofos, y Religiofas, en virrod de la Bula de la Cruzada , elegir Con- fellor , que les abíolvieíle. de los cafos relerva- dos en la Bula de la Cena , ni de los refervados al Pónrifice,pues Urbano Vlil. en fu dicha Conítitu- ción , del mifmo modo habla de los relervados en la Bula de la Cena, como le vé en el $. 3. cerca del medio, ibi; Quoad cafusrefervatos , ettam in Bulla Cene Domini ..contemptos:y de los refervados a la Silla Apoltolica, Que de los refervados á los Prela- dos Regulares , COMO confta de la claufula : Sed nofire intentionis fuifJe , O: effe , referida arriba, num.11.( que aquí es el 141.)3lalerra. » 152 Profigo nO infiero : Sed fac ef , que qualquier Confeflor apróbado por el Ordinario, puede ablolver por virtud de la Bula a qualefquie- ra Fieles que la toman, de todos los cafos telerva- dos en la Bula de la Cena,(excepto de la heregla) y de todos los refervados al Pontrifice , no lolo una vez, fino toties quotles , COMO lo tiene la conun de Doctorés, que le citaron en mi fegundo Tomo*de la Suma, 2 pag:431: 4 num,26. y muchos aun de los de la contraria fentencia dela dificultad que le ventila: ergo, Sc. 153 Y que muchos de los de la quarta len- tencia lleven eflo , €s certifsimo, Afsi lo lleva con otros el Padre Quivranaducñas en lus Singu- lares , tom, 4. tradi. 3. Jingulare 18. numero 9. y tom. 2. tralh. 4 fingular. 2. O" 3. Mendo lo- bre la Bula, di/put. 23. 4n4m. 72. y €N el Apen= dice, di/pat. 2. c4p. 26. COntra Bardo , que aun- que juzga lo dicho por probable , tiene por mas probable lo contrario : y lo mifimo tiene el Carde. nal Lugo, fegun lo que refiere del dicho , dicho Mendo, difp. 24. VUM. 192. Y 193- Y MM. 105. Y lo iniímo otros. 154 Ni obíta fi fe opuñiere contra efta nneltra telolucion. Lo primero, que legun la comunden- tencia, no efpiran las letras por la muerte del concedente adhuc re ¿mtegra , quando las tales íou en forma de Breve, o por via de Conltitu- ciom,, Oley + porque elta es de lu naturaleza per- perua, ex leg. Cum corum , Cod. de Sentent, O interloquut. leg. Arriani , Cod. de Haret. Sed fic e/f?, que las Letras de Urbano VIII. íon de elta ca- lidad: ergdBLc. 155 Nosoblta, digo, porque a elo le rel. onde , fer verdadera la mayor, quando en las mifmas Lerras ¿0 Conflitucion , no di aenteder el Part. VI. ; 61 Sumo Pontifice , querér limitarlas al ciempo de lu vida , como paíla en nueltro cafo , pues la Santi- dad dé Urbano VIII. fabiendo , que la concelsion de la Bula fe hace cada lexfenio (y entonces cada quiaquenio ) advertida, y prudentifsimamente de- clató folamente la intencion , que el miímo havia tenido un año antes , y que todavía fubíítia en la mifma , in entrometeríe en las concefsiones que harian los Pontifices lus fuccellores , O generales, (como:el mimo Urbano lo havia hecho el quia- quenio antecedente ) Ocon excepcion de los Ke- gulares , en quanto al prefente artículo , como el lo practicaba en la conceísion de lu legundo quin- quenio, y afsidixo, ibi: $e4 nofira intentionis faf- fe, O efe , donde fe ve claramente lo dicho , pues dice la intención , que havia tenido en dicha fe. gunda concefsion; y que perúillia todavia en ella, pues habla de preterito , y de prelence en las di- chas claufulas , y'no de futuro , porque [e ente dieffe , que las concefsiones futuras , delpues de lu muerte las hariao los Pontifices lus fuccelfores,co- mo gultaflen; elto es, Ogeneralmente lin excep» cion de los Regulares, Ó con ella. Lo uno, para dará entender , que con lu concefsion exceptiva, no queria perjudicar a losPontifices (us fucceflores eo las fuyas , que havian de hacer : yá porque: Par in pare non babet imperiam , y Ya porque el mif- mo, no obltante la Conltitucion exceptiva de los Regulares , hecha por Clemepte VII. havia elten- dido fu concefsionel quinquenio antecedente; defuerte, queá todoslos Religiofos , y Religios las, que romallen la Bula de la Cruzada , les apro- vechafle para clegiren virtud de ella el Confeflor que quiñieffen , para que los abfolvielle de los re= fervados afus Prelados:por eflo,pues,con cuerdif- fima advertencia habló en las dichas dos claufulas, de preterito, y prelence, y ño de fururo : Intentjo. mis noftrz fuife,dice,O' effesy no dice, que lerá en las futuras defpues de lus dias. 156 Ni obíta, fi le opulicre. Lo fegundo , que la licencia delegada para oir confeísiones no efpira por la muerte del concedente, ora lea delegada por el Pontifice, ora por los Obifpos : luego lo milmo pari formisér, fervatis Jfervandis en nuek- tro calo, 157 Nooblia,digo. Lo primero, perque no faltan muchos , y graviísimos Doétores, que fien= tén lo contrario en quanto a las licencias delega- das, 0 concedidas por los Obvifpos ,los quales circa dicho Sanchez, num. 71. O 74+.y tl miímo lo tie- ne por probable, en los 247.72. J 75» Y AN de la concedida por el Sumo Ponrifice,lo tiene Philiar- co, de Offic. Sacerdot. tom.1.part.2. lib.2.04p.24» ad finem. 158 Refpondo lo fegundo , que relpeGdo de las licencias delegadas por el Sumo Pontífice para oir confeísiones , O para elegir Confellor, no folo lo tengo por mas probable , y mas verdadero, fino que fiendo cierto y como lo. es y que puede conce- derlas ; defuerce , que no efpirea por la muerte del concedente, y que ireguentemente bla de cffa e tel- A A ADA pot Ed nd 27 Ti PR bl ad ea a
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