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Numero $» nempe,/ed mofira intentionis fuifJe , O efe, y te defendio abundantemente en dicho Tomo, trad. z, conf. 6. defde el mum. 72. halta el 89. donde fe pr ad ¿quando dicho Urbano VIII, dixo: Codi 10n babuife , neque babere y nO les ha vali- do , vi valen: habio de tus Bulas, como el mifmo fe explica luego » diciendo : Sed no/ire imtentionis fuife, O efe y que es como li dixera, no he queri- do , ni quiero, nies mi voluntad , que mis Bulas, que yo he concedido,(excepto las del primer quin- quenio) y concedo les hayan lufragado, O Lufra= guen , para fer abíucltos de los calos relervados, con que fe halla en dicha Conftitucion UN canto monta de lo que echaba menos dicho Reverendo dadre : ergo, Cc. ] cha A de lo que dice dicho Reverendo Padre . en orden ála suplicaa lu Santidad de la fobredicha Bula. y 38 Refpondo lo 3. que cífo nO es dudofo con duda negativa, ni con duda poficiva, fino á lo fu- mo con duda opinariva; como confia de lo que di- ximos en dicha confult.6. a nam. 100. ad 110. ín- clafivé , pag-129-Y 130.) 44M. 194. ad 198, paz. 141. y afsi propriamente , no le ha de decir, que hay duda, fino que hay opinion probable, que le ha fuplicado de dicha Bula, y que no elta reci- bida : Sed fic ef? y que quando hay opinones pro- bables de las quales una afirma eltár la ley recibi- da, y otra lo niega» puede" qualquiera cón legu- ridad de conciencia arrimarfe a la parte Degariva, como lo tieneo inumerables Dodtores, que cite en dicho Tomo, traét. 4..c08/. 1. NUM.1O3. pag.223. y la razon de elto es; porquea qualquicra lees li- cio feguir opinion probable, fegun la comun len- tencia ; ergo, XC. E 39 Kefpondo lo 4. que aunque elto elovieffe en duda, fe deberia decir lo mifmo ; porque quan- do hay duda, (la ley ela recibida en vfo , Ono, no obliga, y fe ha de tener por no recibida , COMO Jo tienen muchos quecite , bj /upra num. 102, y la razones: porque eb tal cato no confta que haya obligado nunca, y aísi ella la poflefsion por la libertad , y no por la ley: Sed fic ef » Que eu nucftrocafo hay 2 lo menos duda de (1 dicha Conftirucion Urbana fe. ha recibido , 0 no, pues hay a lo menos duda , que antes de la acepta» cion fe hizo la dicha fuplica: ergo, Sc, ¿o Añado: que es probabiliísinia fentencia, la quedice , que aquella regla : En cafo de dnag es mejor la condicion del que poffee :. fologs verda. dera en materia de jullicia y y voen marería de penitencia , vide las demas virtudes 5 la qual tie- nen Vazquez, Antonio Perez, Salas, Turriano, Azor ,Comitolo”, y Otros, apud Dianam , part, 4. tradi. 3. refolut. 2. y el la tiene por Igualmente probable, que la contraria: Sed /16 ef y Que 3qui no eltamos en materia de juíticia, (mo en materia de penitencia; luego en dicha fentencid. no lera verdadero yque adbgec en calo de duda haya de ler de mejor condigion le pollefsion de la Conf. 45 tituocion que prohibe el mío de la Bula : ergo , Bec. 41. Dicelo fegundo: dicho Reverendo Padre Corella, en el mum. 17. Lo otro, porque no es lia cito feguir la opinion de tenue probabilidad; y opinion de tenve probabilidad es , la que noes ciertamente probable, fino que folo es probable- mente probable , como tiene Filgueyra, y Lum- bier , fobre la tercera Prapolicion condenada por Inocencio XI. y dixe yo mifmo fobre ela Propoli- cion , en la 1. parte de la Practica , tract. 11. m4. mer, 2. y aquella opinion: le dice probablemente probable, que el entendimiento fundado en algu. na razon, aísiente a ella como con miedo, O rece- la de lu probabilidad , como afirma Lumbier; tom. 3. dela Suma ,num, 1737. 0 fequent, Sed Jficefi , que dado que el entendimiento alsienta con alguna razona la opinion de que la Bula ¿pro- vecha3 los Religiolos para fer abíucltos de los refervados,es con miedo, y recelo de la probabi. lidad de efta opinion : luego/folo ferá probable- mente probable, 42 Lootro, (profigue ¡bidem ) porque opi- nion probablemente probable , es aquella, que aunque algunos Doétores la figuen 5 pero otros comunmente dudan de fu probabilidad , O fe la niegan ,como dice Fiieneyra , abi fupra, y dixe yo enel lugar citado de la Praética, num.21. Sed Jic efh , que muchos Doétorés dudan de la proba. blidad de la opivion, que favorece la Bula dá los Religiofos para los refervados, y otros la niegan, cómo coníta de lo dicho arriba ,fub num. 15: lue= go la opinion.que favorece á los Regulares! para fer abfuelros en virtud de la Bula de los cafos fe- fervados, es lolo probablemente probable: luego es de tenue probabilidad. Subfamo : Atquiet- ta condenado por loocencio XI. en la Propoficion tercera , el feguir opinion de tenue probabilidad;- luego vo fe podra feguir la ópinion que dice, que los Regulares en virtud de la Bula, pueden elegir Confeifor que les abíuelva de los pecados relervados. Hafa aqui dicho Padre Corella. A lo qual. 43 Reípondo, concediendo , que no es licía to leguir la opinfon de tenue probabilidad ¿ (lo qual niega el Licenciado Don Martin Brezmez de Prado , fobre la Propoficion tercera de Inocencio XI. y que efto efte condenado alli : a cerca de lo qual puede verle dieho Autor , 4Pag. 140) 0iego, empero, que fea de tenue probabilidad, la que fo- loes probablemente probable : y 'afsi digo, que para que la opinion pueda fundar diétamen pru= dente, no es neceílario que la tal fea cierramente probable, Afsi lo tienen: , el Macltro Pedro de Le. deíma , el llultrifsimo Tapia, Arzobifpo de Sevi. lla, Antronio Perez, Gerfon , Pafyualigo”, Val- dello , Verriceli, Vazquez, Sálas , Hoces, y otros ciradosen mi Tomode las Propoficiones conde- nadas, fobre la 27. condenada por Alexandro VIL. num. 15y 16.pag. 435. Ce la fegunda, y tercera impreísion , y lo mifmo tiene modernamente , ci. randome con Laltra , y losdichos , el Padre Pray Juaa

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